Juzgado de Letras y Garantía de Freirina

ÁVALOS/OBANOS

Rol

O-6-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de sus alegaciones. - Funda su demanda la actora en que Inició la Relación Laboral con fecha 11 de marzo del presente año 2024 bajo vínculo de subordinación y dependencia, en forma ininterrumpida para el SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HUASCO, en particular en la Escuela Alejandra Noemí Huerta, quienes ejercían directamente las facultades de mando destaca que en la entrevista inicial se me indica que mi contrato será a plazo fijo conforme a lo prescrito por el artículo 79 letra d) del Decreto con fuerza de ley N° 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070 por lo que concluye que su contrato tendría una duración de un año laboral docente entre los meses de marzo y diciembre del año 2024. Refiere que desde comenzó sus labores en dicho establecimiento educacional y hasta la fecha su empleador nunca hizo entrega de dicho contrato de trabajo, a pesar de sus reiteradas peticiones, ni puso en conocimiento de decreto alguno conforme al artículo 29° del estatuto docente, dejando a la demandante en una situación de incertidumbre respecto a la desvinculación que podría tener en el cargo. Vuelve a reiterar que al no entregarle de dicho contrato de trabajo o decreto lo que infringe el artículo 79 del estatuto docente. Respecto a la Naturaleza de los Servicios señala que, según lo pactado con el demandado, se desempeñó como Docente y Educadora Diferencial, según las indicaciones otorgadas por su empleador. Las labores efectuadas se realizaron siempre en dependencias de la Escuela Alejandra Noemí Huerta. Señala que la jornada de trabajo era de 44 horas semanales, que para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración bruta percibida es de $1.454.838. La Duración del contrato se mantuvo vigente desde el 11 de marzo de 2024, hasta el día 06 de mayo de 2024 y que en esa fecha se daría término a mi relación laboral a través de una carta, que se acompaña en el otrosí (la cual se analizara con las prue

Fundamentos

motivos la causal de la ley N° 19.070 artículo 72 letra “D”, esto es: “Por término del periodo por el cual se efectúo el contrato”, argumentando que la licencia médica de la profesional a quien supuestamente se encontraba reemplazando culminaría el día 06 de mayo del año 2024, día en que efectivamente dejé de prestar servicios a su empleador. Todo lo anterior sucedió mientras hacía uso de su fuero maternal que terminaba el 03 de mayo de 2024. Subraya la actora que habría sido incluida en las panificaciones anuales de la Escuela Alejandra Noemí Huerta, y destaca que no se le hizo entrega de finiquito, ni que nunca fue ratificado por ministro de fe como señala la ley. Esboza que, demandado al informar el término de su relación laboral, se realizó aplicando erróneamente las causales de despido invocadas, siendo este injustificado. Luego invoca los fundamentos de Derechos, artículo 7 del Código de Trabajo, señala los conceptos demandados, señala que el establecimiento Educacional pertenece a SLEP lo cual no fue discutido, agrega que se regía por estatuto docente de la ley 19.070, además invoca la sentencia Rol N°8.384-2022 y N°94.430-2021 ambas de la Corte Suprema. Arguye que respecto al despido injustificado por invocación errónea de la causal de conformidad a los artículos 159, 160 y 161 señala causales reales para terminación del contrato de trabajo, y señala que no estaría bien aplicada el artículo 72 letra d) del Estatuto docente y con ello sostiene que se configuraría la causal. Posteriormente realiza alegaciones respecto al término del período por el cual se efectuó el contrato, señalando que aparentemente la causal tendría razón pues al despedirla por el término del contrato a plazo fijo del contrato también se podría invocar idéntica causal. Sin embargo, en la carta de despido que se le entrega se invoca dicha causal, pero se indica, tal como se señaló en el desarrollo de la demanda, que esto es “debido a que el término de la licencia médica “esto es el 06/05/2024”. Alega que habría sido contratada por todo el año y no hasta esa fecha. Prosigue señalando las normas del Estatuto de Docente. Además, demanda el lucro cesante señalando las sentencias de la Corte Suprema citadas en el libelo y de forma similar respecto al daño moral. En cuanto las pretensiones y montos solicitado, primero solicita que

Fallo

se declarare injustificado el despido, por aplicarse de forma errónea la causal de despido, además de Condenar a los demandados a pagar al demandante las siguientes sumas: La suma total de $1.454.838 correspondiente a la indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma total de $11.638.704 por concepto de lucro cesante, correspondiente al pago de las remuneraciones que dejo de percibir entre los meses de mayo a diciembre del año 2024, Los intereses y reajustes, más Indemnización por daño moral de $1.500.000, Intereses y reajustes y que se aplique la multa contemplada en el Artículo 9° del Código del Trabajo. TERCERO: La contestación de la demanda en tiempo y forma. – En tiempo y forma la demandada contesto la demanda, en primer término, negando todos los hechos. En cuanto a la excepción planteada, fue discutida y resuelta en la audiencia preparatoria, la cual fue rechazada. Respecto al fondo de la contestación, señala de forma sucinta, que la contratación de la parte demandante se adecuo a la normativa del derecho administrativo, particularmente al estatuto docente, por una situación específica referida, al postnatal de una de las trabajadoras docentes del establecimiento educacional Alejandro Noemí Huerta y que cuando se venció dicho posnatal se debió poner término mediante la resolución exenta 334 del servicio local de educación dicha contratación. Indica que la parte demandante es la que alega que sería un periodo mayor, tanto desde que había comenzado antes la relac

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Freirina, 20 de enero del año 2025 RUC 24-4-0591743-9 RIT O-6-2024 MAGISTRADO PABLO MATIAS RODRIGUEZ BUSTOS ADM. DE ACTAS GBP HORA DE INICIO 11:35 horas. HORA DE TERMINO 13:20 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440591743-9-1134 DEMANDANTE NATHALIE PRISCILLA  ÁVALOS  MUÑOZ RUT: 17.117.292-6 ABOGADO COMPARECIENTE IVÁN HAROLDO  JOR

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