BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FERRADA
Rol
C-3024-2023
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de diciembre de 2023, comparece don Patricio Javier Hern ndez Espejo, abogado, domiciliado en calle Las Azucenasá N°211, ciudad de Coquimbo, en representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nimaó é ó bancaria, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, c dula nacional de identidad N°6.926.510-3, domiciliado en calleé Agustinas Nº1070, piso N°2, Ala sur, Santiago, regi n Metropolitana, quienó deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Sergio Arcadioé Ferrada Maraboli, domiciliado en avenida Costanera el R o N°1567, departamentoí 302 B, comuna de Coquimbo, fundado en que el ejecutado suscribi un pagar aó é la orden del Banco de Cr dito e Inversiones, por la suma de $1.025.668.-, poré concepto de capital que recibi por parte del Banco a trav s de una l nea deó é í cr dito, sin embargo, llegada la fecha de vencimiento, esto es, el 10 de octubre deé 2023, este no fue pagado. En el pagar se pact que el no pago oportuno daré ó á derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa misma fecha, el que desde ese momento se considerar como plazoá vencido y devengar a favor del acreedor o de quien sus derechos representen y aá partir de ah , el inter s m ximo que la ley permita estipular parra las obligacionesí é á no reajustables, intereses que correr n sobre todo el saldo insoluto hasta la fechaá de su pago total. Indica que, el deudor se encuentra en mora en el pago de la obligaci n queó contrajo en el pagar referido y, por consiguiente, la obligaci n se encuentraé ó vencida y el ejecutado adeuda la suma de $1.025.668.- por concepto de capital m sá los intereses a contar del vencimiento y los intereses penales. El actor indica que, la firma de do a Patricia Salas Marticorena, mandatariañ del banco y suscriptora del pagar se encuentra autorizada por Notario P blico, poré ú Código: JPVJXTXXXMC Este documento tiene firma electrónica y su or
Fundamentos
fundamentos de derecho se aladosñ precedentemente, los que da por expresamente reproducidos, toda vez que, al ser nulos tanto el pagar como la obligaci n contenida, el documento hecho valeré ó pierde su eficacia jur dica.í b) Alega que, de todas formas, el mandato es nulo y en consecuencia el t tulo no empece al deudor por lo que carece de m rito ejecutivo, ya que al t tuloí é í igualmente le faltan requisitos para que tenga m rito ejecutivo por cuanto elé mandato adolece de un vicio de nulidad. Expone que el mandato es un contrato, conforme lo expresan literalmente los art culos 2.116 y 2.124 del C digo Civil yí ó atendida su naturaleza debe tener por objeto una o m s cosas determinadas que seá trata de dar, hacer o no hacer, a adiendo que la cantidad puede ser incierta conñ tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla, como disponen los art culos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal.í Argumenta que ese principio se traduce en el pagar en cuanto, entre susé enunciaciones esenciales, contempla la “promesa no sujeta a condici n de pagaró una determinada cantidad de dinero”, seg n lo prescribe el art culo 102 N°2 deú í la Ley N°18.092, por lo que, en consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. A mayor abundamiento, sostiene que la Ley N°19.496 priva de todo efecto a las cl usulas que incluyan espacios en blanco, evidenciando elá esp ritu general de la legislaci n en cuanto a rechazar las cl usulas que contenganí ó á facultades ilimitadas de una de las partes. Afirma que todos estos principios son mayormente exigibles en un pagar en cuanto constituye un acto jur dico abstractoé í que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Alega que, el mandato contenido no determina la cantidad Código: JPVJXTXXXMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl espec fica que el mandatario obligar al mandante a pagar, ni tampoco contiene losí á datos necesarios para su determinaci n, adoleciendo de nulidad el mandato en cuyaó virtud se suscribieron los t tulos ejecutivos invocados en estos autos, por no haberseí determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer a suí propio favor en representaci n del deudor, determinaci n que constituye unaó ó formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideraci n aó su naturaleza, seg n lo dispone el art culo 1.682 del C digo Civil. Concluye que elú í ó pagar suscrito inv lidamente por el mandatario en su nombre, no le empece, deé á modo que la obligaci n que contiene no es actualmente exigible en su contra, yó as , al t tulo invocado en esta ejecuci n, falta un requisito establecido por las leyesí í ó para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado.ó En m rito de lo expuesto, solicita acoger todas o cualquiera de
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba, medianteó resoluci n notificada expresamente a la parte demandante y v a correo electr nico aó í ó la parte demandada con fecha 27 de septiembre de 2024. Con fecha 03 de febrero de 2025 se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada ha opuesto las excepciones previstas en el art culo 464 N°7 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, la falta de algunoí ó de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relaci n al demandado y la nulidad deó la obligaci n, sobre la base de los fundamentos que se han rese ado en la parteó ñ expositiva del fallo y que se tienen por reproducidos en esta considerativa. SEGUNDO: Que, en relaci n con las excepciones, la parte demandada noó rindi probanza alguna a fin de acreditar los hechos en que funda sus alegaciones,ó correspondi ndole hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el art culo 1.698 delé í C digo Civil, al haber invocado en sustento de sus afirmaciones, hechos queó modifican o extinguen una obligaci n, circunstancia suficiente para rechazar lasó excepciones opuestas. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la excepci n deló art culo N°14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la nulidad de laí ó Código: JPVJXTXXXMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oblig
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FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-3024-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/FERRADA Coquimbo, tres de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 18 de diciembre de 2023, comparece don Patricio Javier Hern ndez Espejo, abogado, domiciliado en calle Las Azucenasá N°211, ciudad de Coquimbo, en representaci n de Ban
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