ALVARADO/
Rol
V-85-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1. A folio 1, comparece el abogado don Juan Pablo Hernández Sáez, en representación de doña Rosa Mónica Alvarado Huanquil, chilena, soltera, guardia, cédula nacional de identidad N°13.166.369-2, de su mismo domicilio para estos efectos, quien viene en presentar solicitud de rectificación de cabida y deslindes de inmueble rural, en los siguientes antecedentes: Su representada, doña Rosa Mónica Alvarado Huanquil, es dueña en comunidad con doña Eliana Del Carmen Alvarado Huanquil, don Luis Nelsón Alvarado Huanquil, doña Edita Del Carmen Alvarado Huanquil, don Raúl Abercio Alvarado Huanquil, doña Angélica Yanet Gatica Huanquil, doña Juana Mireya Huanquil Huenulef, doña Patricia Nelly Huanquil Huenulef y don Alex Alejandro Huanquil Villarroel, de un inmueble rural de ochenta y ocho coma sesenta y cinco hectáreas, ubicado en Hijuela Número diecisiete, San Pedro, Comuna de Purranque, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, singularizado en el plano número X guion dos guion siete mil novecientos setenta S.R., y que deslinda: Hijuela Número diecisiete (ochenta y ocho coma sesenta y cinco hectáreas). Lote “A”: Mil doscientos cuarenta y tres coma treinta y cuatro metros cuadrados; Norte: Terrenos de Playa del Mar Chileno en treinta y cuatro coma noventa y siete metros; Este: Camino en treinta y cuatro coma once metros; Sur: Hijuela número catorce ocupada por Yanet del Carmen Alvarado Huenusumuy en veintitrés coma treinta metros; Hijuela Trece ocupada por Carlos Guillermo Alvarado Pacheco en once coma noventa y cinco metros, todos separados por cerco; y, Oeste: Terrenos de Playa del Mar Chileno en veintinueve coma once metros. Lote “B”: Dos coma cincuenta y seis hectáreas; Norte: Terrenos de Playa del Mar Chileno separado por camino; Este: Camino que lo separa del Lote “c” de la misma propiedad; Camino; Código: CDYWXTXRJMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hijuela número quince ocupada por la Comunidad
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, de los solos antecedentes expuestos por la solicitante, fluye que la presentación se motiva en la presunta intención de los comuneros dueños de la propiedad de ajustar la cabida registral del mencionado Lote C singularizado en el numeral 1 de la presentación, a la cabida real del mismo, que se habría determinado mediante levantamiento topográfico realizado por el ingeniero constructor don Jorge Rubén Garrido Ulloa. Conforme se lee en el numeral 2 de la presentación, la cabida registral del lote C corresponde a 4,72 há (cuatro coma setenta y dos hectáreas), en circunstancias que la cabida real del mismo se correspondería a 0,45 há (cero coma cuarenta y cinco hectáreas), lo que se habría determinado en la forma anteriormente indicada. SEGUNDO: Que, la solicitante argumenta en el numeral 8 de su presentación que, al tratarse de una disminución de la cabida del referido Lote C y no de un aumento, esta solicitud no debería afectar en caso alguno los derechos de terceras personas, en particular, los de los colindante y vecinos de dicho lote que no son parte de la comunidad. Empero, si bien en principio se advierte la efectividad del aserto relativo a la falta de afectación de derechos de terceros, la solicitud en efecto afectaría los derechos de la propia comunidad dueña del predio, que vería disminuida la cabida de su predio, a lo menos en su dimensión registral, en 4,72 hectáreas. Desde ya esa situación torna en improcedente acceder a la petición, básicamente por dos motivos, uno de orden general y otro de orden especial, que se expondrán en los dos fundamentos venideros. TERCERO: Que, en primer lugar, como motivo de improcedencia de la petición de orden general, ocurre que el abogado compareciente lo hace en representación de doña Rosa Mónica Alvarado Huanquil, quien comparecería realizando la solicitud en su calidad de dueña en comunidad con doña Eliana Del Carmen Alvarado Huanquil, don Luis Nelsón Alvarado Huanquil, doña Edita Del Carmen Alvarado Huanquil, don Raúl Abercio Alvarado Huanquil, doña Angélica Yanet Gatica Huanquil, doña Juana Mireya Huanquil Huenulef, doña Patricia Nelly Huanquil Huenulef y don Alex Alejandro Huanquil Villarroel, sin invocar para tal efecto personería o poder de representación del resto de los comuneros así individualizados, o poder de administración del bien común singularizado en el numeral 1 de la presentación. Ergo, concluye este sentenciador que la solicitante doña Rosa Mónica Alvarado Huanquil, comparece en virtud del denominado mandato tácito y recíproco de los comuneros, conforme lo prescrito en el artículo 2305 del Código Civil, que estatuye que: “El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa Código: CDYWXTXRJMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl común, es el mismo que el de los socios en el haber social”, con lo que su regulación es la prescrita en el Título XXVIII del mismo cuerpo legal, que contempla
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prescrito en el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, artículos 12, 2081 y 2305 del Código Civil, artículos 2 letra b, 12 N° 1 letra d y 13 de la Ley 19.253 y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RESUELVO: Que, no ha lugar a la solicitud de folio 1, interpuesta por el abogado don Juan Pablo Hernández Sáez, en representación de doña Rosa Mónica Alvarado Huanquil, ya individualizados. Anótese, regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol V-85-2024 Código: CDYWXTXRJMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Felipe Muñoz Hermosilla, juez titular del Juzgado de Letras de Río Negro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Río Negro, tres de marzo de dos mil veinticinco. Código: CDYWXTXRJMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-03T21:00:54-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 9.- Nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Rio Negro CAUSA ROL : V-85-2024 CARATULADO : ALVARADO/ Río Negro, tres de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1, comparece el abogado don Juan Pablo Hernández Sáez, en representación de doña Rosa Mónica Alvarado Huanquil, chilena, soltera, guardia, cédula nacional de identidad N°13.166.369-2, de su mismo
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