BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AMAZA
Rol
C-19389-2023
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de noviembre de 2023, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en alameda Libertador Bernardo O´Higgins 1111, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Carlos Alfredo Amaza Barrera, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Avenida José Pedro Alessandri N°2291, comuna de Macul, Pje. Santa Eresa De Los Andes 1255, comuna de Yumbel; Santiago 1320, Depto. 1005, comuna de Santiago; Avenida Pedro Montt 1606, comuna de Santiago; Av. José Alessandri 2291, comuna de Santiago Con fecha 1 de marzo de 2024, el ejecutado se opuso en virtud de las excepciones de los números 7, 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 20 de marzo de 2024, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 15 de mayo de 2024, se recibió la causa a prueba. Con fecha 7 de noviembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es un pagaré en cuotas suscrito ante notario por el ejecutado por la suma de $4.352.846, que dejó de ser pagado en la cuota con vencimiento al mes de julio de 2023, de forma que se le adeuda la suma de $2.686.558, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el pago de dicha suma, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 7, 4 y 11 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, puesto que no consta el pago del impuesto específico que grava al pagaré y porque el mandato en virtud del cual se suscribió el pagaré es nulo por no contemplar la cantidad de dinero a la se le obligaría pagar. Código: HVXGXTCJLKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excepción número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ineptitud del líbelo por falta de requisitos en el modo de formular la demanda, porque no se indican los antecedentes concomitantes que justifican la tenencia del pagaré por la demandante. Excepción número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas del plazo, ya que, se le concedió un plazo para el pago. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido la demandante solicitó el rechazo de las excepciones deducidas, por no ser efectivos los hechos y fundamentos invocados. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente el pagaré cuyo cobro se intenta, informe de documento en cobro judicial. Por su parte, el ejecutado no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 7, 4 y 11 del Código de Procedimiento Civil, las que se revisarán separadamente. En relación a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, señaló que no se acreditó el pago del impuesto previsto por el D.L. 3.475, cuestión que no tiene asidero, pues, conforme a la legislación vigente, este fue pagado mediante ingresos mensuales ante la Tesorería General de la República, cuestión que se ratifica con la leyenda en dicho sentido que consigna el pagaré en cobro; y alegó también la nulidad del mandato que facultó para la suscripción del título, cuestión que no tiene sustento normativo, pues, la nulidad es una sanción de derecho estricto que no se encuentra prevista para privar de validez al pagaré en razón de la indeterminación del monto por el que puede su
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones del artículo 464 números 4, 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil opuestas por el ejecutado en su presentación de fecha 1 de marzo de 2024 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. El ejecutado deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-19.389-2023 Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco Código: HVXGXTCJLKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-03T17:26:17-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19389-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AMAZA Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 21 de noviembre de 2023, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en alameda Libertador Be
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