MARTÍNEZ/
Rol
V-223-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 817, 819, 826 del Código de Procedimiento civil y los artículos 88, 89, 90 y 92 de la Ley N° 18.092, se declara: -Que se autoriza a doña Gilda Elizabeth Martínez Pappurello, cédula de identidad N°5.744.406-1 para que ejerza los derechos que como dueña del documento precedentemente individualizado le corresponde y para cuyo efecto se ordena dar copia autorizada de esta sentencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 18.092. Regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON CIRSTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cuatro de marzo de dos mil veinticinco Código: GENKXTCXXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GENKXTCXXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-04T13:40:13-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que del mérito de los antecedentes y las constancias señaladas precedentemente, las que constan en el sistema computacional de la Oficina Judicial Virtual, y no habiendo comparecido terceros alegando derechos, se tiene por acreditado el extravío del documento mercantil que a continuación se individualiza: Depósito a Plazo Renovable endosable en moneda extranjera (dólares) número 0178645, N° de Operación 0-260-0830137-8 fecha de emisión (última renovación) 6 de abril de 2024, fecha de vencimiento 31 de mayo de 2024, monto inversión 5.349,33 dólares, y su capital a pagar corresponde a Código: GENKXTCXXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.362,1600 dólares, tomado en la sucursal La Bolsa del Banco Santander Santiago. Segundo: Que se efectuaron los trámites legales para dar publicidad a la solicitud de auto y general la oportunidad de que terceros o la entidad emisora del documento deduzcan oposición a lo requerido, habiéndose certificado que transcurridos los plazos legales, no ha habido oposición al efecto. Y visto además lo dispuesto en los artículos 817, 819, 826 del Código de Procedimiento civil y los artículos 88, 89, 90 y 92 de la Ley N° 18.092,
Fallo
se declara: -Que se autoriza a doña Gilda Elizabeth Martínez Pappurello, cédula de identidad N°5.744.406-1 para que ejerza los derechos que como dueña del documento precedentemente individualizado le corresponde y para cuyo efecto se ordena dar copia autorizada de esta sentencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 18.092. Regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON CIRSTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cuatro de marzo de dos mil veinticinco Código: GENKXTCXXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GENKXTCXXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-04T13:40:13-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-223-2024 CARATULADO : MARTÍNEZ/ Puente Alto, cuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS; Que a folio 1 rectificado a folio 5, comparece doña Gilda Elizabeth Martínez Pappurello, pensionada, domiciliada en Camino Al Volcán N°17098, comuna de Puente Alto, quien, de conformidad a lo establecido en los artículos
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