BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JBM SOLUCIONES ELECTRICAS SPA
Rol
C-3153-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 24 de julio de 2024, comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general ejecutivo don Oscar González Narbona, ingeniero civil, domiciliada para estos efectos en Santiago, Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1.111, e interpone demanda ejecutiva, en contra de JBM SOLUCIONES ELECTRICAS SpA., cuyo giro ignora, representada legalmente por don Víctor Moisés Bustos Álvarez, cuya profesión u oficio ignora, en su calidad de deudor principal, y de don VICTOR MOISES BUSTOS ALVAREZ, cuya profesión u oficio ignora, todos con domicilio en 5 de abril N° 1179 y/o en Lago Colico N°491, Villa Santa Ru, ambos de la comuna de Chillán, en calidad de avalista y codeudor solidario. Funda su demanda en que el Banco del Estado de Chile es dueño y tenedor del pagaré suscrito por la suma de $25.000.000.- por concepto de capital, más un interés del 0,9300% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas, cuyos montos y vencimientos se consignan en el calendario de pagos insertos en el pagaré suscrito. Agrega que estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 90% del saldo capita
Fundamentos
fundamentos: a) Código: CBDXXTZRRJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Alega en primer término, que el pagaré en objeto del presente juicio, nunca le fue presentado para su cobro, siendo lo anterior necesario ya que se trata de un instrumento a la vista, por lo que es un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, que en su artículo 49, en relación con el artículo 107 de la misma, establece dicha obligación para el cobro de un pagaré a la vista, citando jurisprudencia al efecto. Reitera que dicho documento nunca le fue presentado ni exhibido para su cancelación por la demandante, jamás fue requerido el pago, ni mucho menos fue protestado, tal como se desprende del líbelo de demanda, que no señala el cumplimiento de dichos requisitos. Por consiguiente, es indispensable la exhibición y presentación previa de los documentos al cobro, máxime considerando que se trata de pagaré a la vista y, por lo mismo, la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar los documentos para su pago; b) Funda la misma excepción, por otro lado, luego de citar el artículo 17 inciso primero de la Ley 19.496, que el título fundante de la demanda de autos, no cumpliría con el requisito dispuesto en dicha normativa, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello. Por lo anterior, es que, a su representada, tal cual lo establece el artículo 17 de la ley 19.496, no le sería aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré de autos, agregando que ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haberse omitido un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud; 3.- Opone finalmente la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, indicando que se encuentra actualmente en conversaciones con el banco ejecutante, razón por la cual, se le ha concedido esperas y se le han prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Por lo anterior, previas citas legales, solicita tener por opuestas las excepciones deducidas, solicitando se acojan las mismas, con costas. 4° A folio 18, con fecha 03 de septiembre de 2024, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, señalando, en síntesis: 1.- Respecto a la excepción del Nº7 de artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que no son efectivos los hechos expuestos por la ejecutada, pues como su parte ha dado estricto cumplimiento a la normativa legal. En efecto, según Circulares de la Dir
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $17.572.713.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal Código: CBDXXTZRRJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa; expone además que consta del pagaré que se acompaña, que la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de JBM SOLUCIONES ELECTRICAS SpA., representada legalmente por don Víctor Moisés Bustos Álvarez y en contra del avalista y codeudor solidario don VICTOR MOISES BUSTOS ALVAREZ, ya individualizados), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $17.572.713.-, más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-3153-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JBM SOLUCIONES ELECTRICAS SPA Chillán, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 24 de julio de 2024, comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su de
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