23º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DELTA SECURITY SPA

Rol

C-5889-2024

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En autos rol C-5889-2024 comparece don Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo demanda en juicio especial de término de contrato de arrendamiento de bien mueble, en contra de Delta Security, representada legalmente por don Raúl de la Cruz Díaz Granados Vega, de quien ignora profesión u oficio y este último además en calidad de fiador y codeudor solidario, con domicilio en Avenida Ossa N°652, comuna de Ñuñoa. Expone que mediante contrato de arrendamiento N° de Operación 1029228, documentado por escritura protocolizada de fecha 04 de julio 2023, en la Notaría de Santiago de don José Araya Maggi, repertorio N°3928, el Banco del Estado de Chile dio en arrendamiento a Delta Security SPA, representada legalmente por don Raúl de la Cruz Díaz Granados Vega, el siguiente bien mueble: Cuatro generadores eléctricos, marca Cummins, modelo WDOG-790 de 500 KVA, nueva y sin uso. Explica que conforme se estipuló en la cláusula segunda del referido contrato, la operación de leasing sobre el bien singularizado anteriormente, se acogió a la cobertura del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito de dicha operación con una tasa de garantía del 85% del saldo capital adeudado, obligándose el deudor a pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital garantizado por el Fondo, comisión que el Banco del Estado de Chile recauda para dicho Fondo, y que se devengará desde la fecha de inicio de la garantía y hasta que el arrendatario cumpla Código: HEDWXTVGMJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5889-2

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, interponiendo demanda en juicio especial de término de contrato de arrendamiento de bien mueble, en contra de Delta Security, representada legalmente por don Raúl de la Cruz Díaz Granados Vega, de quien ignora profesión u oficio y este último además en calidad de fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que, notificada la demanda en forma legal, se desarrolló el comparendo de contestación, conciliación y prueba con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de los demandados. En la audiencia de estilo se tuvo por contestada la acción entablada en rebeldía de los demandados, se practicó la segunda reconvención de pago y se tuvo por frustrado el llamado a conciliación en razón de la rebeldía señalada; finalmente se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Tercero: Que, conforme a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o esta. Cuarto: Que, para efectos de acreditar los hechos descritos en su acción, la parte demandante acompañó, en forma legal y sin objeción, los siguientes documentos: - Mediante escrito incorporado a folio 1: 1) Copia de contrato de arrendamiento, de fecha 02 de mayo de 2023. Código: HEDWXTVGMJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5889-2024 Foja: 1 2) Copia de documento denominado “Informe de deuda judicial contrato de leasing/operación activo”, N° de operación 1029228, de 08 de marzo de 2024. Quinto: Que a su turno la parte demandada no rindió prueba alguna en relación a la demanda que es dirigida en su contra. Sexto: Que conforme a la regla del onus probandi, corresponde a la parte demandante acreditar la existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones; así con la prueba rendida referida en el motivo cuarto, no objetada y apreciada en lo pertinente conforme al artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1702 del Código Civil, es posible arribar a la existencia del contrato de arrendamiento en cuestión y en los términos alegados por el actor. Séptimo: Que los demandados no probaron haber cumplido íntegramente con su obligación de pagar las rentas que se han indicado como retardadas, por lo que ha resultado acreditado su incumplimiento contractual. Octavo: Conforme lo dispuesto en el artículo 1915 del Código Civil, el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio dete

Fallo

Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 1545, 1546, 1698, 1915, 1942, 1944 y 1950 del Código Civil; y, 144, 160, 170, 254 y 255 y 607 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre Banco del Estado de Chile y Delta Security SpA, representada por don Raúl de la Cruz Díaz Granados Vega y éste último, además, quien concurrió en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario. II.- Que se condena a la parte demandada a la restitución de los bienes arrendados, ello en el plazo de tercer día contado desde que la presente sentencia cause ejecutoria y que consisten en: Cuatro generadores eléctricos, marca Cummins, modelo WDOG-790 de 500 KVA, nueva y sin uso. III.- Que se condena a la parte demandada a pagar la suma indicada en el motivo décimo, más impuesto al valor agregado, por concepto de rentas vencidas e impagas, con el interés máximo que la ley permite estipular. IV.- Que se condena a los demandados a pagar las rentas que se hayan devengado durante la tramitación de este juicio, por los montos y hasta la época indicada en el motivo décimo primero de este fallo, con el interés máximo que la ley permite estipular. V.- Que se condena a la parte demandada a pagar por concepto de cláusula penal, la suma equivalente al 30% de las rentas pendientes de vencimiento al momento del incumplimiento, a título de avaluación anticipada de perjuicios, conforme a la liquidación que se practicará en l

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C-5889-2024 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5889-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DELTA SECURITY SPA Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco Vistos: En autos rol C-5889-2024 comparece don Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut

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