2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO SANTANDER- CHILE S.A/TRANSPORTES Y LOGISTICA MAVAL SPA.

Rol

C-8385-2024

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 18 de noviembre de 2024, comparece don VICTOR HUGO OLIVA CORDERO, abogado, domiciliado en Calle Castellón 228 oficina 14, Comuna de Concepción, en calidad de mandatario judicial y en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, español, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTES Y LOGÍSTICA MAVAL SPA, representada legalmente por don MANUEL ALEJANDRO VALDIVIA SAZO, en su calidad de deudor principal, y en contra de don MANUEL ALEJANDRO VALDIVIA SAZO, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, según se dirá, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Barros Arana, n°1098, oficina 1802, comuna de Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.524.067, más los intereses penales pactados, hasta que se realice a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Funda su demanda señalando que su representado es dueño y beneficiario de los siguientes pagarés: En primer lugar, del pagaré número de operación 420022244972, suscrito por don Nicolás Silva Contreras, en representación de Santander Gestión Recaudación y Cobranza Limitada, y ésta como mandataria de la deudora TRANSPORTES Y LOGÍSTICA MAVAL SPA, con fecha 11 de noviembre de 2024, por el cual el suscriptor quedó obligado a pagar a Banco Santander-Chile la suma de $1.500.000, por concepto de capital, más intereses. Código: RBLFXTWRUJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indica que el vencimiento del pagaré era el día 15 de noviembre de 2024, el que no fue pagado. En segundo lugar, del pagaré número de operación 420022213910, suscrito por don Nicolás Silva Contreras, en representación de Santander Gestión Recaudación y Cobranza Lim

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que don VICTOR HUGO OLIVA CORDERO, abogado, domiciliado en Calle Castellón 228 oficina 14, Comuna de Concepción, en calidad de mandatario judicial y en representación de BANCO SANTANDER CHILE, Código: RBLFXTWRUJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, español, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTES Y LOGÍSTICA MAVAL SPA, representada legalmente por don MANUEL ALEJANDRO VALDIVIA SAZO, en su calidad de deudor principal, y en contra de don MANUEL ALEJANDRO VALDIVIA SAZO, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, según se dirá, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Barros Arana, n° 1098, oficina 1802, comuna de Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.524.067, más los intereses penales pactados, hasta que se realice a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. 2°. Que la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2 y 7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas, por los motivos ya expresados en lo expositivo de este fallo. 3°. Que conforme al artículo 1.698 del Código Civil, correspondía a la parte ejecutada acreditar los fundamentos de sus alegaciones, no rindiendo prueba alguna al efecto, acompañado sólo el demandante los siguientes documentos a folio 19: a) Sentencia definitiva, 2° Juzgado Civil de Concepción, ROL C-8671- 2015; B) Sentencia definitiva, 1° Juzgado Civil de Concepción, ROL C-5696- 2024; c) Sentencia definitiva, 2° Juzgado Civil de Concepción, ROL C-741- 2021; d) Sentencia definitiva, 1° Juzgado Civil de Concepción, ROL C-4101- 2024; 4°. Que, resulta oportuno tener presente que nos encontramos ante un juicio ejecutivo, procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad. (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El Código: RBLFXTWRUJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Juicio Ejecutivo”, actualizado por Cristian Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). Asimismo, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese  de  aquí  que  si  el   ejecut

Fallo

por tanto un título perfecto. Como segundo argumento de esta excepción, señala que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante a protesto alguno, lo que constituye por esencia un acto jurídico solemne, destinado fundamentalmente a comprobar, en forma indubitable, que el título fue efectivamente presentado al suscriptor para su pago dentro del plazo correspondiente y también para probar si este último efectuó o no dicho pago. Por lo anterior, afirma que la falta de protesto oportuno de un pagaré produce la extinción de toda acción cambiaria, que requiere como supuesto tal diligencia del portador, de manera que quedará sin valor, y privado de toda eficacia, por no ser eficaz. Como tercer argumento, sostiene que el mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que los pagarés señalados son inoponibles a esta parte, y, por ende, carece de mérito ejecutivo, ya que el mandatario que suscribió los pagarés liberó al tenedor de la obligación de protesto, lo cual adolece de un vicio de nulidad. Cita la normativa al efecto, los artículos 2116, 2149, 2160, del Código Civil. A folio 14, con fecha 03 de enero de 2025, se confiere traslado de las excepciones deducidas a la parte ejecutante, quien lo evacúa dentro del término legal, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, conforme a los argumentos que señala en su presentación de folio 15, los que se dan p

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8385-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE S.A/TRANSPORTES Y LOGISTICA MAVAL SPA. Concepci nó , tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, con fecha 18 de noviembre de 2024, comparece don VICTOR HUGO OLIVA CORDERO, abogado, domiciliado en Calle Castellón 228 ofici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica