TOBAR/VALENZUELA
Rol
C-17288-2023
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece debidamente representado don JORGE MARCELINO TOBAR FLORES, trabajador independiente, actuando en representación de doña Aida del Carmen Flores Molina, pensionada, ambos domiciliados en Cienfuegos N°138, comuna de Santiago; quien dedujo demanda de precario y restitución de inmueble en contra de doña GISELA CAROLINE VALENZUELA CARRERA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Luis Zegers 426, Población San Luis, comuna de Quilicura. Relató que actúa como mandatario de su madre, doña Aida Del Carmen Flores Molina, quien es dueña de la propiedad ubicada en calle Luis Zegers Nº426, Población San Luis, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, que según sus títulos deslindan y miden: al Norte con don Osvaldo Garcés con veinticinco metros; al Sur con Carlos Vásquez con veinticinco metros; al Oriente con Nicolás Moya, con doce metros; y al Poniente con calle Luis Zegers, con doce metros. El título rola inscrito a fojas 11.920 Nº15.889, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1973, del conservador de Bienes Raíces de Santiago. Mencionó que, dentro del plano de emplazamiento de la propiedad, se puede divisar una división interna que realiza la propietaria, a fin de arrendar estas subdivisiones a diversos contratantes, por lo que la propiedad se encuentra subdividida en cuatro construcciones que no son torres, es decir, no son departamentos, no tienen número de identificación, sino que sólo se identifica la numeración de cada persona viviendo dentro de cada propiedad. Dentro de este terreno se ubica un portón corredero donde se encuentra la primera propiedad denominada “Casa 1.-Giovani”, más adelante existe una puerta corredera que da hacia un pasadizo recto, que en la parte central se encuentran dos propiedades más denominadas “Casa 3.-Juan” y “Casa 2.-Imer”. Siguiendo hasta el final del pasadizo referenciado dentro de este plano, se encuentra la propiedad denominada “Casa 4.- Gisela”, que es la propiedad interesada dentro de esta ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, la parte demandante para acreditar los hechos que fundamentan su demanda rindió la siguiente prueba: Documental al anexo del folio 1: 1. Certificado de dominio vigente de la propiedad de autos, inscripción de fojas 11920 número 15889, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1973, emitidos por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago 2. Copia autorizada de la Escritura Pública de Mandato Judicial de doña Aida Del Carmen Flores Molina a don Jorge Marcelino Tobar Flores, emitida por la 50ª Notaría de Santiago, a notaria doña Claudia Gómez Lucares, con fecha 22 de septiembre del año 2015. 3. Set de dos fotografías. 4. Documento signado “Plano de emplazamiento”. Confesional al folio 61: Con fecha 5 de febrero de 2025 a folio 62, se resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado con fecha 30 de septiembre de 2024 a folio 49 y se tuvo a doña Gisela Caroline Valenzuela Carrera por confesa de las preguntas formuladas en forma asertiva en el respectivo sobre de posiciones acompañado a folio 61, a saber: 1) Para que diga el absolvente como es cierto y efectivo que conoce a don JORGE TOBAR y AIDA FLORES. 2) Para que diga el absolvente si es cierto y efectivo que doña AIDA FLORES es dueña de la propiedad ubicada en Luis Zegers Nº426, comuna de Quilicura. 3) Para que diga el absolvente como es cierto y efectivo que está haciendo uso de la propiedad ubicada en Luis Zegers Nº426, comuna de Quilicura, sin que exista un contrato entre ella y la dueña. 4) Para que diga el absolvente como es cierto y efectivo que se encuentra como ocupante ilegal de la propiedad desde el año 2022. 5) Para que diga la absolvente como es cierto y efectivo que se niega a hacer abandono del inmueble. 2°.- Que, la parte demandada atendida su rebeldía no rindió prueba. Código: CXXVXTXLRTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3°.- Que, la acción intentada en autos es la establecida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, norma que señala que: "Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño." De lo señalado anteriormente se desprende que para la procedencia de la acción de precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos, en forma copulativa: a) Que la demandante sea dueña del inmueble cuya restitución solicita. b) Que la demandada se encuentre ocupando dicho inmueble. c) Que dicha ocupación se efectúe sin un título que la justifique o legitime. 4°.- Que, habida consideración de lo preceptuado en el artículo 1698 del Código Civil, “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. 5°.- Que, para acreditar primero de los requisitos, la parte demandante acompañó en primer lugar una copia autorizada de escritura pública de mandato judicial que doña Aida del Carmen Flores Molina le otorga al demandante Jorge Marcelino Tobar Flores para que
Fallo
en mérito de lo expuesto en considerandos anteriores, encontrándose acreditada la concurrencia copulativa de los tres requisitos enunciados, para que prospere la acción intentada, la demanda será acogida y se ordenará la restitución del inmueble libre de todo morador u ocupante, en la forma en que se detallará en lo resolutivo. Código: CXXVXTXLRTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10°.- Que, en cuanto a la demanda de comodato precario, fue opuesta en subsidio de la acción principal, y para el evento de que ésta fuera rechazada. En consecuencia, como se acogerá la demanda principal, se omitirá pronunciamiento a su respecto. 11°.- Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado completamente vencida, se condenará en costas a la demandada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 341, 342, 346, 384, 399, 426, 428, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y 1698, 1700 y siguientes y 2195 del Código Civil, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta a lo principal folio 1, en cuanto se condena a la demandada doña GISELA CAROLINE VALENZUELA CARRERA, a restituir el inmueble denominado “Casa 4” ubicada en Calle Luis Zegers 426, Población San Luis, comuna de Quilicura; dentro de décimo día hábil desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, libre de todo morador u ocupante. II. Que,
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17288-2023 CARATULADO : TOBAR/VALENZUELA Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio 1, comparece debidamente representado don JORGE MARCELINO TOBAR FLORES, trabajador independiente, actuando en representación de doña Aida del Carmen Flores Molina, pensionada, ambos domiciliados en Cienfueg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica