2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAHUELPÁN/CONSTRUCTORA ARN SPA

Rol

M-211-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-221-2024, don MISAEL NAHUELPÁN FIGUEROA, maestro enfierrador, domiciliado en calle Gorbea N° 1350, Pudahuel, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido verbal e injustificado, indebido, y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA ARN SPA, empresa del giro de construcción, representada legalmente por don NELSON ANTONIO PONCE MUÑOZ, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle El Roble N° 273, Recoleta, Santiago, solicitando se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su demandada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, asistió sólo la parte demandante, encontrándose en rebeldía la demandada. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce atendida la rebeldía antes indicada, procediendo el tribunal a fijar los hechos a probar en audiencia única, habiendo la parte demandante incorporado la que rola en el proceso. CUARTO: Que, el demandante en su libelo pretensor pagina 4, alega que: “…a la hora de solicitar los respectivos dineros para así financiar la alimentación en la zona, es que el día 02 de octubre de 2023, tanto el Sr. Alberto Encina, como con Víctor Encina y el que demanda fuimos despedidos por don Pedro Retamales, quien nos expresó que por expresas órdenes de don Nelson Ponce: “tomáramos todas nuestras coas y nos fuéramos de la empresa inmediatamente, ya que éramos muy buenos para reclamar, están todos cortados”. No se me entregó ni en dicha oportunidad, ni tampoco se me hizo llegar vía correo certificado al domicilio hasta la fecha, carta de despido alguna en la que se fundara tanto fáctica como jurídicamente el despido de que había sido objeto, e incumpliéndose con aquello con el mandato previsto en el art. 162 en concordancia con el art. 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo”. (sic) QUINTO: Que en la especie, habiendo el demandante alegado un despido verbal, le correspondía acreditarlo, y al efecto, de la prueba aportada al proceso por esa parte, no es posible establecer, ni determinar que hubiese sido despedido de su empleo en los términos que señala en su demanda. SEXTO: Que, en la especie no ha sido posible establecer en juicio que el actor hubiese sido efectivamente despedido por su empleador en los términos que alega en su libelo, por lo cual, al no haberse acreditado el despido alegado, la demanda deberá necesariamente ser desestimada. SÉPTIMO: Que el actor impetra el cobro de 19 horas extraordinarias laboradas en el mes de septiembre de 2023, saldo de remuneración correspondiente a los 30 días laborados en el mes de septiembre de 2023, 02 días laborados en el mes de octubre de 2023 y feriado proporcional por 2.68 días. Al efecto, de la prueba incorporada al proceso no resulta posible determinar que al demandante se le adeude ninguna de las prestaciones demandadas. OCTAVO: Que la presente sentencia se dicta en Pro

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad, RIT: M-221-2024. RUC: 24-4-0542154-9. Dictada en Procedimiento Monitorio, por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-221-2024, don MISAEL NAHUELPÁN FIGUEROA, maestro enfierrador, domiciliado en calle Gorbea N° 1350, Pudahuel, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido verbal e injustificado, indebido, y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA ARN SPA, empresa

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