Juzgado de Letras de Mariquina

ENRIQUE BRANDT Y COMPAÑIA LIMITADA/VALDENEGRO

Rol

I-10-2024

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS PRIMERO: Jorge Becar Pereira y Jorge Becar Jara, abogados, en representación, de Bramaq Ingenieria y Servicios Industriales Limitada., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en O`Higgins 940 oficina 502, Concepción, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 503 incisos 3º y 4º, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, interponen reclamación judicial en contra de don Francisco Antonio Valdenegro Mansilla, en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Lanco, o de quien lo subrogue o reemplace, con Jurisdicción en las comunas de Lanco y Mariquina, en relación con Resolución Administrativa Sancionatoria Nº 8562/24/19 de fecha 26 de junio de 2024, notificada mediante correo electrónico remitido con fecha 26 de julio de 2024, y que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 508 del Código del Trabajo, se entiende notificada al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión de la referida comunicación, En lo que resulta pertinente, el inciso primero del art. 508 del Código del Trabajo, parte final, dispone: “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo”. esto es, el día 30 de julio de 2024, dictada por doña Carla Espejo Villarroel, fiscalizadora dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Lanco, persona jurídica de derecho público, dependiente de la Dirección del Trabajo, todos ellos con domicilio para estos efectos, en Dieciocho 315, Cóndor esquina Dieciocho, 2º Piso, Lanco. Los

Fundamentos

fundamentos de su reclamo fueron expuestos en los siguientes términos:. I.- RESUMEN EJECUTIVO 1. La Resolución Administrativa Sancionatoria Nº8562/24/19 de fecha 26 de junio de 2024 impuso a Bramaq Ingeniería y Servicios Industriales Limitada, 3 multas de 50 UTM, 60 UTM y 50 UTM respectivamente, en razón de haber estimado el fiscalizador a cargo, que se habrían constatado 3 infracciones, las que se consignan en la misma resolución, asignando a cada una los números 1, 2 y 3 respectivamente 2. Nuestra representada ha determinado impugnar por esta vía 2 de las 3 multas, las individualizadas como Nº2 y 3. 3. La multa Nº2, cursada por estimar que se habría mantenido excluida de la limitación de jornada ordinaria de 44 horas semanales a trabajadora Yalenna Inés López Pino quien, por la naturaleza de sus funciones, no cumpliría los requisitos legales del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo; se reclama (i) por no ser efectivo, pues la trabajadora si se encontraba sujeta a jornada ordinaria de 44 horas semanales al tiempo de la fiscalización; (ii) por carecer de suficiente fundamentación fáctica la resolución sancionatoria; y en subsidio, (iii) por existir error de hecho. 4. La multa Nº 3, en tanto, fue cursada por considerar la fiscalizadora, que del análisis del registro de asistencia manual, correspondiente al periodo comprendido entre el 03 de enero hasta el 10 de junio de 2024 el empleador adecuó la jornada de trabajo de manera unilateral, lo que, a juicio de esta parte, tampoco es efectivo, toda vez que se citó a todos los trabajadores indicados en la resolución de multa, se conversó con ellos, se negoció y se llegó a un acuerdo satisfactorio para todas las partes, participando en ello los dirigentes del sindicato de la empresa. II. EN RELACIÓN CON LA MULTA Nº2 A. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA N°8562/24/19-1 OBJETO DE LA PRESENTE RECLAMACIÓN: 1. La resolución de multa referida fue dictada con fecha 26 de junio de 2024, como conclusión de un proceso de fiscalización realizado por la Inspección del Trabajo de Lanco, por la fiscalizadora doña Carla Espejo Villarroel, quien señala en la resolución, haber constatado lo siguiente, en relación con la multa Nº 8562/24/19-1: (Se agrega imagen en la reclamación) 2. Indica la resolución que tales supuestos hechos configurarían infracciones a las normas que a continuación enuncia, aplicando sanción por la suma equivalente a 60 UTM: ( se agrega imagen en la reclamación) B. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 10 de mayo de 2024, la fiscalizadora señora Carla Espejo Villarroel dio inicio a un procedimiento de fiscalización, por una supuesta infracción del empleador a las normas sobre servicios básicos y constitución de comité bipartito de capacitación. 2. La funcionaria señala haber constatado en su visita: “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 44 horas semanales, a la trabajadora doña Yalenna Inés López Pino, RUT 15.253.756-5, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con lo

Fallo

Por estas razones parece incongruente a la aplicación de la sanción, a través de la Resolución de Multa Administrativa, que el fiscalizador sólo mencione la constatación del hecho infraccional: “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 44 horas semanales, a la trabajadora doña Yalenna Inés López Pino, RUT 15.253.756-5, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores de gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración, sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de sus labores desempeñada…”. 28. Este infundado criterio del fiscalizador cobra importancia, ya que no ha mencionado qué hechos pudo apreciar a través de la inspección perceptiva a la que está obligado que le hayan propiciado a establecer la existencia del incumplimiento que se señala, considerando que la resolución de multa debe bastarse a sí misma respecto a los hechos fiscalizados, la sanción y sus fundamentos, lo que no acontece en la especie. C.3. Error de hecho en la imposición de la multa 1. En subsidio de lo expuesto, alegamos error de hecho en la imposición de la multa. Al aplicar la sanción, el fiscalizador ha incurrido en un error de hecho esencial, pues equivoca sus conclusiones al estimar que la trabajadora se encuentra sujeta a régimen de exclusión de jornada ordinaria, toda vez que cumplía un horario de trabajo

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Juzgado de Letras Mariquina. Calle Padre Placido N°1000, Mariquina. LECTURA DE SENTENCIA FECHA Veintiocho de enero de dos mil veinticinco. RUC 24-4-0599876-5 RIT I-10-2024 MATERIA Reclamación Multa. MAGISTRADO Ronnie Matamala Troncoso ADMINISTRATIVO DE ACTA Carolina A. Chaura Montecinos HORA DE INICIO 14:00 HORA DE TERMINO 14:05 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440599876-5-222 PARTE RE

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