Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

VEGA/IRARRÁZAVAL

Rol

M-153-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don LUIS ANDRES VEGA TARIS, trabajador, cédula de identidad N° 15.810.566-7, domiciliado en calle Quilque Nº781, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio demanda de Nulidad del despido, Despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador ISMAEL IRARRAZABAL LAGOS, cédula de identidad N° 15.380.015-4, domiciliado para estos efectos en Balmaceda Nº754, Los Ángeles, solicitando en definitiva se de lugar a la demanda en todas sus partes, y se declare: I.- Que existió una relación de informalidad laboral continua desde el 06 de marzo del año 2023 hasta el 03 de enero de 2024, o las fechas que se determinen conforme al mérito del proceso. II.- Que su despido es nulo e injustificado. III.- Que su empleador deberá pagarle las prestaciones devengadas desde el 03 de enero de 2024, hasta la fecha en que convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo. Asimismo, que deberá pagarle las cotizaciones devengadas en el periodo de abarca desde el 06 de marzo de 2023 hasta el 03 de enero de 2024. IV.- Que el demandado deberá pagarle por concepto de remuneración adeudada correspondiente al mes de noviembre y diciembre de 2023, el monto de $920.000.- V.- Que el demandado deberá pagarle por concepto de horas extraordinarias, por el periodo comprendido desde marzo de 2023 hasta diciembre de 2023, la suma de $2.794.500.- VI.- Que el demandado deberá pagarle por concepto de feriado legal del periodo comprendido desde el 06 de marzo de 2023 hasta el 03 de enero de 2024, por el monto de $242.550.- VII.- Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos N°63 y N°173 del código del trabajo. VIII.- Costas de la causa. IX. O las sumas menores o mayores que Ssa. determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: Con fecha 6 de marzo de 2023 comenzó a prestar para el demandado, bajo vinculo de subordinación y dependencia, labores de panificador, cocinero, repartidor y vendedor, que ejecutaba en el domicilio de su ex empleador, ubicado en sector Alcapán, Parcela Nº6, de la comuna de Los Ángeles; lugar donde además vivió desde el inicio de la relación laboral, por cuanto, al momento de iniciarse ésta, vivía en la ciudad de Santiago, y no tenía un lugar físico en el cual poder vivir en la ciudad de Los Ángeles, donde se trasladó para estar cerca de una hija con discapacidad que vive en esta última comuna. Los productos que realizaba, eran vendidos en el local denominado Almacén Jeanette, ubicado en Balmaceda Nº754, Los Ángeles. Su empleador, pese a las reiteradas solicitudes que le hizo, nunca escrituró el contrato de trabajo, manteniendo la relación laboral en absoluta informalidad, sin embargo, le daba prácticamente todos los días instrucciones de manera verbal. Además de las labores pactadas, su ex empleador le pidió que realizara f

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 30, 32, 73, 146, 161, 162, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve SE ACOGE la demanda por informalidad laboral, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido deducida por LUIS ANDRES VEGA TARIS, en contra de ISMAEL IRARRAZABAL, ambos ya individualizados, declarando: I.- Que existió una relación de informalidad laboral continua entre las partes, desde el 06 de marzo del año 2023 hasta el 03 de enero de 2024. II.- Que el actor fue despedido injustificadamente, y en consecuencia, se condena al demandado a pagar al demandante por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $ 460.000. III.- Que, asimismo, conforme lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 172 del Código del Trabajo, se condena al demandado a pagar en favor del actor, conjuntamente las cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la relación laboral habida entre ambos, las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo devengadas desde el 03 de enero de 2024, hasta la fecha en que convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo, en razón de $460.000 mensuales. Para efectos del cobro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas ofíciese a las Instituciones respectivas. IV.- Que se condena al demandado a pagar en favor del actor la suma de $ 920.000 por concepto de remun

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Los Angeles, veintiocho de enero de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don LUIS ANDRES VEGA TARIS, trabajador, cédula de identidad N° 15.810.566-7, domiciliado en calle Quilque Nº781, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio demanda de Nulidad del despido, Despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador ISMAEL IRARRAZABA

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