GUZMÁN/
Rol
V-43-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 08 de abril de 2024 en folio 1, comparece doña Jenny del Carmen Guzmán Navarro, cédula de identidad N°15.407.310-8, trabajadora, soltera, domiciliada en Avenida Chile 155, Lote 3, manzana C, Valdivia de Paine, comuna de Buin, provincia de Maipo, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo preceptuado en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin de inscribir la Resolución Exenta N° E-36618, de fecha 30 de septiembre de 2019, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, que ordenó inscribir a su nombre el inmueble ubicado en Avenida Chile 155, sitio 3, manzana C, Valdivia de Paine, comuna de Buin, provincia de Maipo, Región Metropolitana de Santiago, Rol de Avalúo N°419-15, de una superficie aproximada de 227,8 metros cuadrados; en virtud de las siguiente consideraciones que expone. Señala que, en el año 2017 ingresó solicitud de regularización conforme al Decreto Ley 2695, ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, a través de la cual solicitó que se le reconociera como poseedora material y exclusiva del inmueble individualizado anteriormente, y que en definitiva tal propiedad fuera inscrita a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, permitiéndole adquirir por prescripción el dominio del citado inmueble, según lo dispone el artículo 1° del D.L 2695 de 1979. Agrega que, mediante Resolución Exenta N° E-36618, de fecha 30 de septiembre de 2019, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, se decidió aprobar la solicitud de regularización, ordenándose que se inscribiera a su nombre el inmueble antes señalado, en el Conservador de Bienes Raíces de Buin. En la misma línea, comenta que, en la parte considerativa de la Resolución, se estableció lo siguiente: “… 2
Fundamentos
considerando además que, tratándose de inmuebles ubicados en zonas rurales, no pueden tener un avalúo mayor a 800 UTM. En relación con el segundo reparo, advierte que el inmueble cuya regularización obtuvo ante la Seremi de Bienes Nacionales corresponde a un terreno de 227,8 metros cuadrados, que a su vez forma parte de un inmueble de mayor extensión de 12.386,20 metros cuadrados, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, con sus respectivos deslindes particulares. Comenta que, los deslindes del terreno que posee exclusivamente, 227,8 metros cuadrados, no son los mismos que los del terreno de mayor extensión del que forma parte, pues tiene nuevos y especiales deslindes que se encuentran debidamente indicados en el plano N°13402- 9393 S.R, elaborado durante la tramitación seguida ante la Seremi de Bienes Nacionales.
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, solicita tener por interpuesto reclamo por negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin de inscribir la Resolución Exenta N° E-36618, de fecha 30 de septiembre de 2019, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, la que a su vez ordenó inscribir a su nombre el inmueble ubicado en Avenida Chile 155, sitio 3, manzana C, Valdivia de Paine, comuna de Buin, provincia de Maipo, Región Metropolitana de Santiago, y en definitiva ordenar que dicho inmueble sea inscrito a su nombre en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Con fecha 17 de abril de 2024 en folios 4 y 5, consta el informe evacuado por el Conservador de Bienes Raíces de Buin. Informa primeramente que, mediante la caratula 342314, se ingresó resolución exenta N° E-36618 del Ministerio de Bienes Nacionales de fecha 30 de septiembre de Código: NUXZXTXCQXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2019, en la cual se solicita la inscripción de un terreno de superficie de 227,8 metros cuadrados, los que recaen sobre la propiedad mencionada en dicho instrumento. Señala que, el artículo 24 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece que los Conservadores de Bienes Raíces y Notarios deben respetar el Plan Regulador Metropolitano. Indica que el Plan Regulador Metropolitano establece en su artículo 8.3.2 que cualquier subdiv
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FOJA: 15 .- (quince) NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-43-2024 CARATULADO : GUZMÁN/ Buin, tres de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 08 de abril de 2024 en folio 1, comparece doña Jenny del Carmen Guzmán Navarro, cédula de identidad N°15.407.310-8, trabajadora, soltera, domiciliada en Avenida Chile 155, Lote 3, manzana C, Valdivia de
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