Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LAY/VITAMINA CHILE SPA Y OTROS

Rol

O-669-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ATRIBUIDOS AL EMPLEADOR. De mi consideración : Por medio de la presente y conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del trabajo, informo a ustedes mi intención de poner término a mi relación laboral con VITAMINA CHILE SPA, en forma inmediata a partir de esta fecha y con derecho a las indemnizaciones correspondientes. He prestado servicios como EDUCADORA DE PÁRVULOS de manera ininterrumpida a mi empleador VITAMINA CHILE SPA, desde el 1 de diciembre de 2022. Los hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido usted en su calidad de empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “ Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato ” . Este incumplimiento se ha materializado en los siguientes aspectos, los cuales, cada uno por separado, configuran la causal esgrimida para tener por procedente el autodespido: 1. Que, en su calidad de empleador, y usted ha fallado en su obligación consistente en declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social que en derecho me corresponden por todo el período que va desde octubre de 2022 a septiembre de 2023. Así las cosas, se me adeuda el pago de las cotizaciones en las siguientes instituciones previsionales: • AFP PROVIDA : Por los meses de diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023. • AFC CHILE S .A. Por el mes de diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024. • FONASA : Por el mes de diciembre de 2022, , enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024. 2. Que usted como empleador ha fallado en dar cumplimiento a una de sus obligaciones primordiales, consistente en escriturar en el contrato de trabajo ordena indicar en el contrato de trabajo el monto, la forma y período de pago d

Fundamentos

fundamentos de derecho que de manera literal se traducen: PRIMERO ANTECEDENTES RELATIVOS AL INICIO Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. La Sra. Lay comenzó a prestar servicios para Vitamina Chile SpA con fecha 1° de diciembre de 2022, para desempeñarse en el cargo de “Educadora de Párvulos”. 2. Como se acreditará, en virtud de dicho cargo, la actora era responsable de “planificar, implementar y evaluar el trabajo pedagógico y la evaluación del desarrollo y aprendizaje de los niños a su cargo, liderar y supervisar al equipo técnico en el adecuado funcionamiento de la(s) sala(s) a su cargo, asegurando el aprendizaje de los niños, la satisfacción de las familias y el cumplimiento de las políticas Vitamina”. 3. En el contrato suscrito entre la actora y mi representada se pactó, específicamente en la cláusula número cuatro, el monto, la forma y el periodo de pago de la remuneración acordada en concordancia con lo dispuesto en el número 4 del artículo 10 de Código de Trabajo. En efecto, S.S., como se acreditará, se indicó lo siguiente: Agrega más abajo, lo siguiente: Así las cosas, desde ya negamos el segundo incumplimiento al que se refiere la Sra. Lay en la carta de autodespido reproducida en la demanda, pues, como S.S. podrá ver Vitamina escrituró tanto el contrato de trabajo de la actora, como el monto, la forma y el periodo de pago de su remuneración. 4. Respecto del autodespido, esta parte desde ya niega tajantemente haber recibido la carta de autodespido a la que se refiere la Sra. Lay en su demanda, controvirtiendo así el cumplimiento de las formalidades a las que se refiere el artículo 171 del Código del Trabajo con relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal. En efecto, la primera de dichas normas dispone, específicamente en su inciso cuarto, que, para el caso del autodespido, “el trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados”. Por su parte, esta última norma dispone en sus incisos primero, segundo y tercero, lo siguiente: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábi

Fallo

Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar. Saluda atte. a Ud., DAIYU LAY ROCO RUT 17.474.554-4 C.C. Inspección del Trabajo. Por todo lo anterior, y en virtud de dicho incumplimiento, es que envié carta de despido indirecto al domicilio de mi ex empleador, remitiendo copia a la Inspección del Trabajo con fecha 29 de abril de 2024, como puede observar Usía, he dado fiel cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos para hacer procedente el despido indirecto. Precisamente por lo anterior, y para evitar la preclusión de mis derechos, es que interpongo la presente demanda. 6. Debo señalar además que durante todo el periodo en que presté servicios para mi empleador, me desempeñe de la manera más profesional posible, sin que se me haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de mis obligaciones laborales. 7. Feriado. Conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo, hago presente que se me adeuda el pago de 35.1 días de Feriado legal y proporcional. Hago presente que no he hecho uso de esos días de feriado y tampoco ha sido compensado en dinero. 8.- Remuneración pendiente. El artículo 41 del Código del Trabajo señala “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. A su vez, el artículo 44 inciso 3° dispone “El monto mensual del s

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, con fecha 28 de mayo de 2024 comparece don DAIYU LAI ROCO, trabajador, Rut N° 17.474.554-4, con domicilio en Claudio Arrau N°175, Viña del Mar, quien deduce demanda en procedimiento Ordinario, por Despido indirecto, declaración de único empleador, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de mis coe

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