2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/BANCO DE CHILE

Rol

O-3432-2023

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones por parte de MARÍA DEL PILAR MARTÍNEZ REINARES, cedula nacional de identidad Nº7.666.939-2, que comparece a juicio representada por la abogada María Jesús Porter; en contra de BANCO DE CHILE, RUT Nº97.004.000-5, que comparece a juicio representada por el abogado Jorge Barahona. Indica la demanda que, la demandante ingresó a prestar servicios para Citibank N.A el día 15 de marzo de 1993 en virtud de contrato de trabajo indefinido, fusionándose aquel banco con la demandada el año 2007, operando la continuidad laboral por reconocimiento expreso de su antigüedad desde el año 1993. Indica que su último cargo fue de “jefa de plataforma personas A”, cargo que ejercía desde la fusión y en la misma sucursal, percibiendo a la época del término una remuneración de $4.798.675.-. El despido se produce el 06 de marzo de 2023, invocándose por el empleador la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. Afirma que uno de los beneficios contractuales que la demandante tenía desde su empleador antes de la fusión era un pacto de pago de indemnización por años de servicio sin tope y a todo evento, lo cual fue asegurado el año 2008 en orden a que el nuevo empleador demandado en esta causa respetaría tal pacto. Esa ratificación se habría producido en una reunión en la que participaron personas que asumían como la nueva jefatura de la demandante, ocasión en la que se les entrega a los trabajadores traspasados un cuadro resumen que detalla los beneficios del antiguo empleador y que se mantendría con este nuevo empleador. Relata que el año 2022, habiendo cumplido 60 años de edad y a poco tiempo de cumplir 30 años de trayectoria en su trabajo, el gerente de la sucursal Ricardo Gebauer le preguntó si estaba interesada en programar su retiro del banco o si pensaba proyectar aún más su carrera. La demandante le habría contestado que podría considerar el término del

Fundamentos

fundamentos de hecho referidos en esa carta y en la contestación de la demanda, debería avanzar esta sentencia en analizar la prueba que intenta acreditar los fundamentos de hecho que entreguen sustento la causal. Sin embargo, la demanda no intenta siquiera acreditar los hechos contenidos en la carta de despido así como tampoco los otros hechos contenidos en la contestación de la demanda. No se trae a juicio ningún medio probatorio relativo a los fundamentos fácticos de la carta de despido y ni aún de los referidos en la contestación de la demanda. Dicho de otro modo, sorprendentemente, no existe prueba que analizar referida al despido de la demandante en relación a los hechos invocados en la carta de despido. Para mayor sorpresa, el único testigo de la demandada que refiere antecedentes que pudieran fundar la decisión de despido ejercida sobre la demandante en relación a la causa invocada, da cuenta de hechos que no son parte ni de la carta de despido ni de la contestación de la demanda. El testigo Andrés Granela, gerente zonal de la demandada, señala que el despido se debió a malos resultados comerciales de la trabajadora demandante, cuestión que no explica ni lejanamente en orden a qué resultados en concreto se refiere, en relación a cuál desempeño esperado o desempeño anterior de la trabajadora, lo que, además, no se vé avalado por ningún medio de prueba de la parte demandada. Estos dichos del testigo sin respaldo en ningún otro medio de prueba, generales y lejos de la justificación invocada en la carta de despido y en la contestación de la demanda, como ha sido referido, carecen de valor probatorio para justificar el despido. La carta de despido es en extremo escueta y general respecto de los hechos que justificarían el despido de la trabajadora, sin que a través de esa comunicación pueda imponerse ni medianamente de cuál sería el motivo de su despido asociado a la causa necesidades de la empresa. Pero lo que es inédito del presente caso es que respecto de la trabajadora cuya relación laboral se extendió por un total de 30 años, se pretende hacer valer la causal necesidades de la empresa descrita en una carta que prácticamente no contiene hechos, y sin intentarse acreditar en juicio hechos que sustenten el despido según la causal invocada. Esto hace que el despido sea evidentemente injustificado, lo que implicará acoger esta acción y condenar a la demandada al recargo de la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo del 30% de la indemnización por años de servicio, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Pero además demuestra que el despido de la trabajadora demandante no está necesariamente vinculado a esa causal y hechos que sean coherentes con las necesidades de la empresa, cuestión relevante desde la discusión traía en la acción de cobro de prestaciones en relación a la pretendida negociación existente entre las partes para desembocar en el despido, como pasará analizarse. Finalmente, en relación a esta acción de despid

Fallo

por tanto su jefatura directa, declara sobre el punto que luego de conversaciones con la demandante vinculadas al término de su relación laboral por los años que llevaba desempeñándose en la empresa y en el contexto de la negociación para el pago de la indemnización por años de servicio sin límite -sobre lo que se volverá luego- le fue encargado por su jefatura Andrés Grandela que averiguara cómo se pagaban las indemnizaciones respecto de los trabajadores provenientes de el Citibank. Indica que en el contexto de aquellas averiguaciones habló con Camilo Donoso gerente de la sucursal de Viña del Mar, donde existían personas en similar situación se les había pagado la indemnización sin límite, mencionándole el caso de Adriana del Pozo. Señala que también mencionó el caso de Ana María Caprile, gerente del banco quien le comunicó que le habían pagado todos los años de servicio trabajados sin límite de años ni monto y que también era una trabajadora que venía originalmente de Citibank. El testigo señala que el nunca vio un documento que estableciera este pago sin límites para los trabajadores del anterior banco, pero que la experiencia así lo mostraba. La demandante incorpora a juicio copia del finiquito de contrato de trabajo de la trabajadora Ana María Caprile Minder de fecha 5 de enero del año 2023, en el cual se indica que la trabajadora ingresó a desempeñarse para el banco citibank el año 1999 y que se reconoce aquella antigüedad, apareciendo pagado como indemnización por año

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de enero dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones por parte de MARÍA DEL PILAR MARTÍNEZ REINARES, cedula nacional de identidad Nº7.666.939-2, que comparece a juicio representada por la abogada María Jesús Porter; en contra de BANCO DE CHILE, RUT Nº97.004.000-5, que comparece a juicio representada por el abogad

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