Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

OYARZÚN/NAVIERA ISLA JACK S.P A

Rol

O-844-2023

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: l) Existencia de relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia. 2) Estipulaciones del contrato verbal celebrado. 3) Monto de la remuneración. 4) Trabajos realizados por el actor para la demandada entre el día 8 de octubre de 2019 al 30 de septiembre del 2023. 5) Si el actor fue despedido verbalmente el día 30 de septiembre de 2023. 6) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido. QUINTO: Que la parte demandante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: 1) Acta de comparendo de conciliación, celebrada ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, con fecha 24 de octubre de 2023, anexo de reclamo N°001/2023/2799, de fecha 12 de octubre de 2023. 2) Certificado de Cotizaciones históricas AFP Habitat de fecha 11 de octubre de 2023. 3) Certificado de Cotizaciones FONASA de fecha 13 de abril 2024. 4) Cartola anual AFC correspondientes a los periodos 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. 5) Cartola histórica chequera electrónica de Banco Estado, perteneciente a ROBERTO FABIAN OYARZÚN VERGARA, Chequera Electrónica N° 83770264378, por el periodo correspondiente desde el 30 de diciembre del año 2019, hasta el 12 de diciembre del 2022. 6) Set de 4 correos electrónicos y facturas emanados de DETROIT S.A. a Roberto Oyarzún royarzunvergara@gmail.com con fechas 25 de enero de 2023, 22 de noviembre de 2020, 17 de febrero de 2022, adjuntando facturas electrónicas N° 136661 y N° 105355. 7) Copia de correo electrónico más factura de fecha 31 de enero de 2023, enviada por ESPUCON a Roberto Oyarzún royarzunvergara@gmail.com, adjuntando factura por compra de colchones realizada por Naviera Isla Jack spa, Factura electrónica N° 3783. 8) Set de 11 correos electrónicos enviados por SUSANA ANDREA GAVIRIA AMAYA, encargada del área de cobranza de Puerto Hidráulico, a Roberto Oyarzún royarzunvergara@gmail.com, dando cuenta de los detalles pendientes de pago, por parte de NAVIERA ISLA JACK, con fechas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-844-2023, RUC 23-4-0536133-7, y comparece don ROBERTO FABIÁN OYARZÚN VERGARA, cédula de identidad 15.500.039-2, chileno, soltero, quien viene en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General por reconocimiento de Relación Laboral, despido injustificado, “Nulidad del Despido” y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador NAVIERA ISLA JAC SPA., RUT 76.945.788-7, representada Legalmente por doña MACARENA VERÓNICA HERNANDEZ TOLEDO, RUT, 16.136.661-7, factor de comercio, ambos domiciliados en Los Avellanos de Trapen, sitio 18, comuna y ciudad de Puerto Montt, a fin de que se declare el reconocimiento de mi relación laboral, que mi despido fue injustificado, carente de causal y nulo, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, en virtud de las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer. Con fecha 8 de octubre del año 2019, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación dependencia para NAVIERA ISLA JAC SPA, fue en ese entonces que me obligué a realizar las labores de Encargado de Mantenimiento y construcción de los barcos de propiedad de la demandada. Dentro de esas funciones, se encontraban la fabricación, la instalación de motores, fabricaciones hidráulicas, instalaciones de grúas, instalaciones de huinche, pintura, llevar y traer los barcos a muelle, pasarles revista a los barcos con la autoridad marítima, ver que las tripulaciones realizaran los cambios de aceite y lograr estandarizar los motores. Durante toda la vigencia de mi relación laboral me pagaron mediante transferencia electrónica realizada desde la cuenta bancaria de NAVIERA ISLA JAC SPA, a mi cuenta Rut del Banco Estado. En un comienzo me contrataron para restaurar el “Don Eduardo”, que era una embarcación que estaba varada en la playa y respecto de la cual las planchas estaban mal soldadas, demorándome aproximadamente 1 mes y medio en restaurarlo y dejarlo funcionando. Tras esto tomé el barco “Pacífico Alfa” barco que en su momento solo tenía su casco, motivo por el cual mi trabajo consistió en restaurarlo desde 0, labores que me tomaron aproximadamente 1 año y 6 meses, barco al cual tuve que instalarle, grúa, Huinche, motor, sistema de propulsión, sistema hidráulico, barco que a la fecha cuenta con tablero digital, y se encuentra funcionando en la actualidad en perfecto estado. Tras esto, mis labores se centraron en restaurar el barco que en su momento se llamaba “Nicolás” que hoy en día fue rebautizado con el nombre de “Isla Magdalena”, esto hizo que mis labores se trasladaran a la Poza, trabajando absolutamente solo por un periodo de tiempo de aproximadamente 5 meses, moviendo planchas de 8 y 9 milímetros de espesor y de 6 y 7 metros de largo, barco que cuando comencé a trabajar con él, se encontraba absolutamente siniestrado, o habían quemado y que solo contab

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don ROBERTO FABIÁN OYARZÚN VERGARA, en contra de su ex empleador NAVIERA ISLA JAC SPA., todos previamente individualizados; por lo tanto se declara: a) Que entre las partes existió una relación contractual de carácter laboral conforme al artículo 7 del Código del Trabajo, desde 8 de octubre de 2019 a 30 de septiembre de 2023. b) Que el despido sufrido por el actor con fecha 30 de septiembre de 2023, carece de causa legal. II.- Que, el despido del demandante de fecha 30 de septiembre de 2023, es nulo y por ende no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneraciones, por no encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales al momento del despido. III.- Que, la demanda deberá pagar al actor las siguientes prestaciones, considerando lo establecido en el considerando séptimo de esta sentencia: a) Indemnización sustitutiva del aviso. b) Indemnización por años de servicio y fracción superior a seis meses. c) Recargo legal del 50% sobre el monto de la indemnización correspondiente a años de servicio. d) Remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2023. d) Las remuneraciones que se devenguen con posterioridad al despido y hasta su convalidación, a razón de $1.800.000.- mensuales, en virtud de lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo. e) Cotizaciones de previsionales, de salud, y de ces

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Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-844-2023, RUC 23-4-0536133-7, y comparece don ROBERTO FABIÁN OYARZÚN VERGARA, cédula de identidad 15.500.039-2, chileno, soltero, quien viene en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General por r

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