1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUTIÉRREZ/SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITAIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. (BM SEGURIDAD PRIVADA E I

Rol

O-7464-2023

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 31 de octubre de 2023, rectificada con fecha 15 de noviembre del mismo año, comparece el señor Matías Novoa Carbone, abogado, en representación del señor Francisco Gutiérrez Gutiérrez, ambos domiciliados en Morandé 835, oficina 1410, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Sociedad de Servicios y Capacitación en Seguridad Integral Ltda., representada legalmente por el señor José Barrientos Murataka, ambos domiciliados en calle General Flores N° 139, comuna de Providencia, en calidad de demandada principal, Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A., representada legalmente por el señor Antonio Morales Pizarro, ambos domiciliados en Calle Manuel Rodríguez Sur 2281, comuna de Santiago, Seguros de Vida Sura S.A., representada legalmente por el señor Nicolás Grassi Grassi, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 4820, comuna de Las Condes, y Abastible S.A., representada legalmente por el señor Joaquín Cruz Sanfiel, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 4820, comuna de Las Condes, como responsables solidarias o subsidiarias de las prestaciones reclamadas. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 1 de diciembre de 2018, extendiéndose hasta el 12 de septiembre de 2023, percibiendo una remuneración de $763.208, realizando labores de guardia de seguridad. Manifiesta que prestó servicios bajo régimen de subcontratación para las demandadas y por los períodos que a continuación se indican: para la sociedad Concesionaría Centro de Justicia de Santiago S.A., realizando sus funciones en las instalaciones de la Defensoría Penal Pública, entre el 1 de diciembre de 2018 al 16 de agosto de 2021; para Seguros de Vida Sura S.A. entre el 17 de agosto de 2021 al 31 de agosto de 2022, en la instalación ubicada en Miraflores 222, comuna de Santiago; y para Abastible S.A. desde el 1 de septiembre de 2022 a la fecha de térm

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda y se declare que: 1.- El despido es nulo y en razón de ello se adeudan las remuneraciones que devenguen desde el despido hasta su convalidación. 2.- Las demandadas Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A., Seguros de Vida Sura S.A. y Abastible S.A. sean condenadas de manera solidaria o subsidiaria al pago de las prestaciones pedidas por existir un régimen de subcontratación, siendo ellas las empresas mandantes. 3.- Que el despido ha sido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, ordenándose el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $763.208; b) Indemnización por años de servicios, por $3.816.040; c) Incremento contenido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $1.144.812; en subsidio, el previsto en la letra b) de la misma disposición legal, por $1.908.020; d) Feriado legal devengados en los años 2021 y 2022, equivalente a 42 días corridos, por $1.068.492; e) Feriado proporcional, equivalente a 16,5 días, por $419.764; f) Remuneración íntegra del mes de agosto de 2023 y por 12 días en el mes de septiembre del mismo año, correspondiente a $1.068.491; g) Cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada principal no contestó la demanda ni compareció al proceso. Tercero: Que empresa Abastible S.A. contestó la demanda y en audiencia preparatoria arribó a una conciliación con la parte demandante, concluyendo el juicio respecto de dicha parte. Cuarto: Que comparece el señor Diego Allende Pérez, abogado, en representación de Sociedad Concesionaria Centro de Justifica de Santiago S.A., solicitando el rechazo con costas de la acción promovida. Expone que su parte es una empresa a cargo del financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del Centro de Justicia de Santiago, proveyendo entre otros servicios el de tareas de seguridad y vigilancia. Dentro de ese contexto su parte suscribió el 1 de julio de 2017 con la demandada principal un contrato de prestación de servicios para que desarrolle servicios de seguridad y vigilancia preventiva en instalaciones y edificios del Centro de Justicia, prestando servicios en régimen de subcontratación el actor entre el 1 de octubre de 2018 y el 16 de agosto de 2021. A partir de dicha fecha estuvo haciendo uso de licencia médica de manera continua y no volvió más a prestar servicios y fue trasladado a otra faena de otro cliente el 21 de marzo de 2022. Controvierte el resto de los hechos señalados en el libelo, haciendo presente que en el evento que se estime que su parte es responsable lo sería por el período señalado. Por su parte, tampoco es extensible la sanción de nulidad del despido, ya que la supuesta deuda se había originado en un período en el que no prestaba servicios bajo régimen de subcontratación. En cuanto a la base de cálculo, la controvierte añadi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 183-A, 183-B, 183-C, 425 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda en aquella parte que se dirigió en contra de Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A. II.- Que se rechaza la demanda en contra de Seguros de Vida Sura S.A. III.- Que se acoge la demanda deducida por el señor Francisco Gutiérrez Gutiérrez en contra la empresa Sociedad de Servicios y Capacitación en Seguridad Integral Ltda., declarándose el despido del trabajador injustificado, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $763.208, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $3.816.040, por indemnización por años de servicios; c) $1.908.020, por el incremento legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $800.801, por feriados; e) $1.068.481, a título de remuneraciones; f) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones adeudadas; g) Cotizaciones de seguridad social de los meses de agosto y proporcional de septiembre de 2023. IV.- Que las sumas señaladas en los literales a), b) y c) se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo consignado en el artículo 173 del Código

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 31 de octubre de 2023, rectificada con fecha 15 de noviembre del mismo año, comparece el señor Matías Novoa Carbone, abogado, en representación del señor Francisco Gutiérrez Gutiérrez, ambos domiciliados en Morandé 835, oficina 1410, comuna de Santiago, quien deduce demand

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