KLEERA SERVICIOS LIMITADA/KLEERA SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-5221-2023
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
Asignación de experiencia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Cristal Nailyn Guarín Guerra, cédula de identidad N° 26.113.505-1. 2) Víctor Anselmo Figueroa Arcos, cédula de identidad N° 7.986.239-8. Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) Dirección Nacional del Trabajo LAS PARTES DEMANDADAS NO INCORPORAN MEDIOS DE PRUEBA DADA SU INCOMPARECENCIA. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 162, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña CARMELA DIOSELINA GUERRA GONZÁLEZ en contra de la empresa KLEERA SERVICIOS LIMITADA, declarándose que entre las partes ha existido una relación laboral entre el 4 de febrero de 2023 y el 6 de abril de 2023 y que el despido ejecutado con esta última fecha resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) La suma de $984.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2) $150.224.- por concepto de feriados adeudados a la demandante. 3) Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlos con los reajustes e intereses según lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. II. Que asimismo se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante el curso de la relación laboral habida entre el 4 de febrero de 2023 y el 6 de abril de 2023, conforme la liquidación que practiquen
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 162, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña CARMELA DIOSELINA GUERRA GONZÁLEZ en contra de la empresa KLEERA SERVICIOS LIMITADA, declarándose que entre las partes ha existido una relación laboral entre el 4 de febrero de 2023 y el 6 de abril de 2023 y que el despido ejecutado con esta última fecha resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) La suma de $984.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2) $150.224.- por concepto de feriados adeudados a la demandante. 3) Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlos con los reajustes e intereses según lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. II. Que asimismo se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante el curso de la relación laboral habida entre el 4 de febrero de 2023 y el 6 de abril de 2023, conforme la liquidación que practiquen las instituciones a las que se encuentre afiliada la demandante, las que además deberán interponer las acciones de cobro una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. III. Que de igual forma se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido 6 de abril de 2023 y la de su convalidación, entendiendo por
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28 DE ENERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 23-4-0501395-9 RIT O-5221-2023 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVA DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 11.30 HORAS HORA DE TERMINO 12.03 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340501395-9-1349-250128-00 Nº CUS
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