1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

EUROCAPITAL S.A./UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE

Rol

C-4153-2023

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 27 de marzo de 2024, comparece don Francisco Javier Urresti Bofill, abogado, en representación de la empresa Eurocapital S.A., sociedad del giro de factoraje, Rut N°96.861.280-8, representada legalmente por don Jorge Andrés Astaburuaga Gatica, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida San Martín N°2634, oficina 33, de esta ciudad e interpone demanda ejecutiva en contra de la Universidad Católica del Norte, institución de Educación Superior, Rol Único Tributario N°81.518.400-9, representada legalmente por don Rodrigo Alda Varas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Angamos N°0610, de Antofagasta. Funda su acción señalando que su representada es beneficiaria y portadora de las siguientes facturas, por cesión de créditos, propias de su giro, tales son: 1.- Factura electrónica N°14560, emitida con fecha 06 de junio de 2023, por la suma de $9.579.500.- 2.- Factura electrónico N°14561, emitida con fecha 06 de junio de 2023, por la cantidad de $6.295.100.- Agrega que los instrumentos mercantiles antes sindicados, fueron cedidos por el cliente Grupo CTOC SpA, RUT N°77.188.207-2, en contra de la demandada, como ejecución del Convenio de Factoring y Mandatos especiales otorgados el 10 de abril del año 2023 y cuyas firmas de los suscriptores fueron autorizadas ante Notario Público Interino de la 48° notaría de la comuna de Santiago, doña Antonieta Rojas Pontigo. Expresa que las cesiones del crédito contenido en las facturas fueron tomadas en razón del Registro Público electrónico de Transferencia de Crédito con fechas: 1.- Factura N°14560, el día 19 de junio de 2023, bajo el folio N°23717743, a las 17:15:07 horas. 2.- Factura N°14561, el 9 de junio de 2023, bajo folio N°23717708, a las 17:15:10 horas. Código: TCPWXTXKPHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por último, indica que tales documentos no fueron reclamados por su receptor dentro

Fundamentos

Considerando Quinto del

Fallo

por tanto, la causa de la obligación de pagar el precio de los servicios sería la obligación de prestar los servicios que tiene la contraparte. En los hechos, la empresa Grupo CTOC SPA no tenía ninguna obligación, no estaba sujeto a ninguna prestación, pues nada había solicitado la Universidad Católica, no existía ningún producto que debía dar o servicio que debía prestar y por tanto no había objeto alguno que pueda actuar como causa de la obligación correlativa. Así, el supuesto acto jurídico del cual emana las facturas cobradas carece de causa. Aún si sostenemos un concepto subjetivo de causa, entendiendo esta como la motivación que tuvo cada parte para contratar, encontraremos que no existe causa en cuanto la Universidad Católica no tuvo motivación alguna, no quiso contratar y siquiera sabía de las maquinaciones ideadas por la empresa Grupo CTOC SPA para obtener dinero de forma fraudulenta. Si buscamos la causa del emisor de las facturas, para un aparente acto jurídico, solo podremos encontrar una causa ilícita. En virtud del artículo 1467 del Código Civil es causa ilícita la prohibida por la ley o contraria al orden público y las buenas costumbres. Código: TCPWXTXKPHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Nulidad absoluta de la obligación: Indica que a la luz de los hechos por los cuales se cobran las facturas en estos autos. Es imposible sostener la existencia de un acto jurídico válido mientras no exist

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4153-2023 CARATULADO : EUROCAPITAL S.A./UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE Antofagasta, tres de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 27 de marzo de 2024, comparece don Francisco Javier Urresti Bofill, abogado, en representación de la empresa Eurocapital S.A., sociedad del giro de factoraje,

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