CARREÑO/MARDONES
Rol
C-71-2025
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 09 de enero de 2025 comparece la abogada doña Romina Pino Pérez, en representación de doña Alicia Del Carmen Carreño Muñoz, Rut N°10.410.807-5, labores de hogar, con domicilio en Pasaje Niagara N° 761, Padres las Casas; de doña Marilita Del Carmen Carreño Muñoz, Rut N°11.354.897-5, labores de hogar, con domicilio en Pasaje El Raulí N° 1.178, Padre las Casas y de don Guillermo Raúl Carreño Muñoz, Rut N°11.688.375-9, independiente, con domicilio en Camino Caivico km 5 Prado Puello, Padre Las Casas, quien viene en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Axl Fabián Mardones Polanco, Rut N°19.304.504-9, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Santa Alicia N° 793, comuna de Padre Las Casas, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo. Con fecha 30 de enero de 2025 se notificó la demanda a la parte demandada . y se practicó la primera reconvención de pago. Con fecha 12 de febrero de 2025 tuvo lugar la audiencia de contestación, conciliación y prueba decretada en autos, con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. La demandante ratificó la demanda en todas sus partes. Se practicó la segunda reconvención de pago. El tribunal tuvo por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Finalmente se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos, con lo que se puso término a la audiencia. Con fecha 21 de febrero de 2025 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de enero de 2025 la abogada doña Romina Pino Pérez, en representación de doña Alicia Del Carmen Carreño Muñoz, Rut N°10.410.807-5, labores de hogar, con domicilio en Pasaje Niagara N° 761, Padres las Casas; de doña Marilita Del Carmen Carreño Muñoz, Rut N°11.354.897-5, labores de hogar, con domicilio en Pasaje El Raulí N° 1.178, Padre las Casas y de don Guillermo Raúl Carreño Muñoz, Rut N°11.688.375-9, independiente, con domicilio en Camino Caivico km 5 Prado Puello, Padre Las Casas, dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Axl Fabián Mardones Polanco, Rut N°19.304.504-9, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Santa Alicia N° 793, comuna de Código: CHVTXTXXKHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Padre Las Casas, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: “HECHOS: 1. Que, los demandantes en conjunto con otros hermanos son dueños de la propiedad ubicada en Santa Alicia N° 793 de la comuna de Padre Las Casas, la cual se encuentra inscrita a nombre de la sucesión a fojas 4096 número 2900 del Registro de Propiedad a cargo del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, inscripción especial de herencia se acompaña en un otrosí de este libelo. 2. Que, con el consentimiento de los demandantes doña Marilita Carreño Muñoz y el demando acordaron de manera verbal un contrato de arriendo respecto del inmueble ubicado en Santa Alicia N° 793, de la comuna de Padre Las Casas, este arriendo comenzó desde el 15 de octubre del año 2023, obligándose a pagar una renta de $230.000.- mensuales, el cual debía ser pagado en efectivo o transferencia a doña Marilita. 3. Que, el primer mes el demandado pagó el mes de garantía y lo correspondiente al mes de noviembre, pagos que se recibieron en efectivo y sin que existiera ningún documento que los acredite, como recibo o boleta, sin embargo, posterior a esto y a la fecha de presentación de esta demanda, el demandado no ha pagado ni un solo mes de arriendo, adeudando a la fecha de interposición de esta demanda la suma de $2.990.000.- por rentas impagas, que van desde diciembre de 2023 a la fecha, en total 13 meses. 4. Que, pese a los intentos de mis representados de lograr que el demandado les dé una explicación del por qué no ha pagado, las respuestas siempre son las mismas, excusándose que no tiene trabajo, que lo esperen porque va a pagar y así pasan los meses sin tener ninguna respuesta concreta más que seguir esperando que deje la propiedad. 5. Que, el demandado además de no pagar el arriendo convenido, a la fecha mantiene una deuda por gastos básicos, al mes de noviembre por agua potable se debían $174.050.- la compañía cortó los servicios por no pago, pero el demandado sin el consentimiento de los demandantes repactó la deuda haciendo que restituyeran el servicio, y respecto a la luz eléctrica
Fallo
POR TANTO, y en virtud de las normas citadas precedentemente y los artículos 1, 7, 8 y siguientes de la Ley 18.101, artículos 1437, 1545, 1698, 1915, 1942, 1947 y 1977 del Código Civil, artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas que sean aplicables. RUEGO A SSA., se tenga por interpuesta Demanda de Término de Arriendo por no Pago de Rentas en contra de don AXL FABIÁN MARDONES POLANCO, ya individualizado, admitirla a tramitación, ordenando se practique la primera reconvención de pago en el acto de la notificación de la demanda, y la segunda en el comparendo de contestación, conciliación y prueba, y en definitiva se dé lugar a la presente demanda declarando y condenando al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1. Declarar la terminación del Código: CHVTXTXXKHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 contrato de arrendamiento acordado entre las partes y que comenzó a regir a partir del 15 de octubre de 2023, respecto del inmueble ubicado en Santa Alicia N° 793, de la comuna de Padre Las Casas. 2. Condenar al demandado al pago de la suma de $2.990.000 por concepto de rentas de arrendamiento insolutas desde diciembre de 2023 a diciembre de 2024, más la variación y reajustes de acuerdo a la variación del IPC, sin perjuicio de las rentas que se devenguen hasta la entrega del inmueble o las cantidades que SS., determine conforme al mérito de la causa. 3. Además, condenar
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Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-71-2025 CARATULADO : CARRE O/MARDONESÑ Temuco, tres de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 09 de enero de 2025 comparece la abogada doña Romina Pino Pérez, en representación de doña Alicia Del Carmen Carreño Muñoz, Rut N°10.410.807-5, labores de hogar, con domicilio en Pasaje Niagara
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