3º Juzgado Civil de Viña del Mar

INMOBILIARIA MALL VINA DEL MAR SA/

Rol

V-28-2025

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- De la solicitud de entrega material de inmueble abandonado: En lo principal de la presentación de 3 de febrero de 2025, del folio 1, complementada por la presentación del día 24 de igual mes y año, del folio 8, compareció don Félix Gómez Sáenz-Laguna, cédula de identidad número 10.012.964-7, domiciliado para estos efectos en calle Etchevers 268, Oficina 84, Edificio Brasilia, Viña del Mar, en representación legal de Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A., RUT 96.863.570- 0, empresa del giro de su denominación, todos de igual domicilio para todos los efectos legales, y vino en solicitar que se ordene a favor de su parte la restitución sin forma de juicio del inmueble local módulo N°C- 01, ubicado en el interior del Centro Comercial Mall Marina, con dirección en Avenida Libertad Nº1348, comuna y provincia de Viña del Mar. Así las cosas, dijo que el referido local dispone de un área de 6 metros cuadrados, y fue abandonado por el arrendatario JMO Dental SPA, RUT 76.971.574-6, representada legalmente por doña Javiera Teresa Andrea Matus Ortiz, chilena, cédula nacional de identidad número 17.348.788-6, ambos con domicilio en Barros Arana Nº1098, oficina 1802, Concepción, en conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Comenzó su relato indicando que el 14 de octubre de 2021, Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A., celebró un contrato de arrendamiento con JMO Dental Spa, para uso y goce del local módulo N°C-15, dentro del centro comercial Mall Marina, con dirección en Avenida Libertad Nº1348, comuna y provincia de Viña del Mar, local que disponía de un área de 5,7 metros cuadrados y de nombre comercial “Cepillitos del Ratoncito”. Luego, expuso que el 25 de octubre de 2024 las partes acordaron modificar el contrato de arrendamiento señalado con anterioridad, sustituyendo el bien dado en arrendamiento, pasando del módulo C-15 al módulo C-01, encontrándose este último dentro del centro comercial Mall Marina, con dirección en Avenida Libertad Nº1348, co

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 6° inciso 2° de la Ley 18.101 que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, señala que “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentra el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal”. Código: XWSGXTGKNGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En este orden de cosas, y de acuerdo con lo señalado en el precepto antes citado, se logró acreditar, con el instrumento acompañado por la solicitante, que ésta dio en arrendamiento el inmueble de autos a JMO Dental Spa, en los términos y condiciones que da cuenta el respectivo contrato de arrendamiento que se acompañó a los autos. Segundo: Que, conforme lo razonado precedentemente, dado los instrumentos fundantes de la solicitud, habiéndose acreditado la relación contractual de arrendamiento y habiéndose acreditado, además, mediante la certificación efectuada por un ministro de fe, el abandono del inmueble arrendado, es que la solicitud será acogida, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 6° inciso 2° de la Ley 18.101; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

en mérito de lo expuesto, los documentos acompañados a la presentación, y conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°18.101, se ordene la entrega a su parte del inmueble individualizado, sin forma de juicio. II.- De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida: Con la finalidad de acreditar los hechos en que se funda la solicitud de autos, la solicitante acompañó en la carpeta respectiva del folio 1, los siguientes documentos: 1.- Contrato de arrendamiento celebrado entre Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A y JMO Dental Spa, de 14 de octubre de 2021. 2.- Contrato de arrendamiento celebrado entre Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A y JMO Dental Spa, de 25 de octubre de 2024. III.- De la certificación del ministro de fe: En el folio 7, mediante resolución de 20 de febrero del año en curso, se tuvo por acompañada el acta que obra al folio 6 en la que consta la certificación efectuada por el Notario Público de la Séptima Notaria de Viña Del Mar, don Orlando Esteban Cerda Silva, de 7 de enero de 2025, y en la que señala haber asistido a la propiedad ubicada en 14 Norte N°821, piso tres, espacio C-01, Mall Marina Oriente, Viña del Mar, en donde verificó el estado del módulo antes señalado, el cual en el momento se encontraba desocupado; adjuntado para mayor comprensión 13 fotografías que son fiel reflejo de lo observado en el lugar, además de un inventario proporcionado por la solicitante. Considerando: Primero: Que, el artículo 6° inciso 2° de la Ley 18.101 que fi

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-28-2025 CARATULADO : INMOBILIARIA MALL VINA DEL MAR SA/ Viña del Mar, tres de marzo de dos mil veinticinco. Visto: I.- De la solicitud de entrega material de inmueble abandonado: En lo principal de la presentación de 3 de febrero de 2025, del folio 1, complementada por la presentación del día 24 de igual mes

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