NEIRA/BARRÍA
Rol
C-3833-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil Rol C 3833 2024, comparece don Gonzalo Eduardo Neira Cabrera, Abogado, RUN 7729891-6, domiciliado en OHiggins 580 piso18, oficina 181, comuna Osorno, quien deduce demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de doña Ingrid Inermia Barria Aguilar, empleada, RUN 12756580-5, domiciliada en calle Eleuterio Ramirez N° 797, Osorno. demanda por cobro de pesos por el monto de $845.000., mas reajustes intereses y costas judiciales en virtud de los siguientes antecedentes: Con fecha 06 de octubre de 2023, adquirió el dominio del departamento ubicado en el piso 16 del edificio Kauak, arrendado por la demandada, inmueble inscrito a nombre del demandante a fojas 4098 N° 6632 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Luego con fecha 15 de septiembre de 2023, Inmobiliaria del Lago S.A. le vendió y cedió el 100% de los derechos del contrato de arrendamiento suscrito entre la demandada e Inmobiliaria del Lago S.A., sin embargo, la demandada se retiró del inmueble dejando una deuda de $1.125.000. Debido a lo anterior las partes de este juicio suscribieron un reconocimiento de deuda y transacción el 21 de agosto de 2024, en que la demandada se compromete al pago de 8 cuotas de $140.625., la demandada solo realizó los dos primeros pagos, con fechas “xx y xx”, dejando pendientes demás pagos. Por lo tanto, en mérito de lo dispuesto en los artículos 1545. 1546, 1551 y 1559 del Código Civil; 254, 298 del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por deducida demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de doña Ingrid Inermia Barria Aguilar al pago de 12.6 UTM mas reajuste, “multas (buscar)”, intereses y costas judiciales. En el folio 6, consta la notificación personal de la demanda. En el folio 9, consta la contestación de la demanda en rebeldía. En el folio 16, consta el llamado a conciliación. En folios 17, se recibe la causa a prueba. En el folio 35, se cita a las par
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: LFVPXTKUHGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3833-2024 PRIMERO: Que se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que las partes suscribieron un contrato de reconocimiento de deuda y acuerdo transaccional. Hechos que lo constituirían. 2. Efectividad que por el referido contrato la demandada se obligó a pagar al demandante la suma de $1.125.000 en ocho cuotas de $140.625, con fecha de pago máximo los días 10 de cada mes, devengándose la primera cuota en el mes de agosto del 2024. Hechos que lo constituirían. 3. Efectividad que la demandada se encuentra en mora en el pago de la suma adeudada. Fecha en que se hizo exigible la deuda. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que, para acreditar su acción, la parte demandante acompañó en forma legal la siguiente prueba: Documental de Folios 1, 22 y 24: 1. Escritura privada de reconocimiento de deuda y acuerdo transaccional. 2. Contrato de arrendamiento suscrito entre Inmobiliaria del Lago S.A. y doña Ingrid Inermia Barria Aguilar. 3. Contrato de Cesión de derechos suscrito entre Inmobiliaria del Lago S.A. y la demandante. 4. Boleta de Saesa, N° 63365249, 63414013, 63843708 y 64285485. 5. Inscripción de dominio de fojas 4098 N° 6632 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2023. TERCERO: Que, por su lado, la parte demandada acompañó en estos antecedentes la siguiente prueba documental. Documental de Folio 28: 1. Comprobante de 4 transferencias electrónicas al demandante. 2. Copia simple de la boleta de ventas y servicios emitida por SAESA SA. 3. Copia simple del contrato de arrendamiento celebrado por la demandada e Inmobiliaria del Lago S.A. 4. Dosier de documentos. 5. Copia de parte del segundo contrato de arrendamiento celebrado la demandada, respecto del departamento 95 del edificio Kauak, ubicado en O’Higgins 580 de Osorno. 6. Respuesta de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) dirigida a mi representada a través del oficio ordinario N° 197335 fechado el 30 de octubre de 2023, rubricado con firma electrónica avanzada por el funcionario de la SEC Javier Andrés Assereto Cortes, y que da lugar al reclamo por cobros indebidos, formulados por mi representada. 7. Copia del Ebook de la causa civil tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Osorno, rol C-225-2024, por cobro de pesos entre SAESA SA y mi representada, causa actualmente archivada. CUARTO: Que, del mérito de los elementos probatorios aportados Código: LFVPXTKUHGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3833-2024 por las partes, apreciados en la forma establecida en la ley, permiten tener por plenamente establecido en el proceso los siguientes hechos: 1. Que el 12 de enero de 2022 se suscribió contrato de arrendamiento entre doña Ingrid Inermia Barria Aguilar e Inmobiliaria del
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta en folio 1, y en consecuencia se declara que la demandada doña Ingrid Inermia Barria Aguilar, deberá pagar a la demandante don Gonzalo Eduardo Neira Cabrera, ambos ya individualizados, la suma de $ 565.000.- con los intereses que se adeudaren desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. II.- Que no se condena en costas al demandado, por no haber sido totalmente vencido. Transcríbase y notifíquese a las partes mediante correo electrónico. Rol C 3833 2024.- Dictó doña LORETO DEL PILAR OLIVERA GARCIA, Jueza Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Osorno, tres de marzo de dos mil veinticinco Código: LFVPXTKUHGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3833-2024 Código: LFVPXTKUHGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-03T13:45:01-0300
Texto Completo (Preview)
C-3833-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3833-2024 CARATULADO : NEIRA/BARR AÍ Osorno, tres de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil Rol C 3833 2024, comparece don Gonzalo Eduardo Neira Cabrera, Abogado, RUN 7729891-6, domiciliado en OHiggins 580 piso18, oficina 181, comuna O
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