14º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./SOC. AGENCIA DE VIAJES ANDINA DEL SUD SPA

Rol

C-12628-2024

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Pablo Andrés Del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669, oficina 801, comuna de Las Condes, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE S.A., sociedad anónima bancaria, representada por don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, ambos con domicilio en Bandera 140, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de SOCIEDAD DE AGENCIA DE VIAJES ANDINA DEL SUD LIMITADA, persona jurídica comercial del giro de su denominación, representada por don Julio Hernán Carvacho Quintanilla, ignoro profesión u oficio y/o por don José Mercedes Riquelme Muñoz, ignoro profesión u oficio, domiciliados en El Golf 99, piso 5, comuna de Las Condes, de acuerdo a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Arguye que SOCIEDAD DE AGENCIA DE VIAJES ANDINA DEL SUD LIMITADA, representada por el propio Banco, en uso del mandato que acompaño en el segundo otrosí, suscribió en Santiago, el 1 de abril del año 2021, a la orden del Banco Santander-Chile, el Pagaré Persona Natural y Persona Jurídica Moneda Nacional No Reajustable Renegociación Fogape Covid -19 que acompaño en el segundo otrosí, Nº 420021017026, por la suma de $97.078.415.- de capital, más intereses, a la tasa del 0,29% mensual. El capital adeudado debía pagarse, conjuntamente con los intereses, en 41 cuotas, mensuales, sucesivas e iguales de $2.495.442.- cada una, con vencimiento los días 1 de cada mes, a contar del 1 de octubre del 2021 y hasta el 3 de febrero del 2025, más una última cuota, por la suma de $2.495.431.-, con vencimiento el 3 de marzo de 2025. Agrega que cualquier fecha para el pago de capital y/o intereses que corresponda a un día inhábil bancario, se prorrogará hasta el día hábil bancario inmediatamente Código: DXKTXTYBYFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12628-2024 Foja: 1 siguiente, debiendo el respectivo pago incluir, además, los intereses que correspondan a los días comprendidos en esa prórroga. Sostiene que en el referido pagaré se estableció que en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligaría a pagar intereses moratorios, desde el día en que debió haberse pagado y que se encuentre efectivamente vencido y hasta su pago efectivo, calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora o simple retardo. Relata que se estableció también en el pagaré que el no pago oportuno de alguna de las cuotas facultaría a su representado, para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido. Propone que como consta en el citado pagaré, el crédito de que éste da cuenta se encuentra caucionado con la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” “FOGAPE”, y el deudor se obligó a destinar las sumas de que da cuenta el pagaré a Renegociación Fogape Covid 19 y a facilitar al banco el control de la inversión. Enseña que la garantía otorgada por FOGAPE para caucionar el crédito de que da cuenta el referido pagaré, corresponde al 70% del capital adeudado y su plazo de vigencia será de 47 meses. Advierte que la deudora dejó de pagar desde la cuota que vencía el 2 de enero de 2024 y todas las posteriores, por lo que su parte, de acuerdo a la cláusula de aceleración establecida en el mismo documento, por medio de esta demanda viene en hacer exigible el total de la obligación, la que asciende, por saldo de capital, a $36.559.787.-, más intereses pactados. La firma de los suscriptores en el pagaré está autorizada por Notario, por lo que se trata de un título ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y no está prescritas.

Fallo

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de SOCIEDAD DE AGENCIA DE VIAJES ANDINA DEL SUD LIMITADA, representada por don Julio Hernán Carvacho Quintanilla y/o por don José Mercedes Riquelme Muñoz, todos ya individualizados, por $36.559.787.-, por concepto de capital, más intereses pactados, obligación que se encuentra caucionada con la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” (“FOGAPE”), con una cobertura en este caso del 70% sobre el capital adeudado, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Código: DXKTXTYBYFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12628-2024 Foja: 1 A folio 7, acta de 30 de julio de 2024, consta certificación de Ministro de Fe de haber notificado personalmente la demanda a don Julio Hernán Carvacho Quintanilla, en representación de SOCIEDAD DE AGENCIA DE VIAJES ANDINA DEL SUD LIMITADA, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 3 del cuaderno de apremio, atestado receptorial de fecha 30 de julio de 2024, consta el requerimiento de pago, que no se verifica. A folio 8, presentación de 8 de agosto de 2024, comparece don Cristóbal Leighton Rengifo, abogado, asumiendo patrocinio y poder de

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C-12628-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12628-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./SOC. AGENCIA DE VIAJES ANDINA DEL SUD SPA Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece don Pablo Andrés Del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669, oficina 801, comuna de Las Condes, e

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