14º Juzgado Civil de Santiago

ALMA COSECHERA SPA/INVERSIONES BARTENDERON SPA

Rol

C-12369-2023

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don José Tomás Chadwick Quesnay, abogado, en representación de ALMA COSECHERA SPA sociedad del giro de venta al por mayor de materias primas agrícolas, representada legalmente por doña Catalina Josefa García Paz, ingeniero agrónomo, ambos con domicilio en Alcántara N°200, oficina 402, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la sociedad INVERSIONES BARTENDERON SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por don José Gabriel Puga Córdova, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Managua N°2.179, comuna de Ñuñoa. Relata que su representada es dueña de la factura N°562, de fecha 16 de marzo de 2023, por la suma de $13.145.471 (trece millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y uno), la cual no ha sido pagada hasta esta fecha. Esgrime que dicha factura no ha sido cedida ni transferida, en consecuencia, su representada es la titular y dueña de la misma. Afirma que notificada judicialmente, según consta en el cuaderno de gestión preparatoria de este proceso, la demandada no alegó la falsificación material del documento o del recibo a que se refiere el artículo 5 letra d) de la Ley N°19.983, o la falta de entrega de la mercadería o la falta de prestación de servicios, dentro del plazo legal, circunstancia certificada por vuestro Tribunal. Sostiene que ha quedado preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no está prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y lo señalado en los artículos 3, 5 y 10 de la Ley N°19.983 y artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES BARTENDERON SPA, representada por don José Código: CXKYXTTHTFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12369-2023 Foja: 1 Gabriel Puga Córdova, por la suma de $13.145.471, má

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don José Tomás Chadwick Quesnay, abogado en representación de ALMA COSECHERA SPA, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de la sociedad INVERSIONES BARTENDERON SPA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $13.145.471 más los respectivos intereses, reajustes y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta pagar íntegramente el crédito adeudado a su representado; fundándose para ello en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la demanda, los que han sido anteriormente reseñados en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. Código: CXKYXTTHTFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12369-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que con el objeto de acreditar la efectividad de sus aseveraciones, el ejecutante acompañó como prueba documental, no objetado de contrario: 1.- Copia de Factura electrónica N°562, cedible, fecha de emisión 16 de marzo de 2023, por la suma de $13.145.471. 2.- Copia de escritura pública de fecha 05 de julio de 2023, ante doña Paulina Estay Calzadilla, Interina de la 29° Notaría Pública de Santiago, repertorio 5461- 2023. 3.- Copia de documento denominado Cadena de correos electrónicos de fecha 11 de septiembre de 2023, entre Catalina García (catalina.garcia@almacosechera.cl) y Gabriel Puga (gabrielpuga@onbarclass.cl), Asunto: “Cobranza deudas Alma Cosechera”. TERCERO: Que legalmente notificado el ejecutado opone las siguientes excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: la del N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”; y la del N°11, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. A su vez, invoca la excepción dilatoria del Nº6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, esto es “En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida”. CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó ninguna prueba en el juicio de marras para fundar su defensa. QUINTO: Que en primer lugar, respecto a la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, se dirá que la factura sub – lite goza de fuerza ejecutiva en razón de que fue sometidas a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva establecida en la Ley N°19.983, advirtiéndose el mérito de lo obrado en la presente litis, en el cuaderno respectivo. Establecido el mérito ejecutivo de la factura de autos, es menester dar cuenta que el artículo 10 de la Ley N°19.983 en su inciso final preceptúa “El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y lo señalado en los artículos 3, 5 y 10 de la Ley N°19.983 y artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES BARTENDERON SPA, representada por don José Código: CXKYXTTHTFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12369-2023 Foja: 1 Gabriel Puga Córdova, por la suma de $13.145.471, más intereses y reajustes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma de dinero y se siga adelante esta ejecución hasta que su representada se haga entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas. A folio 14, acta de 6 de septiembre de 2024, consta certificación de Ministro de Fe de haber notificado la demanda personalmente a don José Gabriel Puga Córdova, en su calidad de representante legal de la sociedad demandada INVERSIONES BARTENDERON SPA. A folio 15, presentación de 16 de septiembre de 2024, comparece don Francisco Cornejo López, abogado, asumiendo patrocinio y poder del ejecutado INVERSIONES BARTENDERON SPA. A lo principal solicita se rechace la ejecución llevada a cabo en autos en contra de su representado, en mérito de la excepción que opone: 1.- La excepción prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, Arguye que de acuerdo con el artícu

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C-12369-2023 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12369-2023 CARATULADO : Alma Cosechera SpA/INVERSIONES BARTENDERON SPA Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece don José Tomás Chadwick Quesnay, abogado, en representación de ALMA COSECHERA SPA sociedad del giro de venta al por mayor de materia

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