BK SPA/EMPRESAS RASOL S.A
Rol
C-18944-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 01, con fecha 21 de octubre del 2024, comparece Paul Abogabir Méndez, ingeniero comercial, y Orlando Catalán Golott, ingeniero civil industrial, actuando conjuntamente en representación de la sociedad BK SPA, sociedad del giro de inversiones y financiamiento, todos con domicilio en Avenida Apoquindo N°3721, oficina 151, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Rasol SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por Rodrigo Hernán Avendaño Seguel, desconoce profesión u oficio, en su calidad de deudor principal y, éste último, en su calidad de aval y codeudor solidario, ambos domiciliados en Coigue- Nacimiento It a la turbina, comuna de Negrete, Región del Biobío, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré N°46259, suscrito por Claudia Andrea Martínez Toro, en representación de los demandados. Dicho pagaré fue suscrito el 20 de junio del 2023 por la suma de $20.670.819, más un interés mensual de 1,56%, pagadero en 12 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.911.699 con vencimiento los días 5 de cada mes, a contar del 5 de agosto del 2023. Alega que en el documento se estipuló que las obligaciones emanadas del mismo tienen carácter indivisible y que por la mora o simple retardo en el pago de las cuotas, éste se considerará como plazo vencido, haciéndose exigible el total de lo adeudado. Añade que Rodrigo Hernán Avendaño Seguel se constituyó como aval y codeudor solidario de la obligación. Refiere que la demandada no ha dado cumplimiento a sus obligaciones pues se encuentra en mora a contar de la cuota 11 con vencimiento para el 5 de junio del 2024, adeudando la suma de $3.733.843, más los intereses por la mora estipulada en el pagaré. Indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, la misma es líquida y/o liquidable, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescri
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a fin de fundar su acción, la demandante acompañó a folio 01, el pagaré reseñado en lo expositivo, un mandato otorgado a BK SPA por Rasol SPA, representada por Rodrigo Hernán Avendaño Seguel y un mandato otorgado a BK SPA por Rodrigo Hernán Avendaño Seguel, los que corren custodiados bajo el N°12678-2024. Segundo: Que, para probar las excepciones opuestas, el ejecutado no rindió prueba alguna. Tercero: Resulta oportuno destacar que, “el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad”; (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El Juicio Ejecutivo” Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo Código: PHXLXTVDEFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2ª, pág. 33). Cuarto: Que, la excepción que corresponde analizar es “La nulidad de la obligación”, al respecto se destaca que el pagaré fue suscrito por Claudia Andrea Martínez Toro, C.I. 14.501.007-1, quien actuó en virtud de un mandato de fecha 29 de junio del 2023, autorizado ante notario Pablo Piedrabuena Figueroa, otorgado por Rasol SPA, representado por Rodrigo Hernán Avendaño Seguel, todo ello como consta en la página 2 del pagaré reseñado y conforme a lo certificado por el ministro de fe respectivo. A su vez, se acompaña en autos dos mandatos especiales otorgados por Rasol SPA, representada legalmente por Rodrigo Hernán Avendaño Seguel, y por Rodrigo Hernan Avendaño Seguel, en su calidad de personal natural, quienes le otorgan a BK SPA mandato especial e irrevocable, para que éste actúe representado por sus representantes habilitados al efecto, como lo es Claudia Andrea Martínez Toro, entre otros. Dentro de las facultades que se otorgó al ejecutante, conforme a la cláusula segunda y siguientes, se confirió mandato para la suscripción de pagarés, facultando al ejecutante para que suscriba uno o más pagarés a la orden, en favor de BK SPA, hasta por la suma de $20.670.819 con un interés del 1,56% mensual. Además, específicamente en la cláusula tercera del mandato se dispone: “TERCERO: El mandato que se otorga por el presente instrumento tendrá el carácter de irrevocable en todas sus partes, por cu
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1448, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción interpuesta por el ejecutado, en su presentación de fecha 28 de diciembre del 2024, folio 9. En consecuencia, se ordena proseguir la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de sus acreencias en capital e intereses. II.- Que se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad C-18944-2024.- Código: PHXLXTVDEFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco Código: PHXLXTVDEFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-04T11:37:39-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18944-2024 CARATULADO : BK SPA/EMPRESAS RASOL S.A Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco Vistos: A folio 01, con fecha 21 de octubre del 2024, comparece Paul Abogabir Méndez, ingeniero comercial, y Orlando Catalán Golott, ingeniero civil industrial, actuando conjuntamente en representación de la socieda
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