Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CÁRDENAS/ENERSIDE ENERGY CHILE SPA

Rol

M-243-2023

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, teniendo la facultad de tener por admitidos los hechos de la demanda, no habiéndose contesta ni haber controversia, no se fijaran hechos controvertidos, se va a proceder a dictar sentencia de inmediato, la cual se agregara al acta de esta audiencia. Los Angeles, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció don ALEX IGNACIO CARDENAS ESCOBAR, chileno, trabajador, cédula de identidad N° 18.800.158-0, domiciliado en Los Misioneros 1496, Villa Galilea, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, TGC CHILE Spa, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.070.586-K, representada legalmente por doña Rosa Irene Blanco Parra, de quien ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 10.337.230-5, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Actor Baguera 4055, comuna de San Miguel y de manera solidaria o subsidiaria en contra de ENERSIDE ENERGY CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por quien corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliada en Avenida Apoquindo 4499 oficina 801, comuna de Las Condes, solicitando en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, declarando 1.- Que el despido del actor es injustificado. Y condenando a las demandadas al pago solidario o subsidiario de las siguientes prestaciones: 2.- Que las demandadas deberán pagarle las remuneraciones adeudadas por un monto de $550.000.-, correspondiente al mes de mayo. 3.- Que las demandadas deberán pagarle por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo la suma de $550.000.- 4.- Que las demandadas deberán pagarle por concepto de feriado proporcional por los meses trabajados, la suma de $115.390.- 5.- Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos N°63 y N°173 del código del trabajo. 6.- Costas de la causa. 7.- O las sumas menores o mayores que Ssa. determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes argumentos de hecho y derecho: Que prestó servicios laborales para la demandada de guardia de seguridad, desde el 26 de enero de 2023 hasta el 12 de mayo de 2023, mediante contrato a plazo fijo que se pactó hasta el 31 de julio de 2023. Su jornada laboral era de 12 horas que cumplía en turnos establecidos por el empleador, sumando un total de 84 horas semanales. Su remuneración, correspondía a $550.000.- mensuales. Sus servicios eran prestados en las instalaciones de la demandada solidaria o subsidiaria en la obra María Dolores, ubicada en Camino Unión Villa Genesis sin número, comuna de Los Ángeles, según consta anexo firmado con su ex empleador con fecha 13 de abril de 2023. Durante la duración de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Nunca tuvo dificultades en su trabajo, siempre llegó la hora y desarrolló sus labores en forma oportuna. El día 5 de mayo, aproximadamente, su supervisor le informa de manera verbal que la empresa había perdido la licitación en la instalación donde trabajaban y día 12 de mayo tuvieron que sa

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 453 N° 1 inciso 7, 496 y siguientes del Código del trabajo, se resuelve que SE ACOGE la demandada deducida por don ALEX IGNACIO CARDENAS ESCOBAR, en contra de su ex empleador, TGC CHILE Spa, y la empresa principal ENERSIDE ENERGY CHILE SPA, y se declara: I.- Que el despido del demandante es injustificado y en consecuencia se condena a ambas demandadas solidariamente al pago de la suma de $ 550.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. II.- Que se condena solidariamente a ambas demandadas de autos al pago de la suma de $ 220.000 por concepto de remuneraciones adeudadas por 12 dias del mes de mayo de 2023. III.- Que se condena solidariamente a las demandadas de autos a pagar la suma de $ 114.582 por concepto de feriado proporcional devengado desde el inicio de la relación laboral, hasta su término. IV.- Que las sumas que se ordenan pagar en esta sentencia se reajustaran y devengaran intereses conforme lo dispuesto en los artículos N°63 y N°173 del código del trabajo, según corresponda. V.- Que habiendo sido las demanda totalmente vencidas se les condena solidariamente al pago de las costas, regulándose las personales en suma de $ 100.000. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Rit: M-243-2023 Ruc: 23-4-0500204-3 Dirigió y resolvió doña BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO Fecha Martes 28 de enero de 2025 RUC  23-4-0500204-3 RIT M-243-2023 Magistrado Bárbara Andrea Leal Torrealba Administrativo de actas Madeleine Carrasco Godoy Hora de inicio 09:42 horas Hora de termino 09:51 horas Nº registro de audio  2340500204-3-1359 Demandante Alex Ignacio Carnedas Escobar Abogado com

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