POLANCO/
Rol
V-21-2025
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña PATRICIA ALEJANDRA POLANDO ROJAS, profesora, domiciliada en Calle Doce Oriente N°4833, Depto. 306, Condominio Vigías del Mar I, de la ciudad de Iquique; quien solicita que se declare la interdicción por demencia y nombramiento de curador de su hijo, don MARCELO SEBASTIÁN JOFRÉ POLANCO, de su mismo domicilio. Fundamenta su solicitud señalando que su hija padece una discapacidad mental psíquica del 63%, según consta en certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que acompaña. Explica que dicha discapacidad la inhabilita para efectuar actividades cotidianas, y esto le impide desarrollar una vida plena e independiente, encontrándose incapacitado para administrar sus bienes y celebrar cualquier tipo de acto o contrato. De igual manera, hace presente que su hijo se encuentra bajo su cuidado y es ella quien se encarga de satisfacer todas sus necesidades, agregando que tiene otro hijo menor de edad, Adriano André Hurtado Polanco, y refiere que desconoce completamente el domicilio del progenitor de su hijo con quien no tiene ningún tipo de contacto. Por lo anterior, solicita que se declare la interdicción definitiva por demencia de su hijo, y se le nombre curadora del mismo. SEGUNDO: Que, se encuentran agregados a la causa los siguientes antecedentes: 1) Certificado de nacimiento de Marcelo Jofré Polanco; 2) Certificado de Discapacidad de Marcelo Jofré Polanco; 3) Certificado de Código: FTQCXTFZNFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nacimiento de doña Patricia Polanco Rojas; 4) Certificado de antecedentes de doña Patricia Polanco Rojas; 5) Certificado de nacimiento de Adriano Hurtado Polanco; 6) Certificado de Beneficio de Asistencia Jurídica; 7) Resolución Exenta de Práctica Profesional N°188/2024. Que, a folio 6, se realizó la audiencia privada con el presunto interdicto. Que, a folio 9, se citó a oír sentencia. TERCERO: Que, para resolver es menester tener presente que el artículo 456 del Código Civil prevé que el adulto que se halla en un estado habitual de demencia deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. Lo anterior se debe relacionar con lo previsto en el inciso 2° del artículo 4 de la Ley 18.600, que establece normas sobre los deficientes mentales, en que se establece: “Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente”. A su turno, la citada Ley dispone en su artículo 2: “Para los efectos de la presente ley, se considera persona c
Fallo
SE DECLARA: Que, SE RECHAZA la solicitud de declaración de interdicción por demencia de folio 1, promovida por doña PATRICIA ALEJANDRA POLANDO ROJAS, respecto de su hijo, don MARCELO SEBASTIÁN JOFRÉ POLANCO, ya individualizados, así como el nombramiento de curador. Regístrese y archívese con sus antecedentes en su oportunidad. Rol Nº 21-2025 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, tres de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. Código: FTQCXTFZNFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-03T13:15:03-0300
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña PATRICIA ALEJANDRA POLANDO ROJAS, profesora, domiciliada en Calle Doce Oriente N°4833, Depto. 306, Condominio Vigías del Mar I, de la ciudad de Iquique; quien solicita que se declare la interdicción por demencia y nombramiento de curador de su hijo, don MA
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