Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

VILLALOBOS/DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

C-19-2023

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de febrero de 2023, folio 1, compareció doña ANGÉLICA INÉS DEBIA ARAYA, Abogada, cédula de identidad N° 13.649.173-3, domiciliada para estos efecto en calle San Carlos N° 328, Combarbalá, en representación de doña NATALIA ISABEL VILLALOBOS BORQUEZ, cédula de identidad N° 20.317.386-5, estudiante, domiciliada en calle Vicente Marra N° 325, Chañaral Alto, comuna de Monte Patria y de don DANIEL ALEJANDRO VILLALOBOS BORQUEZ, cédula de identidad N° 15.043.530-7, trabajador, domiciliado en Verdes Campiña N° 3110, Calama, deduciendo demanda en juicio sumario de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, RUT N° 61.202.000-0 representada su Director General don RODRIGO SANHUEZA BRAVO, ingeniero civil en industrias forestales, cédula de identidad N° 13.132.378-6, ambos con domicilio en calle Morandé N° 59, octavo piso, comuna y ciudad de Santiago. Fundamentó la demanda, indicando que sus representados son dueños de un derecho de aprovechamiento de aguas, consistente en 0,41 acciones de la Comunidad de Aguas, Canal Vado Bellaco, lo que equivale a 0,41 litros por segundos en periodo de dotación normal máxima de la bocatoma y que dicho derecho se encuentra inscrito a nombre de sus representados a fojas 5 vuelta Nº 7 del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá, correspondiente al año 2023, siendo captadas las aguas mediante el referido canal Vado Bellaco, cuya bocatoma está situada en su ribera derecha aproximadamente a trescientos metros aguas arriba de la confluencia con la quebrada las Tres Quebradas, en la Comuna de Combarbalá, el derecho de aprovechamiento de aguas es acción permanente. Agregó que en atención a que algunas de las características esenciales del derecho arriba individualizado no están contenidas en el titulo correspondiente, o bien su determinación no es clara ni precisa, es decir, están señaladas someramente, es necesario perfeccionarlos de

Fundamentos

considerando quinto ha validado estas presunciones señalando “(…) se desprenden un conjunto de presunciones que por reunir los caracteres de gravedad y precisión, además de resultar concordantes, permiten tener por acreditado que el derecho de aprovechamiento de aguas que detenta la actora y de que da cuenta la copia de la inscripción de dominio de fojas I, tiene el carácter de consuntivo conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del compendio de la especialidad Código: FHGRXTTCNEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (…)” y siguiendo la misma línea, la Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia de 16 de septiembre de 2015, causa rol 2587-2015, en su considerando octavo ha dicho “que, en esta línea de pensamiento, la doctrina enseña la importancia de la presunción, en el sentido que, si el acto de constitución de un derecho de aprovechamiento no expresa otra cosa, se entenderá que su ejercicio es continuo. Es decir, el legislador ha querido precisar que la regla general la constituyen los derechos de ejercicio continuo, de modo que, si el acto de constitución de un derecho nada dice, se entiende que es continuo. Dicho de otro modo, para que el derecho de aprovechamiento se entienda como discontinuo o alternado, el acto de constitución debe señalarlo expresamente. En ese evento, el uso solo podrá efectuarse en la forma y tiempo fijados específicamente en el acto constitutivo del derecho de aprovechamiento (Gonzalo Arévalo: Código de Aguas comentado. Doctrina y jurisprudencia: y Alejandro Vergara Blanco y otros, ídem, Abeledo Perrot, Legal Publishing Chile)”. Refirió en resumen, a modo ilustrativo y referencial, que el derecho que se busca perfeccionar tendría las siguientes características: Derecho inscrito a fojas 5 vuelta, número 7, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá del año 2023, a nombre de Natalia Isabel y Daniel Alejandro ambos Villalobos Bórquez, consistente en 0,41 acciones y son aguas que se captan mediante el Canal Vado Bellaco, cuya bocatoma está situada en su rivera derecha aproximadamente a trescientos metros aguas arriba de la confluencia con la Quebrada Las Tres Quebradas, que provienen del rio Cogotí, la cuenca del río Limarí comuna de Combarbalá, coordenadas UTM con DATUM WGS84 HUSO 19, Este: 328.294; Norte; 6.553.582 y corresponde a un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal equivalente a 0,41 litros por segundo. En cuanto a la necesidad de una sentencia declarativa, pronunciada por un Tribunal competente, para perfeccionar los títulos de derecho de aprovechamiento de aguas, indicó, que artículo 177 del Código de Aguas señala que “Los juicios sobre constitución, ejercicio y pérdida de los derechos de aprovechamiento de aguas y todas las demás cuestiones relacionadas con ellos, que no tengan procedimiento especial, se tramitarán co

Fallo

se declara: I.- Que SE HACE LUGAR en todas sus partes a la demanda de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 8 de febrero de 2023, folio 1, por don DANIEL ALEJANDRO VILLALOBOS BÓRQUEZ y doña NATALIA ISABEL VILLALOBOS BÓRQUEZ, en contra de la DIRECCION GENERAL DE AGUAS; y en consecuencia, se ordena perfeccionar el derecho de aprovechamiento de aguas individualizado en la demanda, en el sentido que atendida su calidad de dueños y únicos titulares del mismo por parte de los demandantes, el señor Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá deberá proceder a completar la respectiva inscripción de dominio mediante anotación al margen de las siguientes características esenciales del derecho de aprovechamiento de aguas: 1) Derecho de aprovechamiento de cero coma cuarenta y uno (0,41) acciones de aguas del Canal denominado Canal Vado Bellaco, inscrito a fojas 5 vuelta, N° 7 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá, correspondiente al año 2023, indicando que el origen de las aguas corresponde a aguas superficiales y corrientes; su fuente de abastecimiento es el Río Cogotí, Canal Vado Bellaco, el uso del agua es consuntivo, el ejercicio del derecho es permanente y continuo, la captación se ubica en la ribera derecha, aproximadamente a 300 metros aguas arriba de la confluencia con la Quebrada Las Tres Quebradas, cuenca del Río Limarí, en la Comuna de Combarbalá, Provincia d

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| Combarbalá, a tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 8 de febrero de 2023, folio 1, compareció doña ANGÉLICA INÉS DEBIA ARAYA, Abogada, cédula de identidad N° 13.649.173-3, domiciliada para estos efecto en calle San Carlos N° 328, Combarbalá, en representación de doña NATALIA ISABEL VILLALOBOS BORQUEZ, cédula de identidad N° 20.317.386-5, estudiante, domiciliada en calle Vicent

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