CARREÑO/GLOBAL BUSINESS INTELIGENTE SPA
Rol
O-4292-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1° Inicio de la relación laboral a contar del 01 de noviembre de 2021. 2° Término de la relación laboral con fecha 02 de mayo de 2024 por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades de envío del artículo 162 del Código del Trabajo. A su vez, fue recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de los hechos indicados en la carta y si estos configuran la causal de despido invocada por el empleador. 2) Efectividad y procedencia y en su caso devengamiento de siguientes prestaciones: 1° Devolución de préstamo solidario descontado en finiquito. 2° Remuneración por dos días trabajados en el mes de mayo de 2024. 3° Devolución cobro de equipo. 4° Semana corrida. 3) Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, a la cual comparecen ambas partes, y a fin de acreditar sus pretensiones, el demandante incorporó y rindió la siguiente prueba: -Documental: 1) Acta de comparendo de conciliación. 2) Finiquito de trabajo con fecha 15 de mayo de 2024 a nombre del actor. 3) Set de 3 liquidaciones de trabajo (diciembre 2023, enero y febrero de 2024) 4) Contrato de trabajo con fecha 01 de noviembre de 2021. 5) Anexo de contrato de trabajo con fecha 23 de junio de 2023. - Confesional: Citado a absolver posiciones, se deja constancia que el representante legal de la demandada no comparece a la presente audiencia. La parte solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contenido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal lo resolverá en sentencia definitiva. Quinto: Que, a su vez el demandado incorporó la siguiente prueba: Documentos: 1) Contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2022 suscrito entre don Yerko Carreño Valenzuela y Global Business Intelligence Spa. 2) Anexo de contrato de fecha 01 de julio de 2022, en el cual se efectuaba el cambio de cargo de “Team Leader” a “Reclutador no exclus
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece YERKO IVAN CARREÑO VALENZUELA, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, la empresa GLOBAL BUSINESS INTELLIGENCE SPA, Ruth. 76.168.373-k, legalmente representada por don Boris Valenzuela Jara, cédula Nacional de Identidad N° 15.430.894-6, ambos domiciliados en Huérfanos N° 669, piso 8, comuna de Santiago, solicitando se acoja la demanda y se condene al demandado a las indemnizaciones y prestaciones qué detalla, todo con reajustes, intereses y costas de la causa. Funda su demanda en haber comenzado a prestar servicios para el demandado Global Business Intelligence Spa con fecha 01 de noviembre de 2021, ejerciendo funciones de Team Leader, con un contrato de naturaleza indefinida. Añade que en el ejercicio de sus funciones cumplía una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, y que percibía por aquellas una remuneración mensual bruta ascendente a la suma de $1.425.852.- Refiere en cuanto al término de los servicios, que con fecha 02 de mayo de 2024 el demandado procedió a notificarlo mediante una carta de despido del término de la relación laboral, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone le contrato”, fundado en diversos atrasos que se detallan en la carta de desvinculación, suscribiendo el correspondiente finiquito de trabajo con la correspondiente reserva de derechos que le permitían accionar judicialmente. Refiere que no obstante la causal de despido nunca presentó problemas o alguna advertencia con relación a su desempeño, sino que todo lo contrario, su ex empleador le dio la posibilidad de ejercer otro cargo de reclutador en un área distinta, donde no tenía relación directa con la cartera de clientes, sino que era de una cargo administrativo de reclutador. Señala que el demandado le adeuda el pago de la devolución del préstamo solidario 3% el que le descuenta de manera mensual en sus liquidaciones de sueldo y que hasta la fecha no ha realizado el pago respectivo en Servicios de Impuestos Internos en los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo y abril de 2024. Añade que además el demandado no le pagó el concepto de semana corrida en ningún periodo de su relación laboral, y que
Fallo
por tanto le adeuda dicha prestación en el periodo comprendido entre el 2021 hasta la fecha de su desvinculación. Finalmente solicita se acoja la demanda y se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla. Segundo: Que el demandado contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma. En primer término, viene en oponer excepción de finiquito, fundado en que en el mismo se realizó la siguiente reserva de derechos: “Me reservo el derecho a demandar la causal aplicada y el cobro de las prestaciones legales”. Que en base a la reserva indicada no existió reserva para demandar indemnización sustitutiva del aviso previo, ni para demandar indemnización por años de servicios, ya que tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido contestes en que la reserva debe ser específica en cuanto a las acciones a demandar, lo que en la especie no ocurrió. En subsidio contesta la demanda, señalando reconocer la relación laboral habida entre las partes a contar del 01 de noviembre del año 2021, cumpliendo funciones de reclutador no exclusivo para Claro Chile, y que la fecha de término de los servicios tuvo lugar el 02 de mayo de 2024, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, cumpliendo su representado con las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo. A su vez realiza una defensa negativa en cuanto a adeudar las indemnizacione
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece YERKO IVAN CARREÑO VALENZUELA, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, la empresa GLOBAL BUSINESS INTELLIGENCE SPA, Ru
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