1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/TRANSPORTE E INVERSIONES SCHIAPPACASSE LIMITADA

Rol

O-4517-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JAIME ANTONIO LÓPEZ MALDONADO, conductor, Rut: 13.714.021-7, con domicilio en Agustinas N?681, oficina 1805, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ordinario en lo laboral, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTES E INVERSIONES SCHIAPPACASSE LIMITADA, del giro de su denominación, Rut: 76.796.890-6, representada legalmente por don Oscar Ramírez Brito, empresario, Rut: 25.342.178-9, ambos con domicilio en Bernardo O'Higgins N®22750, El Noviciado, Pudahuel. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 14 de octubre de 2021, mediante contrato suscrito en esa misma fecha, el cual, al momento del término de la relación laboral, tenía el carácter de indefinido. Su función consistía en la de conductor y la jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:45 a 18:30 horas. Por los servicios percibía una remuneración mensual de $900.000. Dicha suma de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas. Plantea que el empleador no le ha enterado una parte importante de las cotizaciones obligatorias previsionales, de salud y de cesantía. En efecto, en AFP Cuprum, Fonasa y en AFC, están impagas las cotizaciones de varios meses. No obstante, todo ello, he seguido cumpliendo con la totalidad de sus obligaciones laborales, hasta el día en que terminó el contrato de trabajo, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo. A raíz de los reiterados y graves incumplimientos, con fecha 23 de abril de 2024, decidió poner término al Contrato Individual de Trabajo, en razón de lo establecido en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, fundando dicho término, en el hecho de no haber enterado una parte importante de las cotizaciones o

Fundamentos

fundamentos de hecho expuestos en la carta fueron: 1.- No encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales en AFP Cuprum. En efecto la empleadora no ha enterado los montos retenidos, y por ello aparecen impagos en el certificado de cotizaciones por afiliado los meses de junio, septiembre, octubre, noviembre de 2023, enero, febrero, marzo y abril de 2024. 2.- No encontrarse al día en el pago de las cotizaciones de Salud en Fonasa. En efecto el empleador no ha pagado, y por ello aparecen impagos en el certificado de cotizaciones por afiliado los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023, febrero, marzo y abril de 2024. 3.- No encontrarse al día en el pago de las cotizaciones del Seguro de Cesantía, AFC. En efecto la empleadora no ha enterado los montos retenidos, y por ello aparecen impagos en el certificado de cotizaciones por afiliado los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo y abril de 2024. Todo lo expuesto, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones laborales, en los términos del Artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento Grave de las Obligaciones que impone el Contrato de Trabajo", lo que evidentemente justifica plenamente su decisión de poner término a la relación laboral, por hechos imputables a la empleadora. Asimismo, y en atención al no pago de las cotizaciones obligatorias previsionales y de salud ya descritas, se ha configurado, además, la situación descrita en los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, que el empleador deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido. En efecto, la institución del auto despido o despido indirecto consagrado en el artículo 171 del código laboral está contemplada como una equivalencia al despido disciplinario previsto en el artículo 160 del citado cuerpo legal y, en razón de ello, tiene por objeto equiparar la situación desmejorada en que se encuentra el trabajador en la relación laboral, dotándolo así de las mismas herramientas y facultades de que dispone el empleador para sancionar los incumplimientos graves de sus trabajadores. A mayor abundamiento, el despido indirecto es una sanción de reproche a la conducta del empleador que incurre en una causal de caducidad del contrato, y los efectos del ejercicio de la aludida facultad otorgada al dependiente por el referido artículo 171 no pueden ser sino los mismos que derivan del despido ejercido por el empleador, pues en ambos casos la justificación para poner término a la relación laboral es la ruptura del contrato por el no pago de cotizaciones. Todo lo cual resulta evidente en el mensaje presidencial enviado al Congreso Nacional con motivo del proyecto de ley que dio origen a la Ley N°19.631 y concuerda, además, con la jurisprudencia que ya ha acogido tal interpretación. Por lo anterior, la sanción de nulidad del despido, es aplicable

Fallo

por tanto, por cada mes se genera una deuda de $600.000, razón por la cual la demandada le adeudada la suma de $1.800.000. 2- Remuneración por los 23 días de abril de 2024 por $690.000. 3- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $900.000. 4- Indemnización por años de servicio, correspondiente a 3 años por $2.700.000. 5- Recargo legal del 50%, según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por $1.350.000. 6- Feriado legal por los periodos comprendidos entre el 14/10/2021 al 14/10/2022 y del 14/10/2022 al 14/10/2023 por $1.260.000. 7-Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 14/10/2023 al 23/04/2024 por $315.000. 8- Pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, ya detalladas; cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, o hasta la dictación de la sentencia. 10-120 horas extras adeudadas, por un promedio de 1 hora extra realizada durante los últimos 6 meses por $675.000. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que contesta la demandada, solicitando su más completo y absoluto rechazo. El demandante ingresó a prestar servicios, con fecha 18 de julio de 2023, como Mecánico de inspección, según consta en su contrato de trabajo. El sueldo base que tenía al inicio de la relación laboral y el cual se mantuvo hasta el termino de sus func

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JAIME ANTONIO LÓPEZ MALDONADO, conductor, Rut: 13.714.021-7, con domicilio en Agustinas N?681, oficina 1805, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ordinario en lo laboral, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de T

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