EMETEL LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TALCA
Rol
I-90-2024
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de MAURICIO DUQUE GONZALEZ, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1160 oficina 301, Santiago, en representación en calidad de mandatario judicial de EMETEL LTDA., RUT N° 76.008.735-1 persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Mirta Molina Monardes, factor de comercio, ambos de mí mismo domicilio, quien, de conformidad al artículo 503 del Código del trabajo interpone relamo en contra de la Resolución de Multa Nº 7713/24/170 de fecha 13 de junio de 2024 y notificada por correo electrónico de fecha 18 de junio de 2024 y dictada por el fiscalizador doña Maria Elena Gallardo Antipa, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT representada por el Jefe de Inspección Provincial don CRISTIAN ALEJANDRO ESPEJO VILLARROEL, funcionario público, ambos con domicilio en calle Benavente N° 485, Puerto Montt, por las siguientes razones: 1.- Con fecha 13 de junio de 2024, se dictó la Resolución de Multa N° 7713/24/170 por el fiscalizador señalado por medio de la cual aplicó una multa ascendente a 1,11 IMM, ascendentes a esa fecha a la suma de $ 329.128.- La multa se aplicó por: No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto la de transigir sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora según el siguiente detalle: Citación a audiencia de conciliación del día 13.06-2024 a las 11.00, para responder a reclamo interpuesto por la parte reclamante Ángel Camilo Rojas Zapata, habiendo sido notificado por funcionario mediante el envío de correo electrónico a la casilla registrada en el portal de la Dirección del Trabajo: contacto emetel.cl, con fecha 05-06-2024 a las 11:18. La infracción se configura al asistir el mandatario con un documento que da cuenta de un poder en el no consta la firma en formato original de quien lo otorga, tratándose de un documento escaneado o fotocopia simple. 2.- La multa debe dejarse sin efecto, por cuanto la citación a comparendo, tal como consta del texto de la multa SOLO FUE NOTIFICADA POR CORREO ELECTRONICO Y NO POR UN FUNCIONARIO DE LA INSPECCION DEL TRABAJO. El artículo 508 del Código del Trabajo, en su inciso primero dispone:” Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientra
Fallo
POR TANTO RUEGO A US. se sirva tener por interpuesta reclamación de conformidad con lo que señala el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas invocadas, en contra de la Resolución de Multa N° 7713/24/170 de fecha 13 de junio de 2024 y notificada a esta parte por correo electrónico de fecha 18 de junio de 2024, dictada por el fiscalizador doña Maria Elena Gallardo Antipa, en contra de don CRISTIAN ALEJANDRO ESPEJO VILLARROEL, JEFE DE INSPECCCION PROVINCIAL DE PUERTO MONTT, ya individualizados, y acogerla a tramitación y en definitiva declarar que se acoge esta reclamación y se deja sin efecto la resolución recurrida, y se deja sin efecto la multa impuesta o en su defecto declarar que se rebaja al mínimo posible o rebajarla al monto que V.S. estime, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Se omitió llamado a conciliación por carecer los abogados de la Inspección del Trabajo de facultades para ello. TERCERO. Contestando, la Inspección del trabajo expone. ANTECEDENTES.- Que, con fecha 04.06.2024 don Ángel Camilo Rojas Zapata interpuso reclamo en contra de la empresa demandante motivado por el despido verbal del cual fue objeto, activándose el procedimiento N°1001/2023/1537. Que, con fecha 05.06.2024 la conciliadora encargada del procedimiento de conciliación, doña María Elena Gallardo Antipa, procedió a diligenciar la notificación de presentación de reclamo, requerimiento de documentación y citación a comparendo de conciliación a la empresa Emetel Lim
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Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veinticinco VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de MAURICIO DUQUE GONZALEZ, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1160 oficina 301, Santiago, en representación en calidad de mandatario judicial de EMETEL LTDA., RUT N° 76.008.735-1 persona jurídica del giro de su denominación, representada legal
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