BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AMÉSTICA
Rol
C-98-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 08 de enero de 2024, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada, a su vez, por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, domiciliado para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1.111, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña ALEJANDRA DEL PILAR AMESTICA CONTRERAS, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Luis Hermosilla N°1770, de la comuna de Coihueco. Funda su demanda en que su representado es dueño del Pagaré suscrito por la suma de $7.214.036.- por concepto de capital, más un interés del 0,9800% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas, cuyos montos y vencimientos se consignan en el calendario de pagos insertos en el pagaré suscrito, el que en este punto da expresamente por reproducido. Refiere que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 95% del saldo capital. Manifiesta que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de septiembre de 2023 inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Esta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña ALEJANDRA DEL PILAR AMESTICA CONTRERAS, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.214.036.-, más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio 23, la ejecutada, doña ALEJANDRA DEL PILAR AMESTICA CONTRERAS, opone a la ejecución la excepción del número 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por la forma de proponer la demanda. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por reproducidos, solicitando, en definitiva, se acoja la Código: RZNBXTXZDZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl misma, negando lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, a folio 30, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechace la excepción opuesta, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, la parte ejecutante, acompañó a folio 5, Pagaré FOGAPE Chile Apoya Reajustable N°00010264362, por un monto de $7.214.036.- suscrito por doña Alejandra Améstica Contreras, cuya firma se encuentra autorizada ante la Notario Público de Chillán, don Juan Armando Bustos Bonniard, con fecha 12 de abril de 2023.- QUINTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna en la causa. SEXTO: Que, como se señaló, la ejecutada opone la excepción del numeral 4° del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en relación con lo dispuesto en el N°4 del artículo 254, del mismo cuerpo legal, por omitir individualizar en su demanda el titulo ejecutivo que funda su acción. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la excepción en comento, ella ha sido entendida o es concurrente cuando existen errores o faltas que contenga la demanda, de tal entidad, que la hagan ininteligible, ello por carecer de algún requisito en el modo de plantearla, ininteligibilidad que, debe ser de tal magnitud, que perjudique a la parte contraria en su derecho a la defensa efectiva. OCTAVO: Que, debido a lo expuesto y, teniendo en consideración únicamente los argumentos esgrimidos por la ejecutada para fundar la excepción indicada, ella deberá ser rechazada,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.214.036.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa; Código: RZNBXTXZDZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl agrega que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario, siendo obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de doña ALEJANDRA DEL PILAR AMESTICA CONTRERAS, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.214.036.-, más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. 2° A folio 22, consta que la parte ejecutada fue notificada, con fecha 23 de julio de 2024, de la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, siendo requerida
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-98-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AMÉSTICA Chillán, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 08 de enero de 2024, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, repre
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