Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CASTRO/HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA Y OTRO

Rol

O-586-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos existió relación laboral, puesto que se dieron los requisitos establecidos para ello: la prestación de servicios personales, remuneración por tales servicios y vinculación de subordinación y dependencia respecto de quien se obliga a prestar dichos servicios. Despido improcedente, indebido y/o injustificado y nulidad. Procede la acción por despido improcedente, indebido o injustificado por los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, David Eduardo Castro Herrera, guardia de seguridad, con domicilio en Pasaje Chile L22, Viña del Mar, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, indebido y/o injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de High Security y Compañía Limitada, empresa de seguridad, representada por Rodrigo Ponce Tourrel, domiciliados ambos para estos efectos en Padre Mariano 210, oficina 605, Comuna de Providencia, y solidariamente contra Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada por Macarena Ripamonti Serrano, Alcaldesa, domiciliada en Arlegui, N°615, Viña del Mar, admitirla a tramitación y acogerla, declarando, en definitiva: 1) La existencia de una relación laboral entre las partes de carácter indefinido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 1 de marzo de 2024, en los términos que han sido señalados en el presente libelo; 2) Que el despido del cual fui objeto es improcedente, indebido y/o injustificado, en atención a lo que ha sido expuesto en el presente libelo; 3) Que opera, en la especie, la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5 a 7 del Código del Trabajo, ante el no pago íntegro de las cotizaciones obligatorias por ley; 4) Que entre ambas existe una relación de subcontratación entre ambas empresas demandadas; 5) Siendo, a consecuencia de lo anterior, condenadas las demandadas, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones que paso a detallar: a) Indemnización por falta de aviso previo $600.556. b) Indemnización por años de servicio, $1.201.112. c) Recargo legal del 50%: $600.556. d) $605.660 por concepto de feriado proporcional. e) $120.000 por concepto de reembolso de curso o capacitación laboral OS 10. f) Que se condene a la demandada al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, por aplicación de la sanción de nulidad del despido consagrada en el artículo 162 inciso 5 y siguientes, desde la fecha del despido, esto es, desde el 30 de septiembre de 2023, y hasta su convalidación, a razón de la remuneración anteriormente expuesta ($529.217). g) Reajustes e intereses. h) Costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción, el demandante sostuvo, en síntesis: Inicia la prestación de servicios para la demandada el 1 de septiembre de 2022, como guardia de seguridad, sin embargo, no fue formalizado contrato de trabajo sino hasta el 1 de julio de 2023, estando casi 10 meses en informalidad laboral. En comienzo, el empleador se excusó en ello, señalando que no podía tener contrato por no tener el curso OS 10 al día, sin embargo, dicha situación se mantuvo durante meses, debiendo por propia cuenta pagar dicho curso, el que supuestamente sería reembolsado por la empresa, cuestión que no ocurrió. El 1 de julio suscribe contrato a plazo por 3 meses, y luego, el 1 de septiembre de 2023, firmó anexo que tornaba el contrato en indefinido. Las funciones eran de guardia de seguridad, y pr

Fallo

se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda interpuesta, en consecuencia, se declara que la relación laboral entre el trabajador y su empleador subsistió entre el 1 de septiembre de 2022 y el 01 de marzo de 2024. II.- Que, el despido del que se hizo objeto al actor el 01 de marzo de 2024 es incausado y nulo para efectos remuneracionales, en consecuencia, se condena a las demandadas, solidariamente, al pago de las siguientes indemnizaciones, recargos y sanciones: a) Indemnización por falta de aviso previo $575.000. b) Indemnización por años de servicio, $575.000. (Un año de servicio) c) Recargo legal del 50%: $287.500. d) Remuneraciones post despido, esto es, las que se han devengado y se devenguen a razón de $575.000, por mes desde la separación ocurrida el 01 de marzo de 2024 y hasta que no se convalide el despido del actor con el pago de las cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía adeudadas por todo el periodo que prestó servicios entre el 1 de septiembre de 2022 y el despido que tuvo lugar en la fecha señalada, debiendo, en todo caso, darse cumplimiento al deber de comunicar dicha convalidación remitiéndose carta certificada del modo en que lo ordena el artículo 162 del estatuto del trabajo. III.- Que se hace lugar a la demanda de prestaciones laborales debiendo los demandados pagar en forma solidaria: $640.167, a título de indemnización compensatoria de feriado anual y proporcional, adeudado. IV.- Que, no se hace lugar, en lo demás, a la demanda. V.-

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, David Eduardo Castro Herrera, guardia de seguridad, con domicilio en Pasaje Chile L22, Viña del Mar, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, indebido y/o injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de High Security y Compañía Limit

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