1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAPE/LOGISTICA Y BODEGAJE AUTOLOG LIMITADA

Rol

O-3546-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ANGEL DAVID ARAPE OCANDO, venezolano, desempleado, cédula de identidad N°28.214.603-7, domiciliado en Santo Domingo N°4526, Casa 7, comuna de Quinta Normal, e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, Demanda Declaración De Relación Laboral, nulidad del despido o convalidación del despido y cobro de prestaciones, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la sociedad LOGÍSTICA Y BODEGAJE AUTOLOG LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°77.696.436-0, representada legalmente por don JAVIER LUIS HERNÁNDEZ MELLA, ignoro oficio, cédula nacional de identidad N°10.565.253-4, con domicilio para estos efectos en Trinidad Oriente N°1127, comuna de La Florida. Expone que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 22 de noviembre de 2022, con el cargo de Supervisor de Bodega. La jornada de trabajo es de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, con 1 hora de colación. Su remuneración para efectos de lo prescrito en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $930.971.- Las funciones que desempeñaba en la empresa eran las propias al cargo que ostentaba de SUPERVISOR DE BODEGA, que consistían por lo general en Supervisar y hacer cumplir las políticas de la empresa y las normas de seguridad para garantizar la seguridad de todos los empleados del almacén, durante la jornada, entre otras. Explica que ingresó sin contrato a trabajar bajo subordinación y dependencia a la empresa LOGISTICA Y BODEGAJE AUTOLOG LIMITADA, el 22 de noviembre de 2022, bajo el cargo ya señalado. Debido a que el empleador ha incumplido gravemente con el pago de sus cotizaciones previsionales de todas las instituciones de previsión social, esto es, FONASA, AFP y AFC, le ha perjudicado su situación laboral. En primer lugar, según certificado actualizado de registro de cotizaciones de FONASA de fecha 16 de febrero de

Fundamentos

fundamentos jurídicos que exige el legislador. En cuanto a la acción de nulidad del despido afirma que no concurren los presupuestos legales para que exista nulidad del despido, toda vez que según señaló anteriormente, realizó el pago íntegro de las cotizaciones previsionales reclamadas. Señala que las prestaciones demandadas resultan del todo improcedentes y nada adeuda por feriado legal y proporcional. Solicita rechazar íntegramente la demanda, por carecer de fundamento legal y fáctico y que mi representada nada adeuda a la actora por ningún otro concepto. Todo ello por haberse declarado injustificado el despido indirecto planteado por la actora en este libelo, declarándose que la relación laboral termino por aplicación de esta parte de la causal contemplada en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo. Lo anterior con expresa condena en costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce. CUARTO: Que se establecieron como hechos controvertidos 1. Fecha de inicio de la relación laboral. 2. Efectividad de existir un periodo de informalidad previo a la suscripción del contrato. Antecedentes y pormenores. 3. Remuneración que debe servir de base de cálculo a lo que se demanda. 4. Circunstancias del término del vínculo. Cumplimiento de formalidades del despido indirecto o en su caso, efectividad de haberle despedido el empleador y efectividad de los hechos que se señalan en la carta. 5. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado reclamado y estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador. QUINTO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: -Parte demandante: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo de fecha 16 de abril de 2024. 2. Carta de autodespido enviada por el trabajador de autos a la empresa demandada, de fecha 19 de febrero de 2024. 3. Comprobante de envío de carta de autodespido de fecha 19 de febrero de 2024, de Correos de Chile. 4. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 01 de mayo de 2023. 5. Liquidaciones de sueldo de los meses de noviembre, diciembre de 2023 y enero de 2024. 6. Certificado de cotizaciones de FONASA, del trabajador de autos de fecha 16 de febrero de 2024. 7. Certificado de cotizaciones de AFP Modelo, del trabajador de autos, de fecha 16 de febrero de 2024. 8. Certificado de cotizaciones AFC, del trabajador de autos, de fecha 16 de febrero de 2024. 9. Fotografías de correos electrónicos enviados entre demandante y demandado durante vigencia de relación laboral. 10. Fotografías planillas Excel respecto a listado de trabajadores de la demandada, y situación laboral de los trabajadores durante vigencia de relación laboral. Confesional: Nadie comparece por la demandada. La demandante solicita el apercibimiento del artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo. Oficios: 1. FONASA, 2. AFP MODELO. Exhibición de documentos: 1. Liquidaciones de sueldo del trabajador de los

Fallo

por tanto, que se estableciera contractualmente la fecha de inicio, sin embargo le fue negado, afectando en consecuencia las cotizaciones previsionales durante el periodo de informalidad laboral que comprende entre noviembre de 2022 y mayo de 2023. El día 19 de febrero de 2024 se dirigió a Correos de Chile para realizar el envío de la Carta de autodespido certificada, la que fue enviada a LOGÍSTICA Y BODEGAJE AUTOLOG LIMITADA, en tiempo y forma, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato, de forma reiterada por parte del empleador, lo que se traduce, en que lo relatado anteriormente ha sido producto del actuar de la empresa, lo que constituye un incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en cuanto a todo lo antes señalado, configurando así las causales establecidas en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. En síntesis, los hechos que configuran la causal son: No pago de cotizaciones previsionales. Informalidad de contrato de trabajo. Lo anteriormente mencionado, no sólo es una expresa vulneración a principios rectores del orden laboral, sino, además, al mismo contrato y anexos de trabajo firmado con el empleador, además de una clara infracción al no proteger su integridad física, al maltratarle, provocándole excesivos dolores y malestares que su empleador ha ignorado. Finalmente menciona que, durante la vigencia del vínculo contractual con LO

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ANGEL DAVID ARAPE OCANDO, venezolano, desempleado, cédula de identidad N°28.214.603-7, domiciliado en Santo Domingo N°4526, Casa 7, comuna de Quinta Normal, e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, Demanda Declaración De Relació

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