1º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RIVERA

Rol

C-732-2024

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 16 de febrero de 2024, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada, a su vez, por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, domiciliado para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1.111, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don LUIS ALFONSO RIVERA POBLETE, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Arturo Prat N°247, de la comuna de Quillón. Funda su demanda en que su representado es dueño del Pagaré suscrito el día 20 de septiembre de 2021 por el cual el suscriptor quedó obligado a pagar al Banco, la suma de $8.882.191.- por concepto de capital, más la suma que resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de interés del 0,9800% mensual, en 06 cuotas anuales y sucesivas, cuyos montos y vencimientos se consignan en el calendario de pagos insertos en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido; pactándose que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales a razón de la tasa pactada más un 50% de la misma, y que el Banco podría hacer de inmediato exigible el total del saldo como sí fuera de plazo vencido. Manifiesta que se pagaron 01 cuota del pagaré, estando todas las restantes cuotas insolutas, cuyo capital el 05 de octubre de 2023 asciende en total a la suma de $7.818.953.- y que el Banco pudo exigir a partir del día 06 de octubre de 2023, y que ha exigible en el acto de su demanda, de acuerdo a la cláusula de aceleración y de capitalización de intereses pactada; agrega que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario, siendo obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don LUIS A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don LUIS ALFONSO RIVERA POBLETE, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad líquida de $7.818.953.- más intereses penales y costas, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 7, el abogado Claudio Ramos Martínez, en representación del ejecutado, don LUIS ALFONSO RIVERA POBLETE, opone a la ejecución las excepciones del número 1° y 11°, ambas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda y la concesión de esperas o prorrogas del plazo. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por reproducidos, solicitando, en definitiva, se acojan las mismas, negando lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, a folio 24, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechace la excepción de incompetencia del Tribunal opuesta, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, la parte ejecutante, acompañó a folio 5, Pagaré No Reajustable N°00009119349, por un monto de $8.882.191.- suscrito por don Luis Alfonso Rivera Poblete, cuya firma se encuentra autorizada ante la Notario Público de Chillán, don Juan Armando Bustos Bonniard, con fecha 22 de septiembre de 2021.- QUINTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna en la causa. SEXTO: Que, como se ha dicho, el ejecutado opone primeramente la excepción del artículo 464 N°1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del Tribunal ante quien se presenta la demanda, la que funda en que atendido que su domicilio se encuentra dentro de la comuna de Quillón resultaba competente para conocer de la causa el Juzgado de Letras de dicha comuna, ya que no existiría en este caso alguna prórroga de competencia, de conformidad a los dispuesto en los artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales. SÉPTIMO: Que corresponderá, entonces, determinar si en la especie se verifican los hechos constitutivos de la excepción, cuya prueba, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, le corresponde a quien las alega. Código: SYVFXTWLBYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que, a fin de determinar la competencia de este Tr

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba la causa, notificándose por correo electrónico a los apoderados de las partes ejecutada y ejecutante, ambos a folio 27, con fecha 08 de octubre de 2024, rindiéndose la prueba que obra en autos. Código: SYVFXTWLBYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6° A folio 30, con fecha 13 de febrero del actual, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don LUIS ALFONSO RIVERA POBLETE, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad líquida de $7.818.953.- más intereses penales y costas, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 7, el abogado Claudio Ramos Martínez, en representación del ejecutado, don LUIS ALFONSO RIVERA POBLETE, opone a la ejecución las excepciones del número 1° y 11°, ambas del artículo 464 del Código

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-732-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RIVERA Chillán, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 16 de febrero de 2024, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, rep

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