14º Juzgado Civil de Santiago

GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/PINO

Rol

C-660-2024

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogada, y posteriormente, doña María Gladys Mateluna Farias, abogada en representación de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Romualdo Andrés Araos Morales, abogado, con domicilio en Fanor Velasco 85, piso 3, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Cristina Belén Pino Fuentes, ignora profesión, domiciliado en calle Argentina 1441 comuna de San Ramón. Señala que su representado es dueño de un pagaré N°329393, suscrito por la sociedad demandada. Arguye que las obligaciones asumidas en el pagaré singularizado precedentemente fueron caucionadas con prenda sin desplazamiento constituida en conformidad a la Ley Nº20.190, como garantía general por escritura pública otorgada en la Notaría de La Condes de doña Susana Belmonte Aguirre con fecha 24 de junio del 2021, garantía que se constituyó sobre el siguiente bien de propiedad del deudor: STATION WAGON, MARCA CHEVROLET, MODELO SPIN III PREMIER 1.8, AÑO 2021, MOTOR MSY000163, CHASIS 9BGJP7560NB105638, COLOR AZUL OSCURO METALICO, PLACA PATENTE UNICA PZBJ59-1.- Comenta que el referido contrato se encuentra inscrito en el Registro de Prenda sin Desplazamiento del Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicios de Registro Civil e Identificación. Esgrime que en virtud del pagaré antes singularizado el demandado se obligó a pagar a su representada la suma de $11.023.521 más un interés mensual de Código: EZXXXTMRJXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1.58%, en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $329.372.- con vencimiento la primera de ellas al 7 de julio del 2021 y cada una de las restantes al día 7 de los meses siguientes. Menciona que se estipuló en el mismo pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación se deveng

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no. Sugiere que la ejecutada no ha dado cumplimiento a las obligaciones por él asumidas en virtud del pagaré, adeudando las cuotas que vencían desde el 07 de septiembre del 2023 hasta la fecha, situación que, como se ha expresado, hace exigible la totalidad. La suma total adeudada es la cantidad $6.080.798 más los intereses que correspondan de acuerdo a lo estipulado. Indica que consta en el pagaré que se acompaña que en virtud de la autorización notarial de la firma del suscriptor dicho instrumento tiene mérito ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Aduce que la cantidad precedentemente señalada es líquida, actualmente exigible, consta de un título ejecutivo y su acción no está prescrita. Finalmente, hacemos presente que el suscriptor del pagaré para todos los efectos legales fijó domicilio en la ciudad de Santiago, Comuna de Santiago.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, documentos acompañados y en virtud de lo dispuesto en los artículos 254, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 20 y siguientes de la Ley 20.190, solicita tener por entablada demanda ejecutiva de realización de prenda sin desplazamiento conforme a la Ley Nº20.190 en contra de doña Cristina Belén Pino Fuentes, ya individualizada, a fin de que pague a su representada la suma de $6.080.798 correspondiente sólo al capital efectivamente adeudado más los intereses que procedan según las cláusulas del pagaré acompañado y que serán liquidados en su oportunidad, acoger esta demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por las sumas ya indicadas, teniendo presente que esta ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. Código: EZXXXTMRJXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 9, acta de 22 de abril de 2024, consta certificación de Ministro de Fe de haber notificado la demanda a doña Cristina Belén Pino Fuentes conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 2 del cuaderno de apremio, atestado receptorial de fecha 22 de abril de 2024, consta el requerimiento de pago, que no se verifica. A folio 11, presentación de 27 de abril de 2024, comparece don Manuel Jose Frei Barros, abogado, asumiendo patrocinio y pod

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-660-2024 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/PINOÓ Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece doña Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogada, y posteriormente, doña María Gladys Mateluna Farias, abogada en representación de GENERAL M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica