SOCIEDAD POR ACCIONES EDUCACIÓN BRAC SPA/PUGA
Rol
C-2463-2022
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 12 de Septiembre de 2022, comparece Luis Alberto Carvajal Peña, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 548, oficina 702, edificio Vaticano, Antofagasta, en representación de Sociedad por Acciones Educación Brac SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por Bosco Escauriaza Simunovic, ambos con domicilio en Avenida Antilhue 01002; e interpone demanda de cumplimiento de obligación más indemnización de perjuicios, en contra de don Gary Hernán Puga Blamey, ignora profesión u oficio, con domicilio en esta ciudad en calle Vicente Caballero N° 06470. Señala que la demandada con fecha 24 de diciembre de 2019 suscribió un contrato de prestación de servicios educacionales y mandato especial con la demandante. Indica que el monto del contrato por concepto de escolaridad anual asciende a la suma de 120 Unidades de Fomento, las que se dividen en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de marzo a diciembre del año respectivo, de las que la demandada adeuda 10, lo que equivale a 120 UF equivalentes a la fecha a $ 4.081.669.-, a lo que se debe aplicar la Código: CXEXXTXLEYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cláusula penal estipulada en el contrato, hasta el efectivo pago de la deuda. Agrega que según contrato, los valores a pagar por concepto de cuota de incorporación, matrícula y escolaridad anual, una cláusula penal por indemnización anticipada por un monto de $30.000.- por cada estudiante y se aplicará por cada mes de retardo. Afirma que en el caso en particular existe un retardo de 33 meses por un total de $990.000.-, sin perjuicio que dicha indemnización por retardo se incrementará hasta el efectivo pago de la deuda. Refiere que los tipos de financiamiento establecidos en la legislación nacional para los establecimientos educacionales son: 1)Gratuitos Subvencionados, los que reciben aporte del Estado y según su administración, pueden ser municipales o particular
Fundamentos
motivos señaladas en la misma ley. Indica que en este mismo sentido, sin perjuicio que los contratos de los docentes de establecimientos educacionales particulares se rigen principalmente por el Código del Trabajo, se aplican a los docentes de establecimientos particulares las normas contenidas en el título IV del estatuto Docente en lo relativo a la duración de su contrato de trabajo, así, para los contratos a plazo Código: CXEXXTXLEYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fijo, se habla de año laboral docente, y cita el artículo 9 Estatuto Docente. Argumenta que de lo expuesto, es posible afirmar que el carácter de anual de los contratos de prestación de servicios educacionales emana de su objeto, así también lo ha señalado la superintendencia de educación escolar. Por lo que, consecuencial a este carácter anual, es que los establecimientos educacionales no pueden expulsar o cancelar matrículas por causales derivadas del no pago. Cita los incisos 3 y 4 del artículo 11 de la Ley 20.370. Afirma que la demandada incumplió con la obligación de pago de la escolaridad anual y por dicha razón presenta la demanda, para que se declare que la misma debe cumplir con la obligación de pagar por el monto que fue demandado, más la multa establecida, los intereses y costas. Expresa que el incumplimiento del contrato, por parte de la demandada, esto es, no haber cumplido con el contrato pagando las cuotas en que se divide la anualidad escolar, más cláusula penal, ocasionó a su representado los siguientes perjuicios: 1.- Daño emergente: Equivalente a 120 UF correspondiente a la fecha actual a $ 4.081.669.- y por cláusula penal por 33 meses de retardo de $990.000.-, que es lo que corresponde pagar a la demandada por el no pago de la mensualidad conforme al contrato acompañado, cláusula que se debe aplicar cada mes que no pague la deuda, monto que se verá incrementado hasta el pago efectivo de la deuda del contrato. Código: CXEXXTXLEYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto del derecho, transcribe los artículos 1489, 1470, 1494, 1545, 1546, 1547, 1556 y 1698 del Código Civil, y finaliza solicitando se declare que se cumpla con la obligación de pagar el total de la deuda y condenar a la demandada a: a) Pagar el total de lo debido a sociedad por acciones educaciones Brac SpA, por la cantidad de 120 UF, equivalente a la fecha de esta demanda a $ 4.081.669.-, correspondiente al total que debió cancelar la demandada, más el reajuste hasta el momento de pago de la misma, que se deberá reajustar a la fecha de dicho pago o el monto que el tribunal estime fijar. b) Por cláusula penal equivalente a 33 meses de retardo por la cantidad de $990.000.- y el que se determine al momento del pago efectivo de la deuda o el monto que el tribunal estime fijar. c) Sea condenado a las costas de la causa. Con fecha 23 de abril de 2024, se tuvo po
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 12 de septiembre de 2022, y en consecuencia, la demandada Gary Hernán Puga Blamey, deberá pagar a la demandante Sociedad por Acciones Educación Brac SpA a título de daño emergente, la suma de 120 Unidades de Fomento. II.- Que se condena a la demandada a pagar la suma de $30.000.- por cada mes de retraso, a título de cláusula penal, lo que totaliza $990.000. III.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol 2463-2022 Dictada por doña Susana Tobar Bravo, Juez Titular. Código: CXEXXTXLEYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CERTIFICO: Que, con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código Orgánico de Tribunales. Antofagasta, 3 de marzo de 2025. Código: CXEXXTXLEYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-03T08:46:16-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2463-2022 CARATULADO : SOCIEDAD POR ACCIONES EDUCACIÓN BRAC SPA/PUGA Antofagasta, tres de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 12 de Septiembre de 2022, comparece Luis Alberto Carvajal Peña, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 548, oficina 702, edificio Vaticano, Antofagasta, e
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