5º Juzgado Civil de Valparaíso

X CAPITAL SPA/CHILQUINTA ENERGÍA S.A.

Rol

C-3049-2023

Fecha

1 de marzo de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 04 de marzo de 2024, comparece don Ignacio Manzur Carraha, en representación convencional de X Capital SpA, del giro comercial, rol único tributario N° 77.078.244-9, representada legalmente por don José Nicolás de Camino del Pino, todos domiciliados en calle Francisco de Aguirre N° 3720, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de Chilquinta Distribución S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.813.520-1 representada legalmente por don Cristián Martínez Vergara, ambos domiciliados en Avenida Argentina N° 1, piso 9, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, por la suma de $29.326.200.- por concepto de capital adeudado, más reajustes, intereses y costas. A folio 3 de este cuaderno, por diligencia de 15 de marzo de 2024, se notifica a la ejecutada de demanda y su providencia, así como se le requirió de pago el 18 de marzo de 2024, según se lee a folio 2 del cuaderno de apremio. A folio 4, por escrito de 25 de marzo de 2024, la ejecutada opuso excepciones a la ejecución. A folio 7, por escrito de 1 de abril de 2024, el ejecutante evacua el traslado conferido. A folio 8, mediante interlocutoria de 2 de abril del año pasado, se declaran admisibles las excepciones y se las recibe a prueba por el término legal, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que recayeran las probanzas de las partes. A folio 63, el 14 de febrero pasado, se cita a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta del proceso que la demandante X Capital SpA solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de Chilquinta Distribución S.A., por la suma de $29.326.200.- por concepto de capital adeudado, más reajustes, intereses y costas. Fundó su pretensión en que, según se lee en el cuaderno de gestión preparatoria de la vía ejecutiva, la sociedad ejecutada fue notificada de la factura Código: YBEZXTSVGTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 2811, objeto de autos, emitida con fecha 31 de enero de 2023, por un monto ascendente a $29.326.200.- (veintinueve millones trescientos veintiséis mil doscientos pesos), añadiendo que la factura en comento tenía vencimiento con fecha 31 de enero de 2023, y llegada esta fecha, no fue pagada. Prosigue diciendo que, habiéndose notificado judicialmente, el deudor no alegó la falsificación material de las facturas dentro del plazo legal, como tampoco la falta de entrega de las mercaderías o de la prestación de los servicios, según consta del certificado realizado, quedando en consecuencia preparada la ejecución en su contra. Complementa que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Hace presente que la factura individualizada precedentemente se encuentra irrevocablemente aceptada, todo de ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.983, toda vez que no fue devuelta dentro del plazo legal, como tampoco ha sido reclamada dentro del plazo establecido por el legislador. Indica que se han realizado múltiples gestiones con el objeto de que la ejecutada proceda a efectuar el pago; cuestión que no ha ocurrido.

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se las recibe a prueba por el término legal, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que recayeran las probanzas de las partes. A folio 63, el 14 de febrero pasado, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta del proceso que la demandante X Capital SpA solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de Chilquinta Distribución S.A., por la suma de $29.326.200.- por concepto de capital adeudado, más reajustes, intereses y costas. Fundó su pretensión en que, según se lee en el cuaderno de gestión preparatoria de la vía ejecutiva, la sociedad ejecutada fue notificada de la factura Código: YBEZXTSVGTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 2811, objeto de autos, emitida con fecha 31 de enero de 2023, por un monto ascendente a $29.326.200.- (veintinueve millones trescientos veintiséis mil doscientos pesos), añadiendo que la factura en comento tenía vencimiento con fecha 31 de enero de 2023, y llegada esta fecha, no fue pagada. Prosigue diciendo que, habiéndose notificado judicialmente, el deudor no alegó la falsificación material de las facturas dentro del plazo legal, como tampoco la falta de entrega de las mercaderías o de la prestación de los servicios, según consta del certificado realizado, quedando en consecuencia preparada la ejecución en su contra. Complementa que la d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-3049-2023 CARATULADO : X CAPITAL SPA/CHILQUINTA ENERGÍA S.A. Valparaíso, uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, con fecha 04 de marzo de 2024, comparece don Ignacio Manzur Carraha, en representación convencional de X Capital SpA, del giro comercial, rol único tributario N° 77.078.244-9, represe

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