ARAYA/BANCO DE CHILE
Rol
O-453-2023
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que, en causa RIT O-453-2023, comparece don Jorge Luis Araya Toro, cesante, domiciliado en Andrés Valderrama, Block 10, departamento 13, Copiapó, quien deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Banco de Chile, del giro de su denominación, representado por don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en Ahumada Nº 251, Santiago, pretendiendo que se declare que su despido fue indebido y, en definitiva, se condene al demandado al pago de las siguiente sumas: $3.921.454 a título de indemnización sustitutiva de aviso previo; $43.135.994 por concepto de indemnización por once años de servicios; y $34.508.795 por recargo del 80% de la indemnización por años de servicio previsto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, más reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que el 3 de mayo de 2010 comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo subordinación y dependencia, desempeñando funciones de ejecutivo banca empresas, con remuneración mensual de $3.921.454. Sostiene que el 25 de octubre de 2023 fue despedido por la causal prevista en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 3 del Contrato de Trabajo y artículos 37, 39 Nº 3 y 33 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, fundado en que los días 7 y 11 de agosto de 2023, consultó en la plataforma del centro de negocios los saldos y movimientos de la cuenta corriente de un cliente, descartando las explicaciones otorgadas por el trabajador. Señala que es efectivo que efectuó las consultas indicadas en la carta de despido, sin embargo, no comunicó saldos y movimientos a don Robinsón Gómez, sino solo que la cuenta estaba abierta y sin problemas. Añade que 7 de agosto de 2023 el aludido cliente lo llamó para consultarle si un cheque que le habían entregado tenía orden de no pago, informando solo lo ya expresado. Indica que el cliente lo volvió a llamar el día 11 de agosto de 2023 y le con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se fijó como hecho no controvertido que el demandante fue contratado el día 03 de mayo de 2010, y que desempeñaba el cargo de ejecutivo banca empresa, fue despido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo con fecha 25 de octubre de 2023. SEGUNDO: Que, por su parte se establecieron los siguientes hechos a probar: 1) Remuneración pactada y efectivamente percibida para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo; 2) Efectividad de los hechos indicados en la carta de despido y actitud de los mismos para configurar la causal invocada, hechos y circunstancias que lo acreditan. TERCERO: la parte demandada rindió la siguiente prueba: 1) Contrato de trabajo de fecha 03 de mayo de 2010. 2) Carta de despido de fecha 25 de octubre de 2023, comprobante de envió a la Dirección del Trabajo y comprobante de envío por carta certificada, ambas de fecha 26 de octubre de 2023. 3) Finiquito de contrato de trabajo de fecha 08 de noviembre de 2023. 4) Correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2023, asunto “Falta grave a la privacidad Banco de Chile”, enviado por Contacto Nandomeneses.cl a Alexy Olivares Gómez. 5) Correo electrónico de fecha 26 de septiembre de 2023, asunto “Reunión auditoría”, enviado por el demandante a Emilio Palma Dabed. 6) Código de Conducta del Banco de Chile. 7) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Banco de Chile. 8) Acuse recibo del demandante del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y del Código de Conducta del Banco de Chile. 9) Log transaccionales del sistema Centro de Negocios por usuario, respecto de las consultas realizadas por el demandante al cliente Inversiones F. Meneses SpA, rut 77.293.756-3, el 7 y 11 de agosto de 2023. 10) Log transaccionales del sistema Centro de Negocios por rut y fecha, respecto de las consultas realizadas por el demandante al cliente Inversiones F. Meneses SpA, rut 77.293.756-3, el 7 y 11 de agosto de 2023. 11) Confesional de don Jorge Luis Araya Toro quien expresó -en síntesis- que era ejecutivo empresas senior en el Banco de Chile y Robinson Gómez era su cliente principal de la cartera, quien realizaba muchos requerimientos. Agregó que solo le entregó información no confidencial, por una consulta de un cheque. Indicó que el auditor del banco le pidió que remitiera un correo señalando lo sucedido. Añadió que el cliente aludido preguntó si la cuenta estaba vigente y si tenía orden de no pago, por lo que no dio información secreta y, además, le manifestó que la mejor forma para saber si la cuenta tenía fondos era depositar el cheque. Expresó que no vio el cheque y desconoce fecha, monto y girador, pues solo tuvo conocimiento del rut. Manifestó que se revisan cuentas de no clientes por razones de riesgos y no es normal que se revisen cuentas de otros clientes. Afirmó que no conoce a la empresa que efectuó el reclamo y que no era su cliente. 12) Declaración del testigo señor Ítalo Marcelo Aguilera Díaz quien
Fallo
Por lo expuesto, normas citas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 160, 162, 168, 420, 446, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; y artículo 1546 del Código Civil, se declara: I.- Que, se RECHAZA a la demanda de despido indebido interpuesta por don Jorge Luis Ayala Toro en contra de Banco de Chile. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por estimar concurrencia de motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT O-453-2023 RUC 23- 4-0535295-8 Pronunciada por don ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.
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Copiapó, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Que, en causa RIT O-453-2023, comparece don Jorge Luis Araya Toro, cesante, domiciliado en Andrés Valderrama, Block 10, departamento 13, Copiapó, quien deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Banco de Chile, del giro de su denominación, representado por don Eduardo Ebens
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