AGENCIA DE TRANSPORTES MARITRANS LIMITADA/DESARROLLO WEB LIMITADA
Rol
C-7728-2020
Fecha
1 de marzo de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En causa digital Rol C-7728-2020, por presentación de fecha 18 de mayo de 2020, comparece don Marcos Carreño Escobar, abogado, mandatario judicial de Agencia de Transportes Nacional e Internacional Maritrans Limitada o Maritrans Ltda., representada por doña Mabel Alejandra Miranda León, empleada, todos domiciliados en San Pío X número 2460, oficina 101, comuna de Providencia, Santiago, quien deduce demanda ordinaria de cumplimiento de contrato de prestación de servicios con indemnización de perjuicios, en contra de la sociedad Desarrollo Web Limitada, también denominada Innovaweb, representada por don Alejandro Nussbaum Strauss, ingeniero industrial, ambos domiciliados indistintamente en calle Carolina Rabat N°928, departamento 21, comuna de Vitacura y/o en calle Ahumada N°370, oficina 611, comuna de Santiago, a objeto que, en razón de los antecedentes de hecho y derecho que esgrime, se acoja, declarando que se condena a los demandados a dar cumplimiento al contrato de prestación de servicios referido en su demanda, con la correspondiente indemnización de perjuicios, por la suma de $50.000.000.- en atención a las pérdidas materiales y de prestigio que ha sufrido, con expresa condenación en costas. En subsidio, deduce demanda de incumplimiento de contrato, solicitando se declare resuelto el contrato de prestación de servicios referido a lo principal de la demanda, y condenar a los demandados a devolver lo recibido y pagarle la indemnización de perjuicios de $50.000.000.-, o la suma que el tribunal estime en derecho, más intereses, reajustes y costas. En folio 13, consta que con fecha 29 de julio de 2020, se notificó personalmente a don Alejandro Nussbaun Strauss, en representación de la demandada Desarrollo Web Limitada, de la acción deducida en su contra. En folio 14, se presenta don Cristián Amat Pomés, abogado, en representación de Desarrollo Web Limitada, quien en la representación que inviste, contesta las demandas deducidas en su Código: JZLMXTYWMSB
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone, en especial, alegaciones, defensas y excepciones que analiza. En folio 19, consta que la demandante evacua el trámite de réplica. En folio 21, consta que la demandada evacúa el trámite de la dúplica. En folio 32, rola el acta de audiencia de conciliación, la que se celebra con la asistencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de la demandada, constando que llamadas que fueran las partes a conciliación ésta no se produce atendida la rebeldía indicada. En folio 34, se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que ha de recaer la misma, rindiendo las partes la documental, testimonial, confesional y pericial que obra en autos. En folio 122, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS.- PRIMERO.- Que, mediante presentación de 18 de febrero de 2022, a folio 63, la demandada objetó los documentos acompañados por la demandante en su presentación de 16 de diciembre de 2021, a folio 42, rectificada a folios 47 y 57, alegando en términos generales falta de autenticidad e integridad de los mismos, careciendo de todo valor probatorio. Habiéndose conferido traslado de la incidencia planteada, éste no fue evacuado por la demandante. SEGUNDO.- Que, las argumentaciones expuestas por la demandada se orientan más bien a restar valor probatorio a los instrumentos aparejados por el actor, facultad privativa de esta sentenciadora, razones por las cuales sólo cabe desestimar las objeciones planteadas, como se resolverá. II.- EN CUANTO A LAS TACHAS.- TERCERO.- Que, en la audiencia testimonial de la demandante, contenida a folio 79, la demandada dedujo tacha de inhabilidad en contra de la testigo doña Estefanía Priscila Olivares Huerta, por las causales contempladas en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, número 5, en subsidio la del número 4, y en subsidio la del número 6, esto es, “Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio”, “Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente. Se entenderá por dependiente, para los efectos de este artículo, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa”, “Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio” y “Los que a Código: JZLMXTYWMSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto”, argumentando que la testigo ha señalado expresamente trabajar para Maritrans, y luego, indica que su contrato de trabajo estaría celebrado por la Sociedad JMG SpA cuyos accionistas son los mismos que los de Maritrans; referente a sus servicios de administración contable, la testigo señaló que como parte de sus funciones la prestación bajo subord
Fallo
Por lo expuesto, y no configurándose, en consecuencia, los presupuestos de las causales de inhabilidad planteadas, las tachas opuestas serán desestimadas, sin costas. III.- EN CUANTO AL FONDO: OCTAVO.- Que, en estos autos, ha comparecido don Marcos Carreño Escobar, abogado, mandatario judicial de Agencia de Transportes Nacional e Internacional Maritrans Limitada o Maritrans Ltda., representada por doña Mabel Alejandra Miranda León, empleada, y deduce demanda ordinaria de cumplimiento de contrato de prestación de servicios con indemnización de perjuicios, en contra de la sociedad Desarrollo Web Limitada, también denominada Innovaweb, representada por don Alejandro Nussbaum Strauss, ingeniero industrial, a objeto que, en definitiva, se acoja su pretensión, declarando que se condena a los demandados a Código: JZLMXTYWMSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dar cumplimiento al contrato de prestación de servicios referido en su demanda, con la correspondiente indemnización de perjuicios, por la suma de $50.000.000.- en atención a las pérdidas materiales y de prestigio que ha sufrido, con expresa condenación en costas. Funda su libelo expresando, bajo el título cuestiones previas y descripción del contrato, que la empresa Innovaweb, presta servicios de mantención de software a la demandante desde hace varios años a la fecha, siendo así como en diversas reuniones de trabajo sostenidas entre la sociedad Maritrans Ltd
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FOJA: 97 .- noventa y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7728-2020 CARATULADO : AGENCIA DE TRANSPORTES MARITRANS LIMITADA/DESARROLLO WEB LIMITADA Santiago, uno de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: En causa digital Rol C-7728-2020, por presentación de fecha 18 de mayo de 2020, comparece don Marcos Carreño Escobar, abogado, mandatario ju
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