MUÑOZ CON FISCO DE CHILE - SEREMI DE VIVIENDA Y URBANI
Rol
O-230-2024
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece SABINA FERNANDA MUÑOZ AGUILERA, Cirujano dentista, deduce, demanda de despido injustificado, naturaleza del contrato, cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su exempleador , SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, rol único tributario número 61.601.000-K, representada legalmente por doña MARTA BRAVO SALINAS, cédula de identidad 14.458.590-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle BULNES 620, CHILLÁN, órgano de la administración del estado representado para efectos judiciales por FISCO DE CHILE RUT 61.806.000-4, representada legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representada legalmente por sus procurador fiscal doña MARIELLA DENTONE SALGADO RUT 8.862.292-8 y para el caso de que el tribunal considere que la subsecretaria de salud pública no detendrá legitimación pasiva para ser demandada, señalan como demandado directo al FISCO DE CHILE RUT 61.806.000-4, representada legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representada legalmente por sus procurador fiscal doña MARIELLA DENTONE SALGADO RUT 8.862.292-8 ambos con domicilio en calle 18 de septiembre Nº329, Ciudad de Chillán o quien haga las veces de tal, conforme lo dispone el artículo 4ª inciso 1ª del Código del Trabajo, en consideración a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: I.- HECHOS CIRCUNSTANCIADOS 1.- Sobre el contrato de trabajo entre las partes. 1.1- Fecha de inicio de la relación laboral, naturaleza de los servicios, funciones y lugar de trabajo. Comenzó a prestar servicios para el demandado desde el día 05 de febrero de 2021 en un comienzo la relación laboral se materializo a través de un contrato de trabajo que si bien es cierto no se señala su naturaleza, se señala que su vigencia se mantendría hasta el termine la estrategia de trazabilidad de la alerta sanitaria. Prestaba en dicho contrato, funciones de estrategia de trazabilidad, en la ciudad de Chillán, por una remuneración mensual bruta, que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $850.000. La jornada de trabajo era por sistema de turnos. Luego, con fecha 01 de enero 2023, suscribió con su empleador un PRIMER ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO, el que estableció de común acuerdo, lo siguiente: CLÁUSULA TERCERA: “Que, en virtud de lo dispuesto en los puntos anteriores, las partes de común acuerdo dejan constancia que el presente anexo de contrato se prorroga en los mismos términos pactados en el contrato primitivo teniendo como fecha de termino el 3 de febrero de 2024…” Con fecha 01 de enero de 2024, suscribió con su empleador un SEGUNDO ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO, el que estableció de común acuerdo, lo siguiente CLÁUSULA TERCERA: “ Que, conforme lo señalado precedentemente, atendida la condición protegida de su maternidad que le asiste a la trabajadora y en virtud del interés superior del niño, las partes de común acuerdo, por el presente acto prorrogan el contrato de trabajo para la prestación de los servicios requeridos por la institución, desde el 01 de enero de 2024 y hasta el 9 de febrero de 2024, periodo en que goza protección a la maternidad referida, ampliándose únicamente por este plazo fijo, para apoyar las tareas públicas que realiza el ministerio de salud” Como puede apreciar con los múltiples anexos, el contrato de trabajo de nuestra mandante mutó de un contrato a plazo a otro de carácter indefinido, ya que se estableció primariamente un contrato y luego múltiples anexos o prórrogas del mismo en un corto lapso de tiempo. Por lo que el Código del trabajo y los correspondientes Dictámenes de la Dirección de Trabajo, hacen presumir fundadamente la existencia irrevocable de un vínculo laboral de carácter indefinido al momento de su despido. 1.2.- Remuneraciones. La última remuneración mensual de la representada correspondió a la suma de $850.000, y deberá considerarse como base de cálculo para todas las prestaciones laborales que se reclaman de conformidad al artículo 172 del Código Laboral. II.- Antecedentes del término de la relación laboral Los motivos que se atribuyen al término de la relación laboral, refieren a un despido injustificado. En donde, como se detallará, se aplicó malamente el artículo 159 N° 4, y justamente aquello se refrenda con la caus
Fallo
Por tanto, en éste caso, al extenderse los contratos a plazo fijo por más de doce meses en un período de quince meses, existir 2 renovaciones del contrato original, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 número 4 inciso primero y cuarto, debe necesariamente ser considerados como de plazo indefinido, por lo que la demandada debió cumplir con todas las formalidades que exige la ley para proceder al despido, es decir, el envío o comunicación como en derecho corresponde, avisando que se pondrá término al contrato, expresando aquellas circunstancias que se tuvieron a la vista para proceder a la desvinculaciones y la causal que se invoca para tales efectos, así como aquellas prestaciones a las cuales tiene derecho las trabajadoras, cuestión que en el caso en comento, no ocurrió de forma idónea. A este respecto, señala que el contrato de trabajo fue prorrogado, en 2 ocasiones, en el periodo que oscila desde 05/02/2021 y hasta el 09/02/2024, por lo que, en virtud del Código del Trabajo, dichos contratos deben ser considerados como de plazo indefinido. IV.- En relación al despido injustificado sufrido El artículo 10 del Código Sanitario, si bien permite a la autoridad contratar en virtud de las normas laborales y poner término a sus funciones una vez terminado el plazo -siendo una facultad de expresa relevancia y utilidad en los tiempos actuales-, tiene en contrapartida, el respeto irrestricto a la normas del Código del Trabajo en cuanto al devengo de las indemnizaciones p
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Demanda de despido injustificado, naturaleza del contrato, cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: SABINA FERNANDA MUÑOZ AGUILERA DEMANDADO: SUBSESECRETARIA DE SALUD PÚBLICA RIT: O-230-2024 RUC: 24- 4-0565605-8 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO Primero
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