Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

CASTILLO/AS GROUP CHILE SPA

Rol

O-61-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · PRUEBA DEMANDADO PRINCIPAL X · PRUEBA DEMANDADO SOLIDARIO X · SENTENCIA X En Pozo Almonte, a veinticuatro de enero del dos mil veinticinco. 1.-Se da inicio a la audiencia preparatoria de juicio, con la comparecencia del abogado de la parte demandante y la abogada del demandado solidario, todos, ya individualizados. 2.- Se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada, pese a encontrarse válidamente notificada. 3.- El Tribunal resuelve escritos pendientes de resolver de fechas 22, 23 y 24 de enero de 2025; Téngase presente, sin perjuicio de lo que se resolverá en la presente audiencia. 4.- Se efectúa una relación breve y sintética del contenido de la demanda, y la contestación de la demanda. 5.- Se efectúa llamado a conciliación, ésta se genera parcialmente, toda vez que no comparece la parte demandada principal. CONCILIACION CON DEMANDADA SOLIDARIA: Hecho el llamado a conciliación entre la parte demandante y la parte demandada solidaria; esta se produce en los siguientes términos: I. La parte demandada solidaria FLUX SOLAR ENERGÍAS RENOVABLES SPA, RUN 76.172.285-9, sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, se compromete a pagar la suma única y total de $3.000.000 (tres millones de pesos chilenos), suma que será pagada en una sola cuota, a más tardar el día 06 de febrero de 2025, mediante depósito o transferencia a la cuenta corriente del banco BCI N° 27364895, cuyo titular es don JEREMY BRANDO CAMPOS TAPIA, RUN 19.180.347-7. II. La parte demandante acepta la propuesta y forma de pago. III. Las partes convienen que en caso de incumplimiento en el pago de dicho monto ya referido, este experimentara una recarga de un 10%. IV. La parte demandante manifiesta que no ejercerá ninguna acción de accidente del trabajo o enfermedad profesional en contra de la demandada solidaria. V. Las partes convienen que nada se adeudan por ningún concepto, dándose el más amplio y completo finiquito; Dejando sólo a salvo lo que se ha convenido en la presente audiencia. El tribunal aprueba la conciliación parcial arribada entre la parte demandante y la parte demandada solidaria, en todo lo que no sea contrario a derecho, dándole el carácter de sentencia ejecutoriada, para todos los efectos legales. La parte demandada solidaria queda autorizada a retirarse y no seguir en la presente audiencia. CONCILIACION CON DEMANDADAS PRINCIPALES: Hecho el llamado a conciliación entre la parte demandante y demandadas principales, ésta no se produce; atendida la incomparecencia de las partes demandantes principales. APERCIBIMIENTO DEMANDADAS PRINCIPALES: Se da lugar a solicitud de la parte demandante, apercibiéndose a las partes demandadas principales conforme a lo señalado en el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo. HECHOS A PROBAR: I. La existencia de la relación laboral. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada. II. Remuneración pactada y efectivamente percibida. III. Fecha, causa y circunstancias de la terminación de los servicios. IV. Efectividad de adeudar las demandas principales al actor RAÚL ANTONIO CASTILLO CASTILLO. En la afirmativa: remuneraciones, monto y periodo. V. Efectividad de adeudar las demandas principales al actor RAÚL ANTONIO CASTILLO CASTILLO feriados legales proporcionales. En la afirmativa: remuneraciones, monto y periodo. VI. Efectividad de adeudar las demandas principales al actor RAÚL ANTONIO CASTILLO CASTILLO cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa: remuneraciones, monto y periodo. VII. Relación existente entre las demandadas principales. Efectividad de constituir una unidad económica. Forma en que el o los empleadores organizaron la producción de la empresa, dirección, participación en propiedad, complementariedad en los servicios y domicilio. PRUEBA DEMANDANTE PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Cartola histórica de cuenta RUT, Banco estado, de don Raúl Antonio Castillo Castillo, RUN N°5934510-9. 2. Licencia médica N°3098940722-8 de fecha 12 de febrero de 2024, por 07 días. 3. Licencia médica N°3099773191-3 de fecha 6 de marzo de 2024, por 12 días. 4. Certificado

Fallo

Se declara admisible toda la prueba ofrecida. Prueba documental: Téngase por ofrecida, las pruebas ofrecidas por la parte demandante. Teniendo presente la rebeldía de las partes demandadas principales, este Tribunal acoge a la demanda realizada por la parte demandante don RAÚL ANTONIO CASTILLO CASTILLO, íntegramente, como se indicara en la sentencia. SENTENCIA: 1. Se acoge la demanda de declaración de relación laboral presentada por don Raúl Antonio Castillo Castillo en contra de AS GROUP CHILE SPA, RUT. 77.674.009-8; y AS GROUP CHILE SPA, RUT. 77.759.157-6; ambas representadas por don CESAR HEMILO BUSTOS LIRA, RUT: 15.154.333-2; todos ya individualizados. 2. Que se hace lugar a la demanda de despido indirecto entablada por don Raúl Antonio Castillo Castillo en contra de AS GROUP CHILE SPA, RUT. 77.674.009-8; y AS GROUP CHILE SPA, RUT. 77.759.157-6; ambas representadas por don CESAR HEMILO BUSTOS LIRA, RUT: 15.154.333-2; todos ya individualizados; declarando que la relación laboral terminó el día 05 de noviembre del año 2024 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por parte de las demandadas, quienes deberán pagar al demandante las siguientes prestaciones: · La suma de $ 725.000 (setecientos veinticinco mil pesos chilenos) correspondiente a la indemnización sustitutiva de aviso previo. · La suma de $725.000 (setecientos veinticinco mil pesos chilenos) por Indemnización por años de servicios. · La suma de $375.000 (trescientos seten

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA FECHA POZO ALMONTE, 24 DE ENERO DEL 2025. RUC CAUSA 24-4-0629428-1 RIT CAUSA O-61-2024 MAGISTRADO HORACIO MANUEL ANDRADE AGUILANTE ADM.DE ACTAS FRANCISCO ROCHA TRONCOSO. HORA DE INICIO 13:07 horas. HORA DE TERMINO 14:14 horas. DEMANDANTE AUSENTE RAÚL ANTONIO CASTILLO CASTILLO, RUN 5.934.510-9, con domicilio registrado en audio. ABOGADO DEMANDANT

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