SMITH/
Rol
V-6-2021
Fecha
1 de marzo de 2025
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ANA MARÍA FARREN SPENCER, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N°13.233.880-9, en su calidad de Mandataria Judicial de don GERALD EDMUNDO SMITH TAPIA, chileno, casado, contador auditor, cédula de identidad N°7.067.854-3, en representación de AGRÍCOLA MONCOPULLI S.A., RUT 85.475.800- 4, Todos domiciliados en Fundo Moncopulli S/N Kilómetro 23, Ruta CH215, Puyehue, Osorno, Región de Los Lagos, según consta en Escritura Pública de fecha nueve de enero de 2020, otorgada en la Notaría de doña Antonieta Mendoza Escala, inscrito bajo el Repertorio N°180/2020, señala: I.- LOS HECHOS: 1.- Consta de los documentos que acompaño en un otrosí de esta presentación, que AGRÍCOLA MONCOPULLI S.A., ha sido poseedora por más de 18 años del vehículo Placa patenta: US.3511-5, Marca: John Deere, Tipo de vehículo: Tractor, Modelo: 6410, Color: Verde, Número de Motor: CD4045T615226, Chasis Número: L06410V292736. 2.- Consta que la solicitud N° 1190514148, de inscripción del vehículo motorizado US.3511-5, ingresada con fecha 21 de noviembre de 2018, fue rechazada, por la sección vehículos motorizados del Registro Civil e Identificación de Osorno con fecha 07 de diciembre de 2018, ya que se consideró, que previo a la solicitud, debe aclararse el peso bruto vehicular. 3.- Que, con el fin de regularizar el vehículo a su nombre, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 inciso 16 de la Ley 18.502, modificada por la ley 20.052, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de septiembre de 2005, artículo único de la Ley 19.071, ley 18.290, ley 18.389 y ley 18,383, Decreto Supremo N°1.111 de 1984 y444 de 1986 del Ministerio de Justicia, procede que S.S. ordene al Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil inscriba el vehículo a nombre de AGRÍCOLA MONCOPULLI S.A., una vez practicadas las diligencias que determine vuestro Tribunal. II.- EL DERECHO: Artículo 49 ley 18.290.- De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificació
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 49 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, refiere que “De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una Código: UEJLXTCDBSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes. El juez no tramitará ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella. El juez, conociendo por vía de reclamación o de solicitud directa, antes de resolver, deberá recabar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, un informe técnico otorgado a través de los establecimientos o entidades que éste designe, con el objeto de determinar los datos identificatorios del vehículo. (…) Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la sección encargo y búsqueda de vehículos de Carabineros de Chile para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda, y cuando corresponda, exigirá la presentación de los documentos aduaneros o las facturas, en los que conste la adquisición del chasis, del motor y de la carrocería. Una vez obtenidos los antecedentes antes citados, el juez remitirá el expediente al Servicio de Registro Civil e Identificación para su conocimiento y para informarlo. En toda sentencia que ordene la inscripción de un vehículo motorizado, la rectificación o modificación de la misma, por vía de reclamación o de solicitud directa al tribunal, el juez, además de señalará en ella la placa - patente única, si la tuviere, los datos que caracterizan al vehículo que se establecen en el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, y la identificación y el número de RUT de su propietario, deberá dejar plenamente identificado y bajo constancia, el haber tenido a la vista los informes a que se refieren los incisos anteriores y los antecedentes presentados por el solicitante para acreditar el dominio (…)” SEGUNDO: El análisis de los antecedentes permite inferir que la solicitante dio cumplimiento a los requerimientos legales exigidos. En efecto, a través de la pruebas rendidas justificó ser poseedora por más de 18 años del vehículo Placa patenta: US.3511-5, Marca: John Deere, Tipo de vehículo: Tractor, Modelo: 6410, Color: Verde, con ánimo de señor y dueño. Además, consta en
Fallo
POR TANTO, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos precedentemente; RUEGA, Se sirva tener por iniciada gestión voluntaria sobre inscripción judicial de vehículo motorizado y, en definitiva, dar lugar a ella, en todas sus partes, ordenando la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del vehículo de autos, con todas las especificaciones y características particulares individualizadas, y ordenando al mismo tiempo, se mantenga la placa patente US.3511-5 obtenida. En el expediente constan los siguientes antecedentes: 1. Copia de resolución de fecha 7 de Diciembre de 2018, emitida por don pedro Rojas Murphy Forcael, abogado, Jefe Subrogante Código: UEJLXTCDBSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Registro de vehículos motorizados del Registro Civil e Identificación. 2. Copia de factura N°0268101, emitida por Agrícola Gildemeister S.A., de fecha 30 de marzo de 2.001, del vehículo Placa patenta: US.3511-5, Marca: John Deere, Tipo de vehículo: Tractor, Modelo: 610, Color: Verde, Número de Motor: CD4045T615226, Chasis Número: L06410V292736. 3. Copia de certificado de revisión técnica, emitida por TUV. Rheinland Andina S.A., de fecha 8 de octubre de 2018, del vehículo Placa patenta: US.3511-5, Marca: John Deere, Tipo de vehículo: Tractor, Modelo: 610, Color: Verde, Número de Motor: CD4045T615226, Chasis Número: L06410V292736. 4. Copia de primera inscripción, emitida p
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-6-2021 CARATULADO : SMITH/ Osorno, uno de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: ANA MARÍA FARREN SPENCER, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N°13.233.880-9, en su calidad de Mandataria Judicial de don GERALD EDMUNDO SMITH TAPIA, chileno, casado, contador auditor, cédula de identidad N°7.067.854-3, en r
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