ARQUEROS/COMERCIAL POPA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-277-2024
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don PATRICIO BORRONI GUTIERREZ, abogado, chileno, domiciliado en Av. Ejercito Libertador 520 departamento 71-A, comuna y ciudad de Santiago, como mandatario convencional, y en nombre y representación judicial de los trabajadores señores, doña GINNETTE GUILLERMINA DIAZ NILO, Guardia de seguridad, Rut. 10.649.529-7, con domicilio en Pasaje José Carlos Mariátegui N°12.690, Población San Rafael, comuna de La Pintana, don LUIS FREDDY CONTRERAS CUEVAS, Guardia de Seguridad, Rut. 18.672.297-3,domiciliado en Pasaje Arturo Gordon 0667, departamento 20, Población Pedro Lira, comuna de Puente Alto, don JULIO ENRIQUE LARA PEREZ, Guardia de Seguridad, Rut. 12.159.342-4, domiciliado en pasaje Laura Rosa 1433, villa Gabriela, comuna de la Pintana, don JAIME ANDRÉS OLGUÍN PEÑA, Guardia de seguridad, Rut. 19.418.114-0, domiciliado en Avenida Sargento Menadier N°4091, población los Evangelistas II, comuna de Puente Alto, don JUAN CARLOS LEYTON LEIVA, Guardia de Seguridad, Rut. 16.027.907-9, domiciliado en calle El Maitén N°13.997, Villa Jorge Alessandri, comuna de La Pintana, y don VICTOR EDUARDO ARQUEROS RUBIO, guardia de seguridad, Rut. 10.697.940-5, domiciliado en calle Luis Cruz Martínez 12.865, Población Raúl del Canto, La Pintana, e interpone demanda de declaración de existencia de contrato de trabajo INDEFINIDO, por Nulidad del DESPIDO, despido INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE, NULIDAD DE FINIQUITO, Y COBRO DE PRESTACIONES, en contra de la empresa COMERCIAL POPA Y COMPAÑÍA LIMITADA, como demandada principal, Rut social N°77.966.250-0, representada legalmente por don NICOLAIE POPA CEPEDA, factor de comercio, Rut. 7.654.491-3, ambos con domicilio en A. Grecia N°4426, comuna de Ñuñoa, empresa que presta servicios de seguridad a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE LA PINTANA, en su calidad de obligada subsidiaria, representada por su alcaldesa doña CLAUDIA PIZARRO PEÑA, ignoro profesión, Rut 10.211.329-2, ambas c
Fundamentos
considerando desde junio 2019 hasta 30 de septiembre de 2023, por 4 años de prestación de servicios, mes por año la suma de $2.785.312.¬ 4. - Por concepto de pago de las vacaciones proporcionales por todo el tiempo trabajado, la suma a determinar por el tribunal.- - DEMANDANTE DON VÍCTOR EDUARDO ARQUEROS RUBIO, comenzó a trabajar como guardia de seguridad, con contrato de fecha 15 de enero de 2020, a plazo fijo por 107 días y con vencimiento al 30 de Abril de 2020.¬ Luego por anexo de contrato de 1 de Mayo de 2020 se renueva el contrato de trabajo por 31 días más, con vencimiento al 31 de Mayo de 2020. No obstante que siguió trabajando para comercial Popa y compañía Limitada, durante junio y julio de 2020. Posteriormente y por anexo de fecha 1 de agosto de 2020, se renueva el contrato por 122 días más, con vencimiento al 30 de noviembre de 2020. Con fecha 02 de octubre de 2021, se le vuelve a contratar por 122 días más, con vencimiento al 31 de enero de 2022. Sin embargo, después de dicha fecha siguió contratado por la demandada desde el 31 de enero de 2022 y hasta septiembre de 2022, como se acreditan con las liquidaciones de sueldos y las cotizaciones de previsionales de la AFP Próvida, desde Enero de 2020 hasta septiembre de 2023. Con fecha 28 de septiembre de 2022, se le vuelve a recontratar al trabajador, por nuevo contrato, y por el plazo fijo de 182 días, con vencimiento al 31 de marzo de 2023. Luego, y por anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2023, se extiende y renueva el contrato de trabajo por 89 días más, con vencimiento al 28 de junio de 2023. Posteriormente, y por anexo de contrato de fecha 1 de junio de 2023, se reconoce vigencia del contrato. Con fecha 27 de junio de 2023, se comunica al trabajador del término de la relación laboral desde el 28 de junio de 2023, por causal vencimiento del plazo convenido en el contrato del Artículo 159 N°4 del Código del trabajo. Por contrato de fecha 3 de julio de 2023 se le vuelve a recontratar al trabajador 91 días más y con vencimiento al 1 de octubre de 2023, con un sueldo base imponible de $440.000. proporcional a los días trabajados, más $70.000. de movilización y $70.000 por locomoción. Finalmente y con fecha 2 de octubre de 2023, se suscribe el finiquito de relación laboral, en virtud del cual se pone término al contrato, y no se le paga nada al trabajador. El promedio de las 3 últimas remuneraciones fue la suma de $630.000. COBRO DE PRESTACIONES ADEUDADAS AL TRABAJADOR VÍCTOR EDUARDO ARQUEROS RUBIO. A. - Indemnización sustitutiva del aviso previo o desahucio, la suma de $630.000.- b. - Indemnización por años de servicios, por 3 años y ocho meses, equivalentes a 4 sueldos, que corresponde la suma de 2.520.000.- c. - Vacaciones proporcionales por el tiempo trabajado por 3 años y 8 meses, la suma que determine el tribunal, y las gratificaciones legales, por todo el tiempo trabajado. d. - con más los incrementos y multas, intereses y costas. Alega nulidad despido y
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9,10, 63, 73, 159 N° 2, 162, 168, 172, y siguientes, 183 A y siguientes 446, 453 y siguientes, 459 inciso final, y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA LA EXCEPCION DE FINIQUITO. II.- Que se ACOGE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION DEL FERIADO. III.-Que se ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA de DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES, declarándose lo que sigue: 1.- Que los actores de autos prestaron servicios para la demandada COMERCIAL POPA Y COMPAÑÍA LIMITADA, en forma continua en los siguientes períodos: GINNETTE DIAZ NILO: 1 /enero/ 2019 al 1/octubre/2023. LUIS CONTRERAS CUEVAS: 1 /noviembre/ 2019 al 1/octubre/2023. JULIO LARA PEREZ: 1 1/enero/ 2021 al 1/octubre/2023. JAIME OLGUIN PEÑA: 11 /diciembre/ 2019 al 1/octubre/2023. JUAN LEYTON LEIVA: 1 /junio/ 2019 al 30/septiembre/2023. VICTOR ARQUEROS RUBIO: 15 /enero/ 2020 al 1/octubre/2023. 2.- Que el despido de los actores es injustificado por lo que la demandada deberá pagarle las siguientes indemnizaciones: GINNETTE DIAZ NILO: . Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 618.000.- Indemnización por años de servicios: $ 3.090.000.- Recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo: $ 1.545.000.- LUIS CONTRERAS CUEVAS: . Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 580.000.- Indemnización por años de servicios: $ 2.320.000.- Recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo: $ 1.160.00
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notifi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica