1º Juzgado de Letras de Los Andes

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ACUÑA

Rol

C-1765-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 4 de octubre de 2024, el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, mandatario judicial y en representaci n convencional de í ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, con domicilio en Avenidaó é Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8, comuna de Santiago, deduce demanda’ ° ejecutiva en contra de Miguel Angel Acu a Mancillañ , ignora profesi n u oficio, conó domicilio Altos del Rio Blanco N 128, Los Andes y/o Vitacura N 2795, Calama y/o° ° Pasaje Rio Loncomilla N 917, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de° ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $34.165.795, hasta hacerse a su parte entero y cumplido pago de dicha suma, con intereses y costas. Funda su demanda indicando que con fecha 6 de marzo de 2024, el demandado suscribi el pagar n 11149630, por la cantidad de $34.165.795.-, por concepto deó é º capital que la deudora recibi en mutuo en dinero en efectivo de parte del bancoó ejecutante, m s los intereses del 1,1000% mensual a contar de la fecha de suscripci n,á ó oblig ndose a pagarlo en 80 cuotas mensuales y sucesivas de $663.441 cada una, salvo laá ltima que ser a de $663.464, todas con vencimiento los d as 10 de cada mes, venciendoú í í la primera el d a 10 de junio de 2024.í Se estableci que enó caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de laá obligaci n, desde el incumplimiento, la deudora se oblig a pagar el inter s m ximoó ó é á convencional que rija a la fecha de suscripci n del instrumento, pudiendo el bancoó adem s, su exclusivo arbitrio, hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere deá plazo vencido. Se estableci que todas las obligaciones derivadas del pagar que sirve de t tulo aó é í esta ejecuci n, se considerar n indivisibles para los efectos de los art culos 1526 N 4 yó á í ° 1528 del C digo Civil, pudi ndose exigir su cumplimiento total a cualquiera de susó é sucesores. Agrega que el deudor dej de pagar desde ó la cuota con vencimiento 10 de julio

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la excepci n del 464 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, queó ° ó dispone la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal delí ó que comparezca en su nombre, se funde en que el demandante no acompa losñó documentos fundantes de su representaci n legal, agrega que la demandante debió ó acompa ar copia de la inscripci n social del Banco del Estado de Chile, indicando queñ ó tipo de sociedad es, con la correspondiente sesi n de directorio en la que se da cuentaó del nombramiento de quienes tienen facultades de administraci n para representar a laó sociedad. Segundo: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicit el rechazoó de la excepci n, indicando que en autos consta mandato con firma electr nica avanzadaó ó acompa ado con fecha 04 de octubre de 2024, documento a trav s del cual se dejañ é constancia de representaci n legal de la presente instituci n bancaria, otorg ndoseó ó á adem s representaci n convencional a don Claudio Altamirano Rodr guez, cumpli ndoseá ó í é a su respecto a cabalidad los requisitos legales del mismo. Tercero: Que, el mandato del abogado Claudio Altamirano Rodriguez para comparecer en representaci n del Banco ejecutante, consta de la copia autorizada de laó Escritura P blica de delegaci n y otorgamiento de mandato de fecha 14 de Julio deú ó 2022, otorgada en la Notar a de Santiago de don Alvaro David Gonz lez Salinas, queí á acompa junto con la demanda ejecutiva, cumpliendo de dicha manera con loñó dispuesto en los art culos 4 y 6 del C digo de Procedimiento Civil; cuesti n que fueí ° ° ó ó tomada en consideraci n en la acreditaci n de poder de fecha 10 de octubre de 2024,ó ó realizada ante el Secretario del tribunal, por lo que la excepci n ser rechazada.ó á Cuarto: Que, en cuanto a la excepci n del 464 N 4 del C digo deó ° ó Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo, , el ejecutado funda su excepci nó se alando que el demandante de autos en la individualizaci n del demandado solo haceñ ó alusi n al nombre y domicilio del ejecutado desconociendo lo solicitado por el articuloó 254 N 3, no se alando la profesi n u oficio del demandado y en consecuencia la° ñ ó demanda se encontrar a formulada de forma inconclusa al no se alar un requisitoí ñ exigido por la ley. Adem s indica que no existe una explicaci n de la forma en que la demandanteá ó se habr a convertido en beneficiaria del pagar , í é no pudiendo evaluar la causalidad de la obligaci n. Los hechos en que esta fundada la demanda seria insuficientes para que eló procedimiento se realice de manera correcta, impidiendo al ejecutado entender qu claseé de negocio habr a dado lugar a la supuesta obligaci n que se pretende sea pagada.í ó Y por ltimo indica que no existe ning n fundamento jur dico para avalar suú ú í pretensi n, lo que ser a manifiestamente contradictorio con la exigencia establecida en eló í art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Quinto: Que, evacuando el trasl

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, dict ndose acto seguido laá correspondiente interlocutoria de prueba. A folio 18, del cuaderno principal, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Código: RNCMXTVQJQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la excepci n del 464 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, queó ° ó dispone la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal delí ó que comparezca en su nombre, se funde en que el demandante no acompa losñó documentos fundantes de su representaci n legal, agrega que la demandante debió ó acompa ar copia de la inscripci n social del Banco del Estado de Chile, indicando queñ ó tipo de sociedad es, con la correspondiente sesi n de directorio en la que se da cuentaó del nombramiento de quienes tienen facultades de administraci n para representar a laó sociedad. Segundo: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicit el rechazoó de la excepci n, indicando que en autos consta mandato con firma electr nica avanzadaó ó acompa ado con fecha 04 de octubre de 2024, documento a trav s del cual se dejañ é constancia de representaci n legal de la presente instituci n bancaria, otorg ndoseó ó á adem s representaci n convencional a don Claudio Altamirano Rodr guez, cumpli ndoseá ó í é a su respecto a cabalidad los requisitos legales del mismo. Tercero: Que, el mandato del abogado Claudio Altamiran

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1765-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO dE CHILE/ACU AÑ Los Andes, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, con fecha 4 de octubre de 2024, el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, mandatario judicial y en representaci n convencional de í ó Banco del Estado de Chile, empresa aut

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