1º Juzgado de Letras de Los Andes

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/REYES

Rol

C-1666-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2024, el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, mandatario judicial y en representaci n convencional de í ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, con domicilio enó é Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8, comuna de Santiago, deduce’ ° demanda ejecutiva en contra de Cristian Eduardo Reyes Berrios, ignora profesi n uó oficio, con domicilio El Gas N 145 Paradero 15, Rinconada y/o Presidente Riesco° N 5335, Las Condes y/o Pasaje Bombero Luis De La Barrera N 44, San Felipe, a fin° ° que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $9.395.022, hasta hacerse a su parte entero y cumplido pago de dicha suma, con intereses y costas. Funda su demanda indicando que con fecha 08 de septiembre de 2023, el demandado suscribi el pagar n 10695811, por la cantidad de $9.395.022.-, poró é º concepto de capital que la deudora recibi en mutuo en dinero en efectivo de parte deló banco ejecutante, m s los intereses del 1,0500% mensual a contar de la fecha deá suscripci n, oblig ndose a pagarlo en 52 cuotas mensuales y sucesivas de $245.994 cadaó á una, salvo la ltima que ser a de $245.965, todas con vencimiento los d as 05 de cadaú í í mes, venciendo la primera el d a 05 de febrero de 2024.í Se estableci que enó caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de laá obligaci n, desde el incumplimiento, la deudora se oblig a pagar el inter s m ximoó ó é á convencional que rija a la fecha de suscripci n del instrumento, pudiendo el bancoó adem s, su exclusivo arbitrio, hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere deá plazo vencido. Se estableci que todas las obligaciones derivadas del pagar que sirve de t tulo aó é í esta ejecuci n se considerar n indivisibles para los efectos de los art culos 1526 N 4 yó á í ° 1528 del C digo Civil, pudi ndose exigir su cumplimiento total a cualquiera de susó é sucesores. Agrega que el deudor dej de pagar desde ó la cuo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, se funda en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, se alando que jam s concurri o compareci aú ñ á ó ó estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n, por loé ó que el t tulo carece de los requisitos necesarios para que tenga fuerza ejecutiva, conformeí lo dispuesto en el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Segundo: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicit el rechazoó de la excepci n, indicando que dicha alegaci n no es efectiva, pues como se aprecia deó ó forma clara en el pagar de marras, la firma del suscriptor del pagar si fue autorizadaé é ante Notario P blico quien, en su calidad de ministro de la fe p blica, certific que laú ú ó firma estampada en el pagar corresponde la del deudor, por haberle constado dichaé circunstancia. Con esto, se cumpli de forma cabal la exigencia establecida en el incisoó final del art culo 434n 4 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó Tercero: Que, conforme al art culo 401 N 10 del C digo Org nico deí ° ó á Tribunales, los Notarios P blicos se encuentran facultados para autorizar las firmas queú se estampen en documentos privados, sea en su presencia, o cuya autenticidad les conste. Dicha atribuci n se complementa con lo dispuesto en el art culo 425 del mismo cuerpoó í legal, en cuanto los Notarios pueden autorizar las firmas estampadas en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, siendo tales normas una expresi n de la feó p blica notarial y que no imponen al Notario el deber de autorizar s lo las firmas deú ó suscriptores presentes, sino que le autorizan para proceder en su ausencia. Del examen del pagar acompa ado a folio 1, se advierte que laé ñ Notario P blicoú autoriz la firma del suscriptor, anotando la fecha de la misma, por lo tanto, dichaó autorizaci n surte todos sus efectos, al haber sido otorgada por el funcionario competenteó obrando dentro de sus facultades legales. As , dilucidado lo anterior y cumpliendo elí t tulo ejecutivo con las formalidades dispuestas en el art culo 434 N 4 inciso segundo delí í ° C digo de Procedimiento Civil, la excepci n debe ser rechazada.ó ó Y teniendo adem s presente lo dispuesto por los art culos 1698 yá í siguientes del C digo Civil, art culos 160, 170, 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, yó í ó dem s disposiciones legales pertinentes,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, dict ndose acto seguido laá correspondiente interlocutoria de prueba. Código: WSXBXTZYXQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 25 del cuaderno principal, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, se funda en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, se alando que jam s concurri o compareci aú ñ á ó ó estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n, por loé ó que el t tulo carece de los requisitos necesarios para que tenga fuerza ejecutiva, conformeí lo dispuesto en el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Segundo: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicit el rechazoó de la excepci n, indicando que dicha alegaci n no es efectiva, pues como se aprecia deó ó forma clara en el pagar de marras, la firma del suscriptor del pagar si fue autorizadaé é ante Notario P blico quien, en su calidad de ministro de la fe p blica, certific que laú ú ó firma estampada en el pagar corresponde la del deudor, por haberle constado dichaé circunstancia. Con esto, se cump

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NOMENCLATURA :[40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1666-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/REYES Los Andes, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2024, el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, mandatario judicial y en representaci n convencional de í ó Banco del Estado de Chile, empresa aut

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