1º Juzgado de Letras de Los Andes

BANCO DE CHILE/ARIAS

Rol

C-1150-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 25 de junio de 2024, comparecen los abogados Gaspar Cortes Moya, Camila Videla Concha y Mauricio Araneda Bunting, en representaci n convencional de ó Banco de Chile, sociedad an nimaó bancaria del giro de su denominaci n representada legalmente por el se oró ñ Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Maip 330 Oficina 35 Edificio Elba, Los Andes;ú quien deduce demanda ejecutiva en contra de Jonathan Arias Arias, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pedro de Valdivia 344, Sanó Felipe, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $17.423.881, por concepto de capital, m s interesesá del cr dito, intereses y costas.é Funda su demanda en que el ejecutante, es due o del pagar suscritoñ é por el ejecutado, con fecha 16 de agosto de 2023, por la suma de $17.423.881, valor que se oblig a pagar en ó 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, las 71 primeras cuotas, por un valor de $359.188, y una ltimaú cuota por un valor de $359.181, todas con vencimiento los d as 13 de cadaí mes, venciendo la primera el d a 23 de febrero de 2024í . Alega que el ejecutado ha dejado de pagar desde la cuota n mero 1ú con vencimiento el 13 de febrero de 2024, por lo que se hace efectiva la clausula de aceleraci n debiendo considerarse la obligaci n como si fuera deó ó plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $17.423.881. Por ltimo, agrega que la firma en el pagar fue autorizada por unú é Notario, por lo que el documento tiene m rito ejecutivo, conforme alé art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó La obligaci n es l quida, actualmente exigible y laó í acci n ejecutiva noó est prescrita.á A folio 8 del cuaderno principal consta la notificaci n de la demandaó y el requerimiento de pago, que se practic el 22 de agosto de 2024.ó A folio 8 del cuaderno principal, con fecha 29 de julio de 2024, la parte ejecutada, opuso

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, se funda en Código: FDVFXTXXHQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que no aparece acreditado que la ejecutante haya dado cumplimiento al pago del impuesto de la Ley de timbres y estampillas. Segundo: Que el ejecutante no evacu el traslado conferido.ó Tercero: Que, el impuesto de timbres y estampillas de que trata el Decreto Ley 3475, conforme lo se ala el art culo 1 del citado texto legal,ñ í ° grava t tulos que den cuenta de operaciones de cr dito de dinero, entreí é ellos, los pagar s, como el de la litis, a las tasas que la misma norma fija.é Por su parte el art culo 15 del referido cuerpo normativo dispone los plazosí en que ha de enterarse el impuesto y, espec ficamente, su numeral segundoí se refiere al tiempo en que deben pagarlo los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta. A su turno, el art culo 17 del mentado Decreto Ley, ordena pagar el impuestoí que estatuye por ingreso en dinero en la Tesorer a, acredit ndose laí á soluci n con el recibo respectivo, mediante un timbre fijo o el empleo deó m quinas impresoras, o bien, por medio del uso de estampillas, en los casosá a que alude la primera hip tesis enumerada en el art culo 15. Finalmente yó í sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso primero del art culo 26 delí Decreto Ley N 3475, seg n el cual, no tendr n m rito ejecutivo los° ú á é documentos que sirvan de base a la acci n, mientras no se acredite el pagoó del impuesto respectivo, el segundo ac pite de la misma norma, incorporadoá por el art culo 3 , letra e), del Decreto Ley N 3.581 de 1981, prev que laí º ° é antedicha disposici n no es aplicable ó “respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorer a y que cumplan con losí requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos . A su” vez, el organismo aludido mediante Circular N 72, de 8 de octubre de° 1980, reiterando las circulares N 92 y 121 del a o 1974, defini diversos° ñ ó requisitos que deb an cumplir los instrumentos a los que concierne el pagoí del impuesto en menci n y, entre ellos, la inclusi n en su texto deló ó enunciado que exprese: “el impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a,í seg n D.L. N 3475, art culo 15 N 2ú ° í ° . Adem s, la circunstancia de que esta” á clase de t tulos no requiera la prueba de haber enterado el impuesto deí timbres y estampillas para tener m rito ejecutivo, queda mayormenteé demostrada con las palabras del mensaje del Decreto Ley N 3581 que, en° su parte p

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, dict ndose actoá seguido la correspondiente interlocutoria de prueba. A folio 19 del cuaderno principal, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, se funda en Código: FDVFXTXXHQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que no aparece acreditado que la ejecutante haya dado cumplimiento al pago del impuesto de la Ley de timbres y estampillas. Segundo: Que el ejecutante no evacu el traslado conferido.ó Tercero: Que, el impuesto de timbres y estampillas de que trata el Decreto Ley 3475, conforme lo se ala el art culo 1 del citado texto legal,ñ í ° grava t tulos que den cuenta de operaciones de cr dito de dinero, entreí é ellos, los pagar s, como el de la litis, a las tasas que la misma norma fija.é Por su parte el art culo 15 del referido cuerpo normativo dispone los plazosí en que ha de enterarse el impuesto y, espec ficamente, su numeral segundoí se refiere al tiempo en que deben pagarlo los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta. A su turno, el art culo 1

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1150-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ARIAS Los Andes, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, con fecha 25 de junio de 2024, comparecen los abogados Gaspar Cortes Moya, Camila Videla Concha y Mauricio Araneda Bunting, en representaci n convencional de ó Banco de Chile, sociedad an ni

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