FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE/MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Rol
C-744-2023
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en lo principal de la presentaci n de fecha 5 de mayo del a o 2023,ó ñ a folio 1, comparece don Paulo G mez Canalesó , c dula de identidad N 11.768.509-8,é ° Abogado Procurador Fiscal de Coyhaique, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, rol nico tributario N 61.006.000-5, ambos domiciliados en Prat N 564,ú ° ° comuna de Coyhaique, quien deduce demanda de nulidad de derecho p blico, enú contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, rol nico tributario N 61.006.000-ú ° 5, representada por don Carlos Gatica Villegas, c dula de identidad N 17.445.861-8, ené ° su calidad de alcalde, ambos domiciliados en Francisco Bilbao N 357, comuna de° Coyhaique; don Rigoberto Alejandro Huala Canum ná , c dula de identidadé N 9.818.825-8, domiciliado en calle M xico N 1340, de esta comuna; don ° é ° Ricardo Alejandro Cant n Beyerí , c dula de identidad N 9.226.617-6, domiciliado en lote 14 L,é ° sector Lago P llux, comuna de Coyhaique; do a ó ñ Georgina Del Carmen Calisto Villarroel, c dula de identidad N 5.605.936-9, domiciliado en Las Lengas N 1247,é ° ° comuna de Coyhaique; do a ñ Doris Ximena Carrasco Hauenstein, c dula deé identidad N 6.379.374-4, domiciliada en kil metro 2, camino Coyhaique Puerto° ó – Ays n, comuna de Coyhaique; don é Rudencindo Patricio Adio Ojeda, c dulaé nacional de identidad N 10.287.668-7, domiciliado en pasaje Galvarino N 1482, comuna° ° de Coyhaique; don Franklin Robinson Hern ndez De Raysá , c dula nacional deé identidad N 7.334.189-2, con domicilio en camino Coyhaique Alto, kil metro 10,° ó comuna de Coyhaique; don Manuel Alberto Alvarado Alvarez, c dula de identidadé n°5.982.157-1; do a ñ Mar a Angelica Cancino Rehbeiní ; do a ñ 6.488.533-2, do añ Alicia Erica Andrade Pillancari, c dula de identidad né °8.249.920-2, do a ñ Valentina Gabriela Millalonco Vargas, c dula de identidad né °8.687.334-6; do a ñ Violeta Margot Foitzick Carrasco, c dula de identidad n 8.841.545-0; do a é ° ñ Blanca Nelly Vargas Barrientos, c du
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su libelo de folio 1. Con fecha 24 de enero del corriente, a folio 22, comparece don Reinaldo Reyes Garrido, c dula de identidad N 17.056.541-K, abogado, en representaci n de laé ° ó Ilustre Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por don Carlos Gatica Villegas, en su calidad de alcalde, todos domiciliados en Francisco Bilbao N 357,° comuna d Coyhaique, quien en lo principal de su escrito evacua el tr mite de d plica. á ú Expone que, mediante Dictamen N 32.378, emitido el 5 de septiembre del a o° ñ 2017, la Contralor a Regional de los Lagos resolvi que, atendido a que los asistentes deí ó la educaci n del Departamento de Educaci n Municipal de la Municipalidad deó ó Hualaihu se encuentran afectos al C digo del Trabajo, no cumplen con los requisitosé ó para acceder al pago de la bonificaci n compensatoria relativa al art culo 29 de la Leyó í N 20.777. Menciona que, en el mes de junio del a o 2018, su representada toma° ñ conocimiento de dicho dictamen, y al tener este tipo de pronunciamientos un car cterá general y obligatorio para los servicios p blicos, se toma como medida cesar en el pagoú de dicho bono compensatorio a los asistentes de la educaci n, atendida su calidadó contractual. Código: QEQXXTXMHQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Rese a que ante este cese en el pago del bono compensatorio los asistentes de lañ educaci n dependientes de la I. Municipalidad de Coyhaique interpusieron una acci nó ó ante Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique con el prop sito de que se reconozcaó la existencia de una cl usula t cita, la que contemplar a la bonificaci n en cuesti n,á á í ó ó demanda que agrup a 355 asistentes de la educaci n, correspondiente al Rit O-64-ó ó 2018. Agrega, que la misma situaci n se present en la causa Rit O-3-2019, seguida anteó ó el mismo tribunal. En esa l nea, expresa que en ambos juicios las partes llegaron a uní avenimiento cuyas estipulaciones pertinentes transcribe, de las cuales se deriva que la entidad municipal reconocer a la existencia del bono reclamado desde el a o 2014, aí ñ todos los asistentes de la educaci n demandantes y pertenecientes al sistema municipal deó educaci n, motivo por el cual estos no deber n reintegrar lo percibido por tal concepto,ó á a adiendo que, el emolumento de los meses de junio, septiembre y diciembre, todos delñ a o 2018, ser a pagado en una cuota, adem s de continuar siendo devengado en loñ í á sucesivo. Hace presente que el avenimiento fue aprobado primero por el Concejo Municipal de la poca y luego, en el mes de noviembre del a o 2019, por el tribunalé ñ ante el que fue presentado. Indica que luego de la aprobaci n judicial de los acuerdos, la Contralor aó í Regional de Ays n emiti el Dictamen N 1305, de fecha 24 de abril del a o 2019, por elé ó ° ñ cual, dirigi ndose al municipio de esta ciudad, afirm que los asistentes de la educaci né ó ó no
Fallo
por estas, una bonificaci n especiaó l no imponible, desde el 1 de enero del a o 2009. A ade que lañ ñ norma precisa que dicho bono especial se pagar a quienes desarrollen servicios en laá Administraci n del Estado en las regiones de Tarapac , de Arica y Parinacota,ó á Antofagasta, Ays né y de Magallanes, y en las provincias de Chilo , Palena, Isla deé Pascua y comuna de Juan Fern ndez.á Sin perjuicio de lo anterior, menciona que lo se alado fue modificado mediante lañ dictaci n de la Ley N 20.717, cuerpo legal que en su art culo 29 estableci que, a contaró ° í ó del 1 de enero del a o 2014, las bonificaciones especiales que beneficiaban añ funcionarios que se desempe en en zonas extremas, entre las cuales incluye las indicadasñ en el art culo 30 de la Ley N 20.313, tendr an el car cter de imponibles para efectos deí ° í á pensiones y salud, conforme al cronograma establecido en el inciso quinto de dicho precepto legal. Sobre el mismo art culo 29, comenta que en su inciso segundo seí concedi a los funcionarios de planta y contrata un bono compensatorio no imponible. ó Refiere que la Contralor a General de la Rep blica, mediante Dictamení ú N 32.378 del a o 2017, concluy que el legislador modific lo previsto en el art culo 30° ñ ó ó í de la Ley N 20.313, estableciendo la imponibilidad de las bonificaciones especiales° concediendo, a su vez, un bono compensatorio, el que se aplica restrictivamente a los Código: QEQXXTXMHQB Este documento tiene firma electrónica y su original pu
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Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coyhaiqueº CAUSA ROL : C-744-2023 CARATULADO : FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE/MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE Coyhaique, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que en lo principal de la presentaci n de fecha 5 de mayo del a o 2023,ó ñ a folio 1, comparece don Paulo G mez Canalesó
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