BANCO SANTANDER-CHILE S.A./COMERCIAL SKP CHILE LIMITADA
Rol
C-1839-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 17 de octubre de 2024, el abogado Luis Manquehual Alfaro, mandatario judicial y en representaci n convencional de ó BANCO SANTANDER CHILE, sociedad an nima Bancaria, con domicilio en Bandera N 140 de la Comuna deó ° Santiago, Regi n Metropolitana, deduce demanda ejecutiva en contra deó COMERCIAL SKP CHILE LIMITADA, sociedad comercial, representada por don Eduardo Enrique Carrasco Cortez, Rut 12.950.260-6, factor de comercio, ambos con domicilio en Santa Rosa N 235, Departamento 8 de la Comuna de Los Andes, como° deudora principal y en contra de don EDUARDO ENRIQUE CARRASCO CORTEZ, por si, ya individualizado, del mismo domicilio anterior y en Octavio Arellano Vivanco N 94 Villa el Horizonte de la Comuna de Los Andes, como aval,° fiador y codeudor solidario, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la suma de $1.149.528, m s intereses pactados, reajustes y costas.á Funda su demanda en que, el demandado, suscribi el ó Pagar FOGAPEé COVID-19 por la suma de $9.000.000, valor que se oblig a pagar en ó 41 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, las 40 primeras cuotas, por un valor de $231.883, y una ltima cuota por un valor de $231.905, todas con vencimiento los d as 23 de cada mes,ú í venciendo la primera el d a 23 de diciembre de 2020í . El demandado dej de pagar desde la cuota n mero 38 con vencimiento 23 deó ú enero de 2024, raz n por la cual y de acuerdo a lo estipulado, hace exigible el total de laó deuda por la suma de $1.149.528, m s los intereses corrientes y moratorios que se haná devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e ntegro de la deuda, con costas.í Agrega que la firma del suscriptor del pagar se encuentra debidamenteé autorizada por notario p blico ú por lo que el documento tiene m rito ejecutivo, conformeé al art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil. La obligaci n es l quida,í ° ó ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no est prescrita. ó á A folio 9 del cuaderno pr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, se funda en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, se alando que jam s concurri o compareci aú ñ á ó ó estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n, por loé ó que el t tulo carece de los requisitos necesarios para que tenga fuerza ejecutiva, conformeí lo dispuesto en el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Segundo: Que, el ejecutante evacu el traslado solicitando el rechazo de laó excepci n, se alando que el pagar re ne todos los requisitos necesarios para que tengaó ñ é ú fuerza ejecutiva, que el mismo fue debidamente suscrito por el deudor principal y por el aval y codeudor solidario, sus firmas se encuentran autorizadas ante el Notario P blicoú de Los Andes do a Marta Rivas Schulz.ñ Código: EXXDXTVNCQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que, conforme al art culo 401 N 10 del C digo Org nico deí ° ó á Tribunales, los Notarios P blicos se encuentran facultados para autorizar las firmas queú se estampen en documentos privados, sea en su presencia, o cuya autenticidad les conste. Dicha atribuci n se complementa con lo dispuesto en el art culo 425 del mismo cuerpoó í legal, en cuanto los Notarios pueden autorizar las firmas estampadas en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, siendo tales normas una expresi n de la feó p blica notarial y que no imponen al Notario el deber de autorizar s lo las firmas deú ó suscriptores presentes, sino que le autorizan para proceder en su ausencia. Del examen del pagar acompa ado a folio 1, se advierte que é ñ do a Marta Rivasñ Schulz, notario de la Notar a de Los Andes Marta Rivas Schulz, autoriz la firma delí ó suscriptor, anotando la fecha de la misma, por lo tanto, dicha autorizaci n surte todosó sus efectos, al haber sido otorgada por el funcionario competente obrando dentro de sus facultades legales. As , dilucidado lo anterior y cumpliendo el t tulo ejecutivo con lasí í formalidades dispuestas en el art culo 434 N 4 inciso segundo del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, la excepci n debe ser rechazada.ó Y teniendo adem s presente lo dispuesto por los art culos 1698 yá í siguientes del C digo Civil, art culos 160, 170, 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, yó í ó dem s disposiciones legales pertinentes,
Fallo
se resuelve:á I.- Que se rechaza la excepci n opuesta por la parte ejecutada.ó II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta el entero y cumplidoó pago de lo debido. III.- Que, se condena en costas al ejecutado. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por Marta Andrea Fuentes Villanueva, juez subrogante del Primer Juzgado de Letras de Los Andes. C-1839-2024 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Código: EXXDXTVNCQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-28T20:51:29-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1839-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./COMERCIAL SKP CHILE LIMITADA Los Andes, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, con fecha 17 de octubre de 2024, el abogado Luis Manquehual Alfaro, mandatario judicial y en representaci n convencional de ó BANCO SANTANDER CHILE, socieda
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