3º Juzgado de Letras de Calama

ZÚÑIGA/SEGOVIA

Rol

C-3372-2023

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Con fecha 28 de noviembre de 2023 (folio 1), compareci do aó ñ Carolina Latorre Cruz, abogada, en representaci n de do a ó ñ KARINA ABIGAIL ZU IGA SILVAÑ , chilena, divorciada, c dula de identidad N°10.438.380-7,é domiciliada en calle Antofagasta N°2.625 de Calama, y dedujo demanda en juicio ordinario en contra de do a ñ ISABEL DEL CARMEN SEGOVIA APALA, chilena, viuda, labores de casa, c dula de identidad N°6.969.999-5, domiciliada ené calle Antofagasta N°3464 de Calama, solicitando que, en definitiva, se declare que su parte es due a nica y exclusiva del inmueble que individualiza, el que fueñ ú adjudicado en su favor en virtud de escritura p blica de fecha 06 de octubre deú 2020; que se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Arica la inscripci n a suí ó favor de la adjudicaci n contenida en tal escritura p blica, en subsidio, que seó ú ordene inscribir a su favor el dominio exclusivo del inmueble que individualiza; que se declare que los derechos y acciones del inmueble no son bienes que se hayan transmitidos a los herederos de David Valverde Segovia; que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificaci n modificar el certificado de posesi n efectivaó ó inscripci n N°41348, de fecha 25 de mayo de 2022, para que se excluya deló inventario de bienes el inmueble en discusi n; que se ordene al Conservador deó Bienes Ra ces de Arica cancelar y dejar sin efecto la inscripci n especial deí ó herencia de fojas 183, N°185 del a o 2023 de su Registro de Propiedad; que señ condene a la demandada a indemnizar a su parte todo perjuicio ocasionado en relaci n a los hechos ventilados en el presente juicio, suma que su parte se reservaó el derecho a discutir en la etapa de cumplimiento del fallo definitivo; que se ordene a la demandada a restituir el inmueble individualizado a su parte dentro de tercero d a que la sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento deí procederse al lanzamiento con fuerza; y, que la demandada pague las costas de la causa

Fundamentos

Considerando losó í ú art culos 718 y 2313 del C digo Civil es posible establecer que la adjudicaci ní ó ó entre comuneros no importa una enajenaci n, sino una simple determinaci n de loó ó que le corresponde a cada uno, y conforme al art culo 1344 la adjudicaci n suponeí ó un efecto declarativo que retrotraen sus efectos hasta el punto de suponer que el nico que ha pose do y que ha tenido derechos sobre la cosa com n es elú í ú copart cipe a quien se adjudica.í Refiri que la adjudicaci n retrotrae sus efectos a la poca de disoluci n deó ó é ó la sociedad conyugal, para estos efectos cit jurisprudencia de la Corte deó Apelaciones de Puerto Montt. De esta forma, la adjudicaci n no opera como modoó de adquirir el dominio, por ello la doctrina ha entendido que al disolverse la sociedad conyugal opera como modo de adquirir la ley y,

Fallo

fallo definitivo; que se ordene a la demandada a restituir el inmueble individualizado a su parte dentro de tercero d a que la sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento deí procederse al lanzamiento con fuerza; y, que la demandada pague las costas de la causa. Código: TGKCXTRXMPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3372-2023 Indic que su parte estuvo casada con don David Valverde Segovia enó r gimen de sociedad conyugal, adquiri ndose el d a 30 de abril de 2008 é é í el inmueble singularizado como Departamento N°34, Tercer Piso, del Edificio 02, Condominio “Pacifico Norte N°2”, con frente a Pasaje Sancho Panza N°530, el que ingres al haber absoluto de la sociedad conyugal.ó Agreg que, por escritura p blica de fecha 6 de octubre de 2020, losó ú c nyuges celebraron el pacto del art culo 1723 del C digo Civil y adem só í ó á liquidaron la sociedad conyugal, acuerdo que se subinscribi al margen de laó respectiva inscripci n matrimonial el d a 8 de octubre de 2020. Sostuvo que eló í matrimonio termin en virtud de sentencia de divorcio dictada por el Juzgado deó Familia de Calama con fecha 4 de enero de 2021 en causa RIT C-839-2020, la que fue inscrita el 5 de marzo de 2021. Refiri que, en dicha escritura, las partes determinaron de com n acuerdoó ú las adjudicaciones que correspond a a cada uno de ellos, pact ndose que su parte seí á adjudicar a el inmueble quedando como due a nica y exclusiva y

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C-3372-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-3372-2023 CARATULADO : Z IGA/SEGOVIAÚÑ Calama, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Con fecha 28 de noviembre de 2023 (folio 1), compareci do aó ñ Carolina Latorre Cruz, abogada, en representaci n de do a ó ñ KARINA ABIGAIL ZU IGA SILVAÑ , chilena, divorciada, c dula de identidad

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